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miércoles, 6 de enero de 2016

Bacaicoa: 1773: Goicoechea, exención de levas por hidalguía

“Francisco Ignacio de Goicoechea y Ciordia, vecino de Bacaicoa, y Félix y Martín de Goicoechea y Ciordia, sus hijos, vecinos de Bacaicoa e Iturmendi, contra el Fiscal y el Valle de Burunda, sobre exención de levas alegando hidalguía, y se mando así mediante informe del Valle”.
            Se citan los ejecutoriales de hidalguía obtenidos por los “Goicoechea”, unos años antes, y que además tenían un ejemplar a “imprenta” del año 1747, a cargo de Don Lucas, Don José y Don Diego de Goicoechea, primos carnales de Francisco Ignacio de Goicoechea.
            El Valle había mandado una lista, sin explicar los nombres, por lo que en Pamplona incluyeron a todos en el Estado General; lo cual dio origen a la protesta. Los Tribunales mandan que el Valle en Junta General informe sobre la cuestión; pero como van retrasando la convocatoria, reciben una amenaza de la Real Corte para que cumplan con el mandato antes del 29 de septiembre; es decir antes de que dejen sus cargos en manos de los nuevos nombramientos; presentarán el informe referente a la lista bajo multa de 100 libras; se hará al fin el último día, el 29 de septiembre de 1773.

