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sábado, 12 de agosto de 2017

1660 Izurdiaga torre de la iglesia; 1694 y1747 Obras en la iglesia; 1755 y 1780 Retablo; 1792 Vicario de Izurdiaga

Contenido
  • 1660 Izurdiaga torre de la iglesia
  • “Convenio del cantero Esteban Otermin sobre la obra de la torre de Izurdiaga: 1660”
  • 1694 Obras en la iglesia
  • “Declaración de ofiziales de las obras, que necesita la iglesia del lugar de Içurdiaga: en 21 de julio de 1694”
  • 1653 Coro de la iglesia
  • 1747 Izurdiaga obras en la iglesia
  • 1775 Retablo
  • “Izurdiaga, Asiain y diziembre 16 de 1775. Escritura de obligación y ajuste otorgada por Juan Joseph Echarri, escultor, de hazer el retablo de Izurdiaga en favor de Don Salbador Alegría, vicario del mismo”.
  • 1780 Retablo
  • “Izurdiaga Asiain 23 de septiembre de 1780. Declarazión hecha de estar bien ejecutado el retablo de Izurdiaga”.
  • 1792 Vicario de Izurdiaga
  • Don Salvador de Alegría, presbítero vicario de Izurdiaga, contra el pueblo sobre que éste le contribuya con aprovechamientos vecinales como a los demás.


1660 Izurdiaga torre de la iglesia

 “Convenio del cantero Esteban Otermin sobre la obra de la torre de Izurdiaga: 1660”

            “En el lugar de Izurdiaga a los diez y siete días del mes de noviembre del año mil seiscientos y sesenta ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fue constituido en persona Esteban de Yarabide, el qual dijo que tiene diferencia sobre la obra de la torre de la iglesia del lugar de Içurdiaga con Joan de Otermin, cantero, y tienen pleito della ante el Señor Oficial principal deste obispado de Pamplona y a mirado y reconocido la torre
para las obras, que se an de hazer y que son de mucha monta y de mucho trabajo, por respecto de estar la piedra muy distante del lugar y costará mucho el traerla y la postura, que se le a dado, es poca para lo que a de costar la obra y assí desde luego data desta escritura se desiste y aparta de toda la pretensión que tenía a la dicha obra y da por nulos y nengunos los autos, que están echos y actuados por su procurador a su instancia y el poder que le tiene dado para este efecto lo reboca y no quiere que aga los autos necesarios a su instancia y quiere que este auto se presente ante el dicho Señor Oficial para que su merced probea lo que fuere de justicia; visto este desistimiento y para que dello conste requirió a mi el escribano infrascrito asiente por auto, e yo lo hize assí siendo testigos para ello Joanes de Veramendi, vezino de el dicho lugar y Joanes de Otermin, y no firmó nenguno de los susodichos por no saber y firmé yo el dicho escribano en fe dello.
            Pasó ante mi, Martín de Jáuregui, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Jáuregui, legajo 38 n.º 7)

            El 19 de octubre de 1671, estando la obra perfectamente hecha, presenta un escrito Juana de Otermin, hija de “Joanes de Otermin... cantero ya difunto, vecino que fue del lugar de Errazquin... hiço y acabó la obra así de cantería como de maderaje y techo de la torre u campanario de este dicho lugar a remate de candela... la cantería por 450 ducados y la fustería por 50 ducados”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46)
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1694 Obras en la iglesia

“Declaración de ofiziales de las obras, que necesita la iglesia del lugar de Içurdiaga: en 21 de julio de 1694”

            “En el lugar de Izurdiaga a los veinte y un días del mes de julio del año mil seiscientos noventa y quatro, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Miguel de Echeverría, maestro carpintero, vezino del lugar de Gastelu, Martín de Artola, maestro cantero, vezino deste dicho lugar y Juan de Arguiñano, maestro albañil, vecino del lugar de Echarren, quienes dijeron que con orden de Don Juan de Aldaz y Juan de Aldaz, vicario y primiciero de la iglesia parrochial deste dicho lugar de Izurdiaga, an visto y reconocido con todo cuydado la dicha iglesia, para efecto de hacer la declaración cada uno en su arte y facultad, de las obras y reparos precisos y necesarios de que necesita la dicha iglesia para su reparo y conservación.
            Y en su cumplimiento el dicho Miguel de Echeverría, maestro carpintero, devajo de juramento en forma devida de derecho, que boluntariamente prestó en manos de mi el escribano, declaró, lo primero que la dicha iglesia para que se pueda conservar y reparar la dicha iglesia necesita el que se le (tiene) que dar todo el techo, respecto de aberse de poner cartorze (sic) maderos grandes de a veinte y ocho pies cada uno que atraviese de parte a parte la dicha iglesia y más otros veinte y seis maderos medianos de a dieziciete (sic) pies cada uno para asegurar el techo de dicha iglesia, porque todos ho muchos de los que los que al presente tiene se hallan muy desmoronados, casi quebrados y amenasando mucha ruyna y amás desto necesita de más de ochocientas latas por no ser de provecho muchas de las que tiene y costarán las dichas obras de carpintería a común estimación y según le dicta su consiencia noventa y ocho ducados.
            Y así bien el dicho Martín de Artola, maestro cantero, devajo del mesmo juramento declaró que la dicha iglesia para su reparo necesita precisamente de que se aga un pilar nuevo desde sus cimientos asta el techo sobre el qual se a de asegurar la maior parte de la pared de la dicha iglesia, porque el que agora tiene está muy desecho y sin que sea de provecho alguno y así mismo se a de renobar desde los cimientos como un estado otra esquina de la dicha iglesia y de hacer otros remiendos questán desechos por evitar el daño que en ellos puede benir y costarán las sobredichas obras a común estimación y según su conciencia le dicta treinta y ocho ducados incluyéndose en esta cantidad el carreto de la piedra, cal, arena y demás mater... SIGUE EN PDF

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