“Francisco Ignacio de Goicoechea y Ciordia, vecino de
Bacaicoa, y Félix y Martín de Goicoechea y Ciordia, sus hijos, vecinos de
Bacaicoa e Iturmendi, contra el Fiscal y el Valle de Burunda, sobre exención de
levas alegando hidalguía, y se mando así mediante informe del Valle”.
Se citan
los ejecutoriales de hidalguía obtenidos por los “Goicoechea”, unos años antes,
y que además tenían un ejemplar a “imprenta” del año 1747, a cargo de Don
Lucas, Don José y Don Diego de Goicoechea, primos carnales de Francisco Ignacio
de Goicoechea.
El Valle
había mandado una lista, sin explicar los nombres, por lo que en Pamplona
incluyeron a todos en el Estado General; lo cual dio origen a la protesta. Los
Tribunales mandan que el Valle en Junta General informe sobre la cuestión; pero
como van retrasando la convocatoria, reciben una amenaza de la Real Corte para
que cumplan con el mandato antes del 29 de septiembre; es decir antes de que
dejen sus cargos en manos de los nuevos nombramientos; presentarán el informe
referente a la lista bajo multa de 100 libras; se hará al fin el último día, el
29 de septiembre de 1773.
Escrito del 23 de julio de 1773:
“Francisco
Antonio de Antoñana, Procurador de Francisco Ignacio de Goicoechea, vecino de
Bacaicoa, y de Félix y de Martín de Goicoechea, sus hijos, el primero vezino
del mismo lugar y el segundo del de Iturmendi, comprensos en el Valle de
Burunda, como mexor proceda dice que en consequencia de las Reales Órdenes, que
se dirijieron para el alistamiento de los vezinos y mozos sorteables del Valle,
poniendo en las distintas clases, que comprendían a cada uno según su calidad,
presentando los documentos, que justificasen su Idalguía o exención por otro
título, presentaron mis partes el executorial, que obtuvieron el año de mil
setezientos quarenta y siete de vuestra Corte y Consexo Don Lucas, Don José y
Don Diego de Goicoechea, primos carnales del referido Francisco Ignacio, mi
parte, a quien como a tal le entregaron para conservación de su derecho y hazer
uso de él como hijodalgo una copia auténtica impresa y al folio diez del mismo
se hace expresión del dicho Francisco Ignacio denominándolo primo carnal y
dueño de la casa originaria de la varonía y apellido de Goicoechea, a quien
como a tal se le zitó en aquella causa según resulta al folio veinte y cinco, y
en su virtud los colocaron en la clase de Hixosdalgo, pero a causa de haver
remitido el alistamiento a vuestro Consejo sin expresión de los nombres de los
vezinos, que anotaron en la Clase de Hijosdalgo y en la del Estado Común, se
mandó devolberlo al Valle, y que dentro de dos días peremptorios le formasen
arreglado al formulario puesto al fin de la última adicional de la Real
Ordenanza, y quando mis partes estavan persuadidos de que no habría hecho novedad
el Valle en mudarlos de una a otra Clase, han llegado a entender que a todos
los vezinos de los lugares, de que se compone, los han puesto en la del Estado
Común, sin duda por la estrechez del término que por la inadvertencia con que
obraron primero poniendo en guarismo el número de los que graduavan de
Hixosdalgo se les concedió últimamente sin reparar en los perjuizios que
resultan a los que realmente deven ser exemptos, como mis partes, lo que les
prezisa a recurrir por vía de agravio a vuestro Consexo, y hacer presente su
notoria calidad de Idalguía, que dichos Félix y Martín de Goicoechea son hixos
lexítimos y naturales de dicho Francisco Ignazio y Petronilla de Zubiría, su
muger, y dicho Francisco Ignazio, también mi parte, los es de Lucas de Goicoechea
y Graciana de Zufiaurre, su muger, nieto por línea paterna de otros Lucas de
Goicoechea y de Martina Ramos de Celaya, su lexítima muger, según lo acreditan
sus lexítimas partidas de Bauptismo y Casamiento respectibas a cada uno de esos