Escrito del 23 de julio de 1773:
            “Francisco Antonio de Antoñana, Procurador de Francisco Ignacio de Goicoechea, vecino de Bacaicoa, y de Félix y de Martín de Goicoechea, sus hijos, el primero vezino del mismo lugar y el segundo del de Iturmendi, comprensos en el Valle de Burunda, como mexor proceda dice que en consequencia de las Reales Órdenes, que se dirijieron para el alistamiento de los vezinos y mozos sorteables del Valle,
poniendo en las distintas clases, que comprendían a cada uno según su calidad, presentando los documentos, que justificasen su Idalguía o exención por otro título, presentaron mis partes el executorial, que obtuvieron el año de mil setezientos quarenta y siete de vuestra Corte y Consexo Don Lucas, Don José y Don Diego de Goicoechea, primos carnales del referido Francisco Ignacio, mi parte, a quien como a tal le entregaron para conservación de su derecho y hazer uso de él como hijodalgo una copia auténtica impresa y al folio diez del mismo se hace expresión del dicho Francisco Ignacio denominándolo primo carnal y dueño de la casa originaria de la varonía y apellido de Goicoechea, a quien como a tal se le zitó en aquella causa según resulta al folio veinte y cinco, y en su virtud los colocaron en la clase de Hixosdalgo, pero a causa de haver remitido el alistamiento a vuestro Consejo sin expresión de los nombres de los vezinos, que anotaron en la Clase de Hijosdalgo y en la del Estado Común, se mandó devolberlo al Valle, y que dentro de dos días peremptorios le formasen arreglado al formulario puesto al fin de la última adicional de la Real Ordenanza, y quando mis partes estavan persuadidos de que no habría hecho novedad el Valle en mudarlos de una a otra Clase, han llegado a entender que a todos los vezinos de los lugares, de que se compone, los han puesto en la del Estado Común, sin duda por la estrechez del término que por la inadvertencia con que obraron primero poniendo en guarismo el número de los que graduavan de Hixosdalgo se les concedió últimamente sin reparar en los perjuizios que resultan a los que realmente deven ser exemptos, como mis partes, lo que les prezisa a recurrir por vía de agravio a vuestro Consexo, y hacer presente su notoria calidad de Idalguía, que dichos Félix y Martín de Goicoechea son hixos lexítimos y naturales de dicho Francisco Ignazio y Petronilla de Zubiría, su muger, y dicho Francisco Ignazio, también mi parte, los es de Lucas de Goicoechea y Graciana de Zufiaurre, su muger, nieto por línea paterna de otros Lucas de Goicoechea y de Martina Ramos de Celaya, su lexítima muger, según lo acreditan sus lexítimas partidas de Bauptismo y Casamiento respectibas a cada uno de esos grados y los referidos Don Lucas, Don Joseph y Don Diego de Goicoechea, que son los que, como ba insinuado, se executaron dicho año de quarenta y siete, por sentencias conformes de vuestros Reales Tribunales, son y acreditaron ser nietos por línea paterna de los mismos Lucas de Goicoechea, maior y María Ramos de Celaya, como hijos de Estevan de Goicoechea, que lo fue de dichos Lucas y María Ramos, según aparece de los artículos dos y tres de dicho Executorial, prueva rezibida a su thenor y partidas de Bauptismo y Casamiento, que se hallan a los folios siete, quarenta y tres, ciento ochenta y seis, y ciento ochenta y siete del mismo, haciendo también ber que el enunciado Lucas de Goicoechea maior, abuelo y visabuelo respectibo de mis partes, fue nieto Juan Martínez de Goicoechea, que se executorió el año de mil seiszientos y doze por sentencias comunes de vuestra Corte y Consexo en juizio de propiedad, cuio executorial se halla inserto en escritura que se despachó por patente a favor de dichos Don Lucas, Don Joseph y Don Diego constando de ellos que así la Casa Solar de Goicoechea del lugar de Ciordia, como la de Bacaicoa de que por lexítima subcesión es mi parte dueño y posedor, rama de la misma y a donde pasaron los deszendientes de aquella, heran de conozida calidad de Idalguía y Nobleza, y tenían en sus respectibos frontispizios los Escudos de Armas correspondientes a ella, compuestos de unos mismos blasones y dibisas, y no solo se les dio a los referidos primos carnales de dicho Francisco Ignazio, mi parte, facultad de usar de dichas insignias como a terceros nietos del enunciado Juan Martínez de Goicoechea, su tercero abuelo, sino como a nietos del referido Lucas de Ciordia maior, abuelo común suio y de mi parte, como aparece al folio doscientos y veinte y dicho executorial, que se exibe juntamente con las insinuadas partidas de bauptismo y casamiento, de suerte que es clara la notoria calidad de mis partes; y por consiguiente patente el agravio que se les a hecho en anotarlos en Clase del Estado Común, y para repararlo a vuestra Magestad suplico mande mediante la relazión que de dichas partidas y de los folios que ban citados de dicho executorial, poner a mis partes en la Clase de Hijosdalgo, y que se les vorre de la del Estado Común, y que higual anotazión haga dicho Valle de Burunda en el alistamiento orixinal, aunque sea con calidad de cotejar las partidas mencionadas con zitazión del Fiscal de vuestra Magestad con sus respectivos orixinales, por prozeder con, de derecho y justicia que pido. Lizenziado Nieva. Antoñana”.
            “Decreto. Informe el Valle y junte la persona a quien tocare”.
            “Auto. Probeió y mandó lo sobredicho el Consexo, viernes en Pamplona en Consejo a veinte y tres de julio de mil setezientos setenta y tres, y hacer auto a mi, presentes los señores Lanciego, Eguia y Ezterripa del Consejo. Pedro Fermín de Solano, Secretario. Por traslado, Pedro Fermín de Solano, Secretario. Por traslado, Lorenzo de Ibañes, escribano”.

            “Informe. En el Zerro de Bazarremendia donde se hazen las Juntas y Aiuntamientos de este Valle de Burunda, a veinte y nueve de septiembre de mil setezientos setenta y tres:
            Se juntaron y congregaron en dicho Zerro con las solemnidades acostumbradas el Alcalde, Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares del mismo Valle, según lo tienen de estilo, que nombradamente son:
Francisco Estevan de Oyarzabal, Alcalde,
Antonio López de Goicoechea, Diputado General,
por el lugar de Olazagutia Juan y Miguel de Galbete, sus Rexidores,

por el de Ziordia Francisco de Goicoechea, Miguel de Aguirre, Diego Juan Thomás de Zubiría y Lorenzo de Aguirre, sus Rexidores y Diputados,.. COMPLETO EN PDF

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