1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta
1744 Molino
“En 8 de mayo de 1711. Nombramiento de hermitaño echo por
vecinos del lugar de Izurdiaga de la hermita de Nuestra Señora de Ilumbeta de
Nuestra Señora de la Conzepción a favor de Miguel de Satrustegui, natural del
lugar de Irurzun”
“En el
lugar de Izurdiaga a ocho días del mes de mayo del año mil setecientos y onze,
ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Fausto de
Irurzun, Regidor de dicho lugar, Juan Francisco de Satrustegui, Martín de
Gulina, Juan de Gorriti, Juan de Uizi, Martín de Ilarregui digo Larrainzar,
Bitor de Izurdiaga, Juan de Yaben, Miguel de Eguiarreta, Juan de Arteta, Juan
Esteban de Goñi, Esteban de Aizcorbe y Juan de Aldaz, todos vezinos del dicho
lugar, juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno dellos de por sí ed
insolidun y dijeron que al presente se alla vaca la hermita y basílica de
Nuestra Señora de la Conzepzión por fin y muerte del Padre Fray Pedro Martínez
de Goñi, hermitaño que fue, y por quanto tienen mucha deboción los dichos
vezinos y todos los del Valle de Gulina y de otras muchas partes a la dicha
basílica y únicamente tocarles a los dichos otorgantes el azer nombramiento de
hermano por estar en el término
del dicho lugar y estar en posesión y propiedad
y ello desde inmemorial a esta parte de nombrar hermano de dicha ermita y así
usando de la facultad que tienen vien certificados de sus derechos dijeron que
cunpliendo con su obligación nombran por tal hermitaño para la dicha hermita al
hermano Miguel de Satrustegui, natural del lugar de Irurzun, para que asista
(...) y cumpla con las obligaciones, que tiene en tener cuidado de ella y piden
y suplican al Señor Probisor o Vicario General u oficial prinzipal de dicho
obispado de Pamplona, admitan dicho nombramiento y prezediendo las
circunstancias y demás requisitos nezesarios le libren título o colación de la
dicha hermita, para que sea ermitaño en ella; y el dicho Miguel de Satrustegui
dijo que por la merced y favor que le azen los dichos otorgantes desde luego se
ofreze en denunciación de todo lo sobredicho y por el afecto que le tiene a la
dicha Conzepción a azer diez y seis ducados de obras en dicha ermita, como son
de esta manera:
De ocho ducados para el día del
Señor San Juan de junio del año mil setecientos y dos (sic) y de los otros ocho
ducados para el mismo día de San Juan del año mil setecientos y tres y aquellos
entregados a los vezinos del dicho lugar o al Depositario que nombrasen, para
distribuir en azer la fábrica que se ubiese de azer en la dicha cantidad.
Y a todo
ello promete y se obliga con su persona y bienes así muebles como raízes abidos
y por aber de que cumplirá en pagar los dichos diez y seis ducados referidos
para el dicho efecto conforme fuesen cayendo los plazos sin más dilación con
las costas de su cobranza y así bien que dará cuenta de todas las joyas y
alajas y demás cosas, que se le entregasen por imbentario, tocantes y
pertenezientes a la dicha hermita, que a todo ello se obliga como deja dicho y así
bien los dichos otorgantes prometen y se obligan con sus personas y bienes de
tener por bueno, firme y baledero este dicho auto de nombramiento y de que no
borrarán ni rebocarán agora ni en ningún tiempo, pena de costas y daños, y
allándose presentes todas las dichas partes azeptaron cada uno a su favor por
la parte que les toca y para que dello conste me requerieron asentase por auto
público, yo de su pidimiento lo hize así, azeptando y estipulando en boz y
nombre de los intresados ausentes, siendo presentes por testigos Juan de
Zarranz y Miguel de Ugarte, vecinos del dicho lugar, a quienes doi fe conozco a
todos y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Post datum:
Los dichos otorgantes dijeron que para mayor seguridad renuncian las leyes de
la mancomunidad y la restitución integrum de cuias disposiziones fueron
zertificados por mi el dicho escribano y testigos que doi fe. Testigos los
mismos ut supra. No se lean los borrados, Irurzun.
Juan Francisco de Satrustegui
Juan de Gorriti
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 10)
1744 Molino
El 29 de
marzo de 1744 se firma contrato con el cantero para el molino que se hará en el
“paraje llamado Irumbeta debajo de la hermita, que es de la bocación de Nuestra
Señora de la Concepción, junto a un mojón que divide el término del dicho lugar
de Erroz”.
El mismo
día se contrata también al carpintero para su trabajo en la “endrecera llamada
Irunbeta, debajo de la ermita y junto al mojón del dicho lugar de Erroz”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º
15 y 16)
Al año siguiente el 10 de agosto
de 1745 dicen que aquel 29 de marzo “otorgaron escritura en razón del molino
farinero(1), que determinaron hacer en su término de Izurdiaga y
parage llamado Ilumbeta, junto al mojón de Erroz con Pedro Joseph de Inchausti,
Maestro Cantero, por la cantidad de 190 ducados”.
Su construcción se encargó de
hacer Juan Martín de Goñi, a quien el otro cantero cedió sus derechos y ahora
reforma el plan de la obra.
El plano lo hizo Miguel de
Beobide, Maestro Cantero, vecino de la villa de Ezquiola en Guipúzcoa; el
molino llevaba presa y el edificio correspondiente. (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 25)
El año 1775
hablan del “molino de particulares situado en el término de Illumbeta”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Francisco Beregaña,
legajo 16 n.º 121)
Finalmente
en 1784 tratan del molino de Illumbeta, en término de Izurdiaga, con
propietarios y socios también en Erroz. Sacan a la venta cuanto pueda
aprovecharse, pero no el terreno, que debe quedar libre; se aprovecha el
edificio, la presa y el canal. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Lacunza,
Juan José Bergera, legajo 6 n.º 79)
(1) Alusión a otra rueda hacen el 12 de abril de 1598,
cuando arriendan “los porcioneros del molino farinero del lugar de Içurdiaga”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 19).. PDF
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