Burunda: 1794
59 Mozos para el ridículo de la Guerra de la Convención.
“Auto de
distribución y reparto de los cinquenta y nueve mozos útiles pedidos a este
Valle de Burunda por la Ilustrísima Diputación de este Reyuno para resguardo de
las Frontera de Vera y Echalar, otorgado por el Ayuntamiento de este dicho
Valle”.
Escrito de Ventura Caro a la Diputación del Reino de
Navarra:
“Ilustrísimo
Señor: Después que recibí el oficio de V. S. I. de 6 del corriente, previne al
Theniente General Don Juan Gil, que manda la derecha de este Reyno y el Valle
de Baztán, mandase retirar a sus casas todos los paisanos de los que se
reunieron en Burguete, Fábrica de Eugui, y en el citado Valle, que no
considerase absolutamente necesarios para la defensa de su frontera, y me
contesta en oficio de 12 que por sí lo ha ejecutado y prevenido de los
Comandantes de los otros puestos hagan lo mismo, persuadiéndome que para este
día habrán marchado la mayor parte.
Aunque no
han cesado los motibos porque pedí a V. S. I. embiase su jente a la frontera,
con todo atendiendo a que lo adelantado de la estación podrá frustrar los
designios del enemigo por la parte de Roncesvalles, Baztán y Fábrica de Eugui,
y a las repetidas instancias de V. S. I. para sus naturales se retiren a sus
casas, vuelbo a prevenir al citado Don Juan Gil, los despida a todos
advirtiéndoles que se hallen prontos para acudir al primer aviso que se les
pase a donde la necesidad lo exija y espero que V. S. I. les hará los más
estrechos encargos para que se presenten a la primera requisición con la
puntualidad que combiene, y que ínterin subsistan en sus pueblos, procuren
instruirse en conocer bien y manejar las armas para hacer uso de ellas con la
utilidad posible.
Como los
enemigos tienen reunido mucho ejército en esta frontera, y la de Vera, y
Echalar, cuyos puntos son los que amenazan, y están en mayor riesgo, no podrán
despacharse los paisanos, que están reunidos en dichas villas, pero prevengo al
Theniente General Don Josef Urrutia, despida todos aquellos que no considere
absolutamente necesarios, haciéndoles las mismas prevenciones de acudir con
puntualidad al primer aviso; y espero que si V. S. I. determina relevar los que
queden en dichos pueblos, lo ejecutará embiando gente útil de buena edad, y de
robustez para resistir las fatigas de la Guerra, pues de otro modo no podrán
oponerse con el vigor, que se necesita en caso de que los enemigos forzasen el
paso de Vera, para evitar el grave riesgo en que verificado quedarían la Villa
de Echalar y los Valles de Lerín y aun el de Baztán.
A V. S. I.
consta que en la frontera no havía almacenes de camas, ni utensilios y las
dificultades, que han ocurrido aun para proveerla de víveres.
Todas las
tropas que se hallan en ella, han carecido y carecen de muchos auxilios por su
esterilidad, y falta de competente número de acémilas, en que hacer los
transportes, cuyos acidentes son comunes por lo general en las ejecutibas de la
Guerra, y espero que V. S. I. hecho cargo de la imposibilidad que hay en la
frontera de subministrar a la tropa todas las comodidades y auxilios que
necesitan y yo deseo prevendrá a sus naturales la constancia con que combiene
permanezcan en los puestos a que se destinen sin abandonarlos por pretexto
alguno, y que de cada pueblo nombrará V. S. I. un sujeto que mande, y conduzca
los vecinos de él, quando se llamen, el qual se encargará de subministrarles el
prest y pan, y de que se les auxilie con todo lo demás del mejor modo posible.
Dios guarde
a V. S. I. muchos años. Irún 16 de diciembre de 1793.
Ventura Caro.
Ilustrísima Diputación del Reyno de Navarra”.
