Burunda: 1797
Bazarramendi: sobre la construcción de una Casa de Juntas
División en dos partes de los 6 pueblos de Burunda
En la
cláusula 29 de los Cotos y Paramentos del Valle del año 1563, que reproducen en
buena copia, se mandaba construir un edificio para las Juntas del Valle; pero
10 años más tarde se dejó libre esta obligación; después se reunían al aire
libre en Bazarramendi, y en caso de mal tiempo lo hacían en la casa concejil,
mesón o taberna de Alsasua.
En el Cerro
de Bazarramendi, cercano a la ermita de Santa Engracia, el 29 de septiembre de
1797, acordaron estudiar la construcción de un cubierto con asientos corridos
en las paredes para las Juntas; aunque inicialmente a todos les pareció bien,
se opuso después Alsasua, a cuya localidad se unieron Olazagutia y Ziordia; una
vez más se percibía la división en dos grupos, de 3 pueblos, del Valle
de
Burunda.
El 30 de
mayo de 1798 fijan sus distintas posiciones:
1.ª Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa dicen que desde siempre el paraje destinado a las Juntas es Bazarramendi, y allí por tanto deber hacerse el cubierto.
1.ª Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa dicen que desde siempre el paraje destinado a las Juntas es Bazarramendi, y allí por tanto deber hacerse el cubierto.
2.ª Para Alsasua, Olazagutia y Ziordia “debe construirse el
cubierto o casa en cuestión entre el Puente llamado Zuiberri y la basílica de
Santo Chisto de Otadia”.
“Los de
Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, que por quanto hasta aora, desde tiempo mui
antiguo a esta parte y desde que no alcanza la memoria de los hombres, se an
celebrado las Juntas de Ayuntamiento en este parage de Bazarramendi, como
parage destinado para el efecto, deve llebarse a ejecución la primera
resolución del Valle, ejecutándose en él el cubierto, que se disputa, en que
conformaron así bien dicho Señor Alcalde, su Theniente y Diputado General; y
así mismo los de Alsasua, Olazagutia y Ciordia han determinado deve construirse
el cubierto o casa en cuestión entre el Puente llamado Zuiberri y la basílica
de Santo Christo de Otadia, jurisdicción de Alsasua, eligiendo el Valle en este
intermedio parage conmodo fuera del término sembradío por estar más a mano para
la conducción del material, y por tanto no consienten en que se ejecute en este
de Bazarremendi; a que repusieron los Rexidores de Urdiain, Iturmendi y
Bacaicua, que aunque el parage que acotan aquellos está más a mano para la
conducción de madera y arena, para la de cal y piedra está más cómodo éste”,
que ellos prefieren. (f. 36)
El 23 de
agosto de 1798 la Real Corte mandó que unos peritos mirasen y calculasen los
parajes convenientes para la construcción de la Casa de Juntas, la cual no
podía estar en jurisdicción de Alsasua.
El 27 de
septiembre del mismo 1798 los 6 pueblos llegaron a este acuerdo:
“En el
lugar de Alsasua a veinte y siete de septiembre de mil setecientos noventa y
ocho, ante my el escribano real y testigos infraescriptos son presentes:
Gabriel Fernández de Garayalde y Agustín López de Zubiría,
Diputados y Comisionados del lugar de Bacaicoa,
Francisco López de Goicoechea y Gabriel de Albizu del de
Iturmendi,
Lucas de Echeverría y Juan Miguel de Goicoechea del de
Urdiain,
Juan Francisco López de Goicoechea y Pedro Ignacio de Gainza
del de Olazagutia, Diego Miguel de Ondarra y Diego Juan Thomás de Zubiría del
de Ciordia, y
Juan de Elizalde y Fernando de Zubiría del de Alsasua,
todos vecinos de sus respectivos lugares y Comisionados y
Diputados con las facultades oportunas para el otorgamiento de este
instrumento, de sus Rexidores, vecinos y Concejo y propusieron comformes que en
la Real Corte de este Reino tienen los tres primeros lugares recurso pendente
contra los tres últimos, sobre si una casa o cubierto, en que los seis están
comformes en construir, para las Juntas Generales, y otras particulares, de
cuentas, elección de Alcalde y demás que ocurren continua y anualmente al Valle
de Burunda, donde son comprensos todos y los únicos que lo componen, deve hacerse
en el Alto o parage denominado de Bazarramendi, como lo solicitan los tres
pueblos de Bacaicoa, Iturmendi y Urdiain por la posesión que de esos mismos
actos a lo menos fuera de los tiempos de nieves y otros intemperies constados
tienen a su favor o en el terreno intermedio que existe entre el Puente que
llaman Zubiberry y la Hermita o Basílica del Santo Christo inmediato al Camino
Real y xurisdicción de este lugar de Alsasua como lo pretenden este mismo
pueblo y los dichos de Olazagutia y Ziordia adheridos.
Sobre que a virtud de lo mandado
por la Real Corte en sentencia de veinte y tres de agosto último con asistencia
de los mismos otorgantes diputados judicialmente por los seis lugares de este
Valle de la Burunda, el infraescripto escribano y Thomás Angulo, Maestro de
Obras, vecinos de la ciudad de Pamplona, se ha hecho por el Licenciado Don Blas
de Echarri, Abogado de los Tribunales Reales de este Reyno, vista ocular y
reconocimiento de los términos del citado Valle, a fin de hacer el informe a
aquel Supremo Tribunal con arreglo a lo mandado, y en este estado se ha
propuesto por personas celosas de la paz y felicidad del Valle, que podría
transigirse el insinuado recurso y otro que también tienen pendente y está
próximo a determinarse en el Real Consexo, por haverse recibido las pruevas
entre dicho lugar de Alsasua y los de Bacaicoa, Iturmendi y Urdiain, contra los
de Olazagutia y Ziordia, sobre que estos dos se sugeten a la condución que por
los quatro se ha hecho con un particular, que ha puesto parada de cavallo y
garañones, y haviéndoles excitado a lo mismo el referido Licenciado Don Blas de
Echarri, ponderándoles las ventajas que havían de resultar de correr con unión
y armonía, se prefirieron gustosos los diputados otorgantes, por lo que a su
parte tocava, y a fin de que surtiendo efecto ese proyecto tan útil y
ventajoso, acordaron ponerlo en noticia de sus respectivos Rexidores, vecinos y
Concejo, y verificado en efecto, insinuándoles al mismo tiempo el modo en que
podían cortarse los dos pleitos, los han avilitado, con todas las facultades
necesarias, para que puedan transigirlos y en uso de ellas se han comformado
todos los otorgantes con anuencia de sus principales en que se construya dicha
casa o cubierto para todas las Juntas del Valle, generales y particulares en el
terreno, que media desde la Vasílica del Santo Christo hasta el Puente referido
de Zubiberry y sitio que ha señalado el citado Perito Angulo, con asistencia
del dicho Licenciado Don Blas de Echarri y el escribano imfraescripto, poniendo
una estaca en el puesto, que deve servir de centro.
Que en la misma casa o cubierto se construyan las oficinas necesarias
para la referida parada de cavallo y garañones en la que.. SIGUE COMPLETO EN PDF
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