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domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s
u marido, que para otorgar lo que conterná en esta escriptura le pidió y el dicho su marido le dio y concedió ante mi, el dicho escribano, y testigos desta carta de que doy fe, yo el dicho escribano, y mediante la dicha, todos tres se allanaron que el dicho Carlos de Galar aya de dexar y dexe los dichos cargos de casa y mesa con las condiciones, gravámenes, obligaciones, que abaxo se asentarán:
            Primeramente el dicho Carlos de Galar dixo que tiene quatro bueyes y dellos les da y les dexa los tres a los dichos su hijo y nuera, quedando para sí y reservando un buey que él quisiere coger, el qual pueda e aya de estar a una con los otros en la caballeriza de la casa y se le aya de dar para comer la paja de casa como a los demás y que los dichos Simón y su muger ayan de pagar las soldadas y dar el pan de los dichos bueyes que asta oy fecha corridos y aldelante por los dichos tres bueyes, que se les da, cada año.
            Ítem así bien asentaron que el dicho Carlos de Galar les aya de dar y les de a los dichos sus hijo y nuera veinte robos de trigo o arina para su sustento de todos ellos y el dicho Carlos ofreció de darles luego.
            Ítem así bien dixo el dicho Carlos de Galar que tiene un rocín en casa, el qual les dexa y les da a sus hijo y nuera para el servicio de casa, y más dixo que tiene una yegua con una cría quedando y reserbando para sí la dicha cría les da la dicha yegua para ellos con esto que la cría a de andar con su madre y en casa y se le a de dar la paja que a menester como a la madre.
            Ítem más les dio y les dexó a sus hijo y nuera, fuera de una arca de tener trigo que está en la cozina, la qual reserva para sí y las otra arcas para sus hijo y nuera, y más dixo que tiene tres caxas pequeñas las quales reserba para sí y la una de ellas que fue de María de Satrustegui defunta, su muger, para María Galar, su hija, a cuenta de la caxa que se le a de dar.
            Ítem más asentaron que al dicho Carlos de Galar le ayan de dar y le den sus hijo y nuera seis robadas de tierra a tres robadas cada año, que son las que se le dieron a Martín Galar defunto, su padre, y que después de los días del dicho Carlos queden para casa las dichas pieças, las quales le ayan de labrar, sembrar, segar, carrear y trillar a su costa sus hijo y nuera cada año, poniendo él la simiente de las dichas pieças para sembrar cada año, y el dicho Carlos demás de lo sobredicho tiene ciertos lados de tocino y reserba para sí un lado y los demás les dexó y más dixo que tiene una lechona paridera en casa, la qual les da y les dexa a sus hijo y nuera, más dixo que tiene cinco cabras y reserba para sí dos y las tres les da y dexa a los dichos Simón, su hijo, y a Marimartín de Berema, su muger.
Ítem más de lo sobredicho dixieron que están por hazer las novena y cabo de año de María de Satrustegui defunta, muger que fue del dicho Carlos, y madre del dicho Simón Galar, su hijo, se asienta por condición y expresa obligación, que se ayan de hazer a costa de los dichos Simón y su muger y de la casa comforme se deven hazer y se hazen en el dicho lugar a semejantes personas que a ella.
Ítem más dixieron que se deben a Andrés de Huarte moço dos ducados, de los quales se le den y paguen a medias por los dichos Carlos y Simón su hijo con las demás deudas anteriores asta oy paguen los dichos Simón y su muger.
Ítem más dixo el dicho Carlos de Galar que tiene cierta pieças de tierra de pan traer comprar todas las quales aya y pueda aprovechar mientres viviere y que después de sus días ayan de quedar y queden para la dicha casa.
Ítem más se asentó sin comformidad de todas las dichas partes que al dicho Carlos de Galar le ayan de dar, le den todos los alimentos, vestidos, camisas, calçado mientras bibiere estando sano y enfermo, con esto que estando con su salud y podiendo aya de trabajar para casa el dicho Carlos y al fin de sus días de hazerle su entierro, nobena, cabo de año y las demás misas, achas y sufragios que se hazen a semejantes personas qual el dicho Carlos comforme a la posibilidad de su casa.
Y que a cuenta de la pieça que tiene Carlos de Galar pegante a la casa, que la dicha pieça quede para la dicha casa, y que se le dé al dicho Carlos en trueque de la dicha pieça otra pieça que tienen y ay en casa en el término de Torrino otra pieça que afruenta con pieças de los de Beramendi y de los de Chartierena, para el dicho Carlos y que los dichos Simón de Galar y Marimartín, su muger, jóbenes ayan de pagar y paguen los trigos de las confrarías, la limosna y bula, que el dicho Carlos debiere mientras bibiere y el mismo Carlos pague la costa de las dichas confrarías.
Ítem más asentaron y firmaron entre las dichas partes que al dicho Carlos de Galar le ayan de dar y le den una cama en que duerma en el puesto conbeniente de casa con todos los paños blancos para mudar, mientras bibiere, y le ayan de limpiar y recaudar la dicha cama y aya de ser de las mejores de casa y le ayan de dexar entrar y salir de las puertas principales de casa y con esto con las demás obligaciones, cargos y gravámenes, quedaron por señores mayores de la dicha casa de Galar y sus pertinencias los dichos Simón de Galar y Marimartín de Berema su muger sus hijos y nuera y cada uno de ellos prometieron de aber y tener por bueno, firme y valedero todo quanto está escrito y asentado en esta escritura, firme y valedero todo ello los dichos Carlos de Galar, Simón de Galar y Marimartín de Berema, su muger, y de no yr ni venir contra cosa ni parte ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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