“En el
lugar de Alsasua y dentro de la Casa Concejil, a veinte de enero de mil
setecientos nobenta y quatro: Estando juntos y congregados los Señores Alcalde
y Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares de
que se compone este Valle de Burunda, que nombradamente son:
Diego Fernando de Lecea, Alcalde
Martín de Goicoechea y Ciordia, Diputado General
Francisco y Pedro Francisco de Mendiluce, Rexidores del
lugar de Iturmendi
Por el de Bacaicoa Juan Estevan de Huici, Francisco Ignacio
y Miguel de Ondarra, sus Rexidores y Diputado
Por el de Urdiain Ignacio Goicoechea, Juaquín de Bengoechea
y Francisco de Puzueta sus Rexidores y Diputado
Por el de Alsasua Diego de Arza, Joseph de Iriarte, Joseph
Lecea y Juan Lope de Garate sus Rexidores y Diputados
Por el de Olazagutia Francisco de Galbete, Pedro Sáez de
Munain, sus Rexidores
Y por el de Ciordia Joseph de Arza, Francisco Miguel Ochoa
de Zubiri y Diego de Arregui, sus Rexidores y Diputados,
todos como queda referido Alcalde, Diputado General,
Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone este
dicho Valle, y de las tres partes las dos y más según hicieron relación a mi el
escribano de que doi fee, Aiuntamiento hacientes y celebrantes y maior y más
sana parte:
Y
propusieron que a resultas de la Carta Orden dirigida por la Ilustrísima
Diputación de este Reyno para que se apronten y remitan de este mencionado
Valle cinquenta y nuebe mozos útiles y robustos para resguardo de las villas de
Bera y Echalar, contando desde los veinte hasta los quarenta años, sobre cuio
apronto y modo en que se ha de verificar éste, han suscitado diferentes dudas
reducidas a que los lugares de Urdiain, Alsasua, Olazagutia y Ciordia, intentavan
que la distribución devía hacerse según el vecindario de cada pueblo y los de
Iturmendi y Bacaicoa exponían que el sorteo devía executarse en común,
asistiendo todos los mozos del Valle o bien que el reparto se hiciese según el
número de contribuyentes de cada lugar, cuias dudas puestas en noticia de dicha
Ilustrísima Diputación con fecha de diez y ocho del corriente le encarga que la
distribución deve practicarse con atención al número de mozos hábiles, y
robustos que existen en cada pueblo, y no con respecto al vecindario, fuegos o
apeos, de cada uno de ellos, que en esa consideración deve señalarse a cada
pueblo el número que le corresponda según el contingente repartido a este
referido Valle, y que ellos hagan separadamente entre sí el sorteo de los que
le tocasen, sin incluir a todos los del Valle en cántaro común.
Y queriendo
los otorgantes proceder según dicha carta con el devido acierto para poder
hacer con igualdad dicho reparto, han determinado en primer lugar formar lista
de los mozos, que en cada pueblo existen sugetos al sorteo con distinción en la
forma siguiente:
Mozos contribuientes del lugar de Bacaicoa
|
|||
1
|
Martín Francisco Ochoa de Errarte
|
||
2
|
Lucas Esteban de Gainza y Mendizával
|
||
3
|
Santhiago López de Zubiría
|
||
4
|
Francisco Miguel de Erdocia
|
||
5
|
Juan Martínez de Goicoechea
|
||
6
|
Martín Francisco López de Zubiría
|
||
7
|
Mathías de Allafor
|
||
8
|
Juaquín Francisco López de Zubiría
|
||
Mozos de Iturmendi
|
|||
1
|
Miguel de Mendiluce
|
||
2
|
Domingo de Iturralde
|
||
3
|
Miguel Joseph de Galbar
|
||
4
|
Joseph Miguel Ochoa de Errarte
|
||
5
|
Juaquín Fernández de Garaialde
|
||
Mozos de Urdiain
|
|||
1
|
Pedro Joaquín de Goicoechea
|
||
2
|
Lucas de Galarza
|
||
3
|
Miguel Francisco de Ciordia
|
||
4
|
Juan de Galarza
|
||
5
|
Juaquín Miguel Galarza
|
||
6
|
Pedro Miguel de Zubiría
|
||
7
|
Martín Joseph de Galarza
|
||
8
|
Diego Miguel de Bengoechea
|
||
9
|
Pedro Ignacio de Bengoechea
|
||
10
|
Francisco Miguel de Galarza
|
||
11
|
Juan Pedro Martínez de Goicoechea
|
||
12
|
Miguel Ignacio Beinaran de Albistur
|
||
13
|
Miguel Joseph de Goicoechea
|
||
14
|
Miguel Esteban de Galarza
|
||
15
|
Pedro Miguel Guerrico
|
||
16
|
Miguel Antonio Fernández
|
||
17
|
Joseph Galarza
|
||
18
|
Miguel Ochoa de Errarte
|
||
19
|
Francisco Miguel Ciordia
|
||
20
|
Juan Esteban Mendía
|
||
21
