El 29 de enero de 1608 valoran sus casas los vecinos de
Puente la Reina, donde se encuentran gentes procedentes de las orillas del río
Araya: “Pedro de Yabar”, “Martín de Olaçagutia”, “Juanes de Satrostegui”, “Juan
Fernández de Garayalde”, “Juanes de Arruaçu”, “Miguel de Unanoa”, “Martín de
Mendía”, etc.
Vale Renta
“Pedro Belenguer juró en forma y dixo que tiene una casa
que vale trezientos ducados, y puede rentar diez ducados en cada un año y
esto declaró siendo testigos Francisco de Irisarri y Simón de Vernedo, los
quales firmaron por el dicho Pedro Belenguer que dixo no sabía escrebir.
Francisco de Irisarri. Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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600
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12
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“Simón de Vernedo juró en forma y dixo que tiene una casa
que vale seiscientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y esto
declaró y firmó.
Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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600
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12
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“Francisco de Irisarri juró en forma que tiene tres casas
y que la una de ellas vale quinientos ducados y puede rentar doze ducados y
las otras dos casas a quinientos ducados cada una y pueden rentar a doze
ducados cada una de ellas en cada un año y esto declaró y firmó.
Francisco de Irisarri.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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1.500
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36
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“El dicho Simón de Vernedo juró en forma tiene otra casa
que es de su hija y bale dozientos ducados y puede rentar siete ducados en
cada un año y esto declaró y firmó.
Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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200
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7
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“Juan de Çabaldica menor, el qual juró en forma tiene una
casa que bale cinquenta ducados y puede rentar tres ducados en cada un año y
esto declaró y firmó.
Juan de Çabaldica
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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50
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3
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“Juan de Leçaun juró en forma que tiene una casa, la qual
dixo bale trezientos ducados y puede rentar nuebe ducados en cada un año y
esto declaró y siendo testigos Alonso de Orendain y Martín de Garriz, los
quales firmaron por el dicho Leçaun que dixo no sabía escrebir.
Alonso de Orendain. Martín Garriz
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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300
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9
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“Alonso de Orendain juró en forma que tiene dos casas y
que la una de ellas bale setecientos ducados y puede rentar deziseis ducados
en cada un año y la segunda que bale quatrocientos ducados y puede rentar
diez ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Alonso de Orendain
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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1.100
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26
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“Joan de Añorbe juró en forma que tiene una casa la qual
vale seiscientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y este
declaró y firmó.
Joan de Añorbe
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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600
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12
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“Juanes de Andoño juró en forma que tiene dos casas, que
la una bale dozientos ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año y la
otra que bale dozientos y que pude rentar quatro ducados en cada un año y
esto declaró y firmó.
Juanes de Amdoyno
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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400
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12
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“Martín de Garriz juró en forma que tiene una casa la qual
vale trezientos ducados y puede rentar siete ducados en cada un año y esto
declaró y firmó.
Martín Garriz
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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300
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7
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“Martín de Sanctesteban juró en forma que tiene una casa
la qual bale dozientos ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año y
esto declaró y firmó.
Martín de Santesteban
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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200
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8
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“Juan de Suescun juró en forma que tiene una casa la qual
bale quinientos ducados y puede rentar en cada un año doze ducados y esto
declaró y firmó.
Joan de Suescun
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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500
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12
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“Inigo Díez juró en forma que tiene una casa la qual bale
dozientos y cinquenta ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año, y
esto declaró y firmó.
Inigo Díez
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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250
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8
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“Juanes de Yabar juró en forma que tiene una casa la qual
bale quatrocientos ducados y puede rentar diez ducados en cada un año, y esto
declaró y firmó.
Joanes de Iabar
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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400
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10
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“El sobredicho Yabar como tutor y curador de los hijos de
Martín de Arburu juró y declaró tiene dos casas de sus menores, y la una
puede baler quinientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y
la otra bale quatrocientos ducados y puede rentar diez ducados en cada un
año, y esto declaró y firmó.
Joanes de Iabar
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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900
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22
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“Nicolás de Casseda juró en forma tiene una casa la qual
bale dozientos ducados y puede rentar cinco ducados en cada un año, y esto
declaró y firmó.
Nicolás de Caseda
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
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200
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5
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