grados y los referidos Don Lucas, Don Joseph y Don Diego de Goicoechea, que son
los que, como ba insinuado, se executaron dicho año de quarenta y siete, por
sentencias conformes de vuestros Reales Tribunales, son y acreditaron ser
nietos por línea paterna de los mismos Lucas de Goicoechea, maior y María Ramos
de Celaya, como hijos de Estevan de Goicoechea, que lo fue de dichos Lucas y
María Ramos, según aparece de los artículos dos y tres de dicho Executorial,
prueva rezibida a su thenor y partidas de Bauptismo y Casamiento, que se hallan
a los folios siete, quarenta y tres, ciento ochenta y seis, y ciento ochenta y
siete del mismo, haciendo también ber que el enunciado Lucas de Goicoechea
maior, abuelo y visabuelo respectibo de mis partes, fue nieto Juan Martínez de
Goicoechea, que se executorió el año de mil seiszientos y doze por sentencias
comunes de vuestra Corte y Consexo en juizio de propiedad, cuio executorial se
halla inserto en escritura que se despachó por patente a favor de dichos Don
Lucas, Don Joseph y Don Diego constando de ellos que así la Casa Solar de
Goicoechea del lugar de Ciordia, como la de Bacaicoa de que por lexítima
subcesión es mi parte dueño y posedor, rama de la misma y a donde pasaron los
deszendientes de aquella, heran de conozida calidad de Idalguía y Nobleza, y
tenían en sus respectibos frontispizios los Escudos de Armas correspondientes a
ella, compuestos de unos mismos blasones y dibisas, y no solo se les dio a los
referidos primos carnales de dicho Francisco Ignazio, mi parte, facultad de usar
de dichas insignias como a terceros nietos del enunciado Juan Martínez de
Goicoechea, su tercero abuelo, sino como a nietos del referido Lucas de Ciordia
maior, abuelo común suio y de mi parte, como aparece al folio doscientos y
veinte y dicho executorial, que se exibe juntamente con las insinuadas partidas
de bauptismo y casamiento, de suerte que es clara la notoria calidad de mis
partes; y por consiguiente patente el agravio que se les a hecho en anotarlos
en Clase del Estado Común, y para repararlo a vuestra Magestad suplico mande
mediante la relazión que de dichas partidas y de los folios que ban citados de
dicho executorial, poner a mis partes en la Clase de Hijosdalgo, y que se les
vorre de la del Estado Común, y que higual anotazión haga dicho Valle de
Burunda en el alistamiento orixinal, aunque sea con calidad de cotejar las
partidas mencionadas con zitazión del Fiscal de vuestra Magestad con sus
respectivos orixinales, por prozeder con, de derecho y justicia que pido.
Lizenziado Nieva. Antoñana”.
“Decreto.
Informe el Valle y junte la persona a quien tocare”.
“Auto.
Probeió y mandó lo sobredicho el Consexo, viernes en Pamplona en Consejo a
veinte y tres de julio de mil setezientos setenta y tres, y hacer auto a mi,
presentes los señores Lanciego, Eguia y Ezterripa del Consejo. Pedro Fermín de
Solano, Secretario. Por traslado, Pedro Fermín de Solano, Secretario. Por
traslado, Lorenzo de Ibañes, escribano”.
“Informe.
En el Zerro de Bazarremendia donde se hazen las Juntas y Aiuntamientos de este
Valle de Burunda, a veinte y nueve de septiembre de mil setezientos setenta y
tres:
Se juntaron
y congregaron en dicho Zerro con las solemnidades acostumbradas el Alcalde,
Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares del
mismo Valle, según lo tienen de estilo, que nombradamente son:
Francisco Estevan de Oyarzabal, Alcalde,
Antonio López de Goicoechea, Diputado General,
por el lugar de Olazagutia Juan y Miguel de Galbete, sus
Rexidores,
por el de Ziordia Francisco de Goicoechea, Miguel de
Aguirre, Diego Juan Thomás de Zubiría y Lorenzo de Aguirre, sus Rexidores y
Diputados,.. COMPLETO EN PDF
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