|
Francisco Ignacio Puzueta
|
||
22
|
Francisco Miguel Puzueta
|
||
23
|
Lucas de Ciordia
|
||
24
|
Miguel de Celaia
|
||
25
|
Esteban Francisco de Zubiría
|
||
Mozos del lugar de Alsasua
|
|||
1
|
Juaquín Miguel de Iturain
|
||
2
|
Fernando de Goicoechea
|
||
3
|
Juan Diego de Arza
|
||
4
|
Joseph de Urrustarasu
|
||
5
|
Miguel de Celaia
|
||
6
|
Miguel de Larraza
|
||
7
|
Juan Martín de Uribe
|
||
8
|
Bernardo Larraza
|
||
9
|
Sebastián de Ormazaval
|
||
10
|
Juan Antonio de San Román
|
||
11
|
Diego Miguel de Mazquiaran
|
||
12
|
Juan Gregorio Goicoechea
|
||
13
|
Pablo de Zufiaurre
|
||
14
|
Martín Joseph Elizalde
|
||
15
|
Andrés Zufiaurre
|
||
16
|
Fernando Iriarte
|
||
17
|
Miguel de Iriarte
|
||
18
|
Martín Joseph Guridi
|
||
19
|
Martín Joseph Bengoechea
|
||
20
|
Pablo Lecea
|
||
21
|
Joseph Uribezalgo
|
||
22
|
Joseph Esteban Elizalde
|
||
23
|
Martín Miguel Elizalde
|
||
Mozos de Olazagutia
|
|||
1
|
Pedro Miguel Beinaran
|
||
2
|
Diego Domingo Bengoechea
|
||
3
|
Diego Miguel Beinaran de Albistur
|
||
4
|
Francisco Miguel López de Goicoechea
|
||
5
|
Martín Joseph López de Goicoechea
|
||
6
|
Juan Andrés Aguirre
|
||
7
|
Diego Juan Thomás Ezquer de Lizarraga
|
||
8
|
Miguel Martín Ezquer de Lizarraga
|
||
9
|
Juan Francisco de Galbete
|
||
10
|
Diego Miguel López de Goicoechea
|
||
11
|
Diego Miguel Gastaminza
|
||
12
|
Pablo Miguel Echeandia
|
||
13
|
Ignacio Echeandia
|
||
14
|
Pedro Esteban Lezea
|
||
15
|
Juan Joseph Galbete
|
||
16
|
Juan Miguel Galbete
|
||
17
|
Pedro Diego Aguirre
|
||
18
|
Juan Joseph Oraá de Zumarraga
|
||
19
|
Joseph Francisco Miquélez de Mendiluce
|
||
20
|
Miguel de Bengoechea
|
||
21
|
Joseph Francisco de Gainza
|
||
22
|
Juan Miguel de Gainza
|
||
23
|
Juan Francisco Miquélez de Mendiluce
|
||
24
|
Pedro Miguel Barrena
|
||
Mozos del lugar de Ciordia
|
|||
1
|
Diego Goicoechea
|
||
2
|
Pedro Esteban Goicoechea
|
||
3
|
Diego Fernando Arza
|
||
4
|
Diego Miguel de Arza
|
||
5
|
Francisco Miguel de Galarza
|
||
6
|
Juaquín Bernardo Galbete
|
||
7
|
Bartolomé Miguel Aguirre
|
||
8
|
Martín Joseph Arza
|
||
9
|
Pedro Miguel de Arza
|
||
10
|
Pedro Lecea
|
||
11
|
Juan Martín Echeandia
|
||
12
|
Juan Francisco Gainza
|
||
13
|
Diego Miguel de Arza
|
||
14
|
Francisco Miguel Galbete
|
||
15
|
Miguel de Galbete
|
||
16
|
Diego Antonio Aguirre
|
||
17
|
Lorenzo Oraá de Zumarraga
|
||
18
|
Miguel Martínez de Goicoechea
|
||
19
|
Diego Ondarra
|
||
20
|
Pedro Miguel de Arregui
|
||
21
|
Francisco Miguel de Mendiluce
|
||
22
|
Juan Thomás de Zubiría
|
||
23
|
Juan Thomás Urdiain
|
||
Por manera
que hecho el reparto o distribución de lo que a cada uno de los pueblos toca
según las listas precedentes, ha resultado que al lugar de Bacaicoa le
corresponde aprontar cinco mozos; al de Iturmendi tres; al de Urdiain trece; al
de Alsasua trece; al de Olazagutia trece y al de Ciordia doce.
Los
Rexidores de estos últimos quatro lugares protestaron no les pare perjuicio
este modo de distribución, respecto de que hai combenios hechos entre los seis
pueblos, de que así como las Utilidades se reparten con arreglo al Vecindario
de cada pueblo, deven sufrirse en igual forma las cargas, y grabámenes, sin
atender a los mozos, y personas, sino es al Vecindario.
Y aun el
presente lo hacen en fuerza de la Carta Orden de la Ilustrísima Diputación ya
citada a causa de no dar lugar para poder representar, respecto de que manda se
haga el sorteo, sin la menor dilación.
De todo lo
qual me requirieron a mi el escribano reduzca todo lo sobredicho a auto público
e yo lo hice así, siendo testigos Gabriel de Albizu, escribano real y Joseph de
Galarza, vezino de este lugar, y firmaron los siguientes, que digeron savían y
en fee de ello yo el escribano.
Diego Fernando de Lezea
Martín de Goicoechea y Ziordia
Miguel de Ondarra
Joseph de Lezea
Pedro Francisco Miquélez
Juaquín de Bengoechea
Juan Lope de Garate
Juan Esteban de Huici
Francisco Inacio de Hondarra
Gabriel de Albizu
Joseph de Galarza
Ante my, Francisco López de Goicoechea, notario.” DESCARGABLE PDF
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