Olazagutia: 1595
Arrieros acusados de contrabando de trigo
El 10 de
mayo de 1595 el Fiscal denuncia, juntamente con Miguel Albiasu, principalmente
a un grupo de arrieros de Olazagutia por tráfico ilegal de trigo y de animales
vivos y muertos. Ellos niegan todos los cargos.
Formaliza
la acusación el Fiscal el 11 de agosto de 1595 con estos artículos:
“El Fiscal
y Miguel de Albiasu, denunciante, acusan criminalmente a Pedro Sanz menor,
Joana de Iriarte viuda, Andrés de Ochoa, María de Larrea viuda de Joan de
Alsasua, Esteban de Arregui, Joan de Iriarte, Martín Ochoa, Pedro de Gastamiça,
María Hernández viuda de Joanes de Eliçalde, Joan Martínez de Recalde, Pedro de
Betelu, Joan de Albiçu mayor y menor, María Hernández de Gastamiça viuda,
vezinos de Olaçagutia, y dan por acusación la petición de quexa en virtud de la
qual se mandó recebir información por la Corte en esta causa en dos de março
último pasado con esto más que presentan por artículos:
1.
Primeramente que en el dicho lugar de Olaçagutia este presente año de noventa y
cinco arrendó la panadería del dicho lugar a prober en todo el año pan cocido a
razón de a siete reales conforme a la tasa, Martín de Ichasso, vezino del dicho
lugar y tomó en su conpañía a los dichos Esteban de Arregui y Joan de Iriarte,
y Pedro de Sanz menor, vezinos del dicho
lugar, con que les hubiessen de dar
tres tarjas de ganancia por cada robo de trigo, siendo el trigo de Burunda, y
siendo de fuera a cinco tarjas por cada robos y el dicho Esteban de Arregui a
bendido este presente año de nobenta y cinco después de la tasa a ocho reales
el robo del pan cocido del trigo de la dicha Valle, bendiendo desde primero de
henero de este año hasta por todo el mes de mayo último pasado a dos robos por
semana demás que a bendido dos robos de trigo en pan cocido por otra parte a
quarenta y ocho tarjas el robo de trigo, y aunque se pretienda que los dichos
dos robos de trigo fueron conprados en Álaba no ay testimonio dello.
2. Ítem que
el dicho Joan de Iriarte a bendido a razón de a ocho reales y una tarja el robo
de trigo de la misma Valle y a este respecto vendió una carga de trigo después
de la dicha tasa.
3. Ítem que
por lo mesmo el dicho Pedro Sanz menor a bendido este presente año una semana
con otra seys robos de trigo en pan cocido a razón de a ocho reales el robo y
dos robos de trigo a razón de quarenta y ocho tarjas el robo, y aunque dize que
conpró dos robos de trigo en Álaba no ay testimonio de ello.
4. Ítem que
la dicha Joana de Iriarte a vendido este presente año beinte y cinco robos de
trigo a ocho reales el robo y por otra parte ocho robos más a doze reales el
robo y no ay testimonio de que los dichos ocho robos de trigo se hubiesen
conprado fuera de este Reyno.
5. Ítem que
el dicho Joan Martínez de Recalde a vendido este presente año después de la
dicha tasa treynta robos de trigo en pan cocido a razón de a ocho reales el
robo y demás desso tres robos de trigo a diez reales el robo y no ay testimonio
de que el dicho trigo de los tres robos hubiese sido conprado fuera del Reyno.
6. Ítem que
la dicha María Hernández de Gastamiça a vendido tres robos de trigo en pan
cocido este presente año a razón de treze reales y una tarja el robo de trigo.
7. Ítem que
la dicha María de Larrea viuda a vendido este presente año dos robos de trigo
en pan cocido a treze reales y una tarja el robo.
8. Ítem que
la dicha María Hernández, viuda, a bendido este presente año deziseis robos de
trigo en pan cocido a razón de a ocho y a nuebe reales el robo y algunos panes
que llevó para vender a Alsasua los vendió a razón de a treze reales el robo.
9. Ítem que
el dicho Joan de Albiçu mayor abrá un mes que envió de su casa a media noche
seys o siete rocines cargados del trigo que él abía vendido para la Provincia
de Guipúzcoa y las cavalgaduras y personas heran de la dicha Probincia y
después de esto a la misma ora de noche salió de casa del dicho Joan de Albiçu
mayor un rocín cargado de trigo para la dicha Probincia del que el dicho Joan
de Albiçu havía bendido y se dize que el dicho Joan de Albiçu suele tener
cueros adobados para pasar el trigo a la Probincia y demás dello la bíspera de
Pascoa de mayo deste presente año Miguel de Iribas, mesonero residente en Ataun
de tierra de Guipúzcoa, llevó de casa del dicho Joan de Albiçu una carga de
trigo a la Probincia bendido por el dicho Joan de Albiçu, y hera a media noche
y demás dello a la mesma hora de media noche llevó por otra vez el dicho Miguel
de Iribas de casa del dicho Joan de Albiçu mayor dados por él quatro robos de
trigo para Guipúzcoa y el mesmo Joan de Albiçu mayor la ayudó a cargar el dicho
trigo.
10. Ítem
que el dicho Joan de Albiçu menor, de poco tiempo a esta parte así bien a
pasado de este Reyno a la Probincia tres robos de trigo con un cuero de bino.
11. Ítem
que abrá dos o tres meses que el dicho Pedro de Gastamiça pasó de este Reyno en
diferentes días y con dos machos a la dicha Provincia quatro cargas de trigo,
llebando en su compañía a Joan López Lucea, que bibe en Cegama, el qual llebaba
un rocín cargado con dos costales de trigo para la dicha Provincia.
12. Ítem
que el dicho Esteban de Arregui abiendo conprado en el dicho lugar de Alsasua
siete puercos a cinco ducados menos dos reales la pieça, abrá como diez y ocho
meses que los tornó a rebender a Joan de Luçuriaga y Ladrón, vezino de San
Román de tierra de Álava, sin retenerllos los dos meses de la Ley y dando los
dichos puercos para sacarlos fuera deste Reyno, bendiéndolos cada uno de ellos
a seys ducados.
Suplican a Vuestra
Magestad mande condenar a los dichos acusados en las penas... SIGUE COMPLETO EN PDF
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