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jueves, 2 de julio de 2015

Burunda, Izurdiaga 1601 pasto para 70 cerdos

Burunda, Izurdiaga: 1601: arriendo de pasto
            “Escritura de concierto de los vecinos de Içurdiaga con el Valle de Burunda”.
            “En el lugar de Içurdiaga a tres de octubre de mil seiscientos y uno: Ante mí, el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Antón López de Ciordia, Alcalde hordinario de la Valle de Burunda, de la una parte, y Miguel de Husi, Martín de Arruiz, Miguel de Ilçarve, Carlos de Ciriça, Joanes de Lavayen menor, y Joanes de Heraso, vecinos de este lugar de Içurdiaga, los quoales dixeron que por relación que el dicho Alcalde de Burunda a echo, an tenido noticia que ay pazto en los montes del fayedo del dicho Valle de Burunda, y porque los dichos vecinos de Içurdiaga presentes y otros que a ellos se aderirán, tienen puercos para embiar a engordar todos juntos, y el dicho Alcalde con obligación y ofrecimiento que haze por sí y en nombre de todo el Valle de Burunda y en caso de contradición de pagar las costas y daños, se an combenido e
igoalado que haian de embiar a los montes del dicho Valle de Burunda, hasta setenta puercos, poco más o menos, para tiempo y espacio de dos meses y que durante aquellos libremente en todos los dichos términos del Valle de Burunda así en los fayedos como en el robredal puedan empaztar y engordar aquellos con las condiciones o ofrecimientos siguientes:
1.º Primeramente que el dicho Alcalde ofreció que durante los dos meses, que anduvieren los dichos puercos en los dichos montes ternán buen pazto de la haya en artura y abundancia y aunque no certifica en quanto al pazto robredal da licencia y livertad para que si fuere la voluntad de los dueños de los dichos puercos, los porcarizos que los llevaren puedan así bien gozar el pazto del dicho robredal como bien visto les fuere.
2.º Ítem así bien el dicho Alcalde dixo que él se encarga de dar porcarizo a los puercos, que se le entregaren y llevarlos de buena manera, y toma a su riesgo qualesquier prendamientos, carnereamientos y pérdidas de los puercos y qualquier dellos que podría ofrecerse solamente pasó por combenio que si los lobos comiesen o hiriesen algunos de los dichos puercos o tuviesen enfermedad, teniendo señal del mismo puerco perdido o herido, sea a riesgo de los dueños de los dichos puercos y todo lo demás como está dicho ofrece de pagar cumplidamente sin pleito ni escusa alguna.
3.º Ítem así vien pasó por combenio que si tubiese necesidad de chozas el dicho ganado en el monte, lo hará hazer como combiniere a los puercos y que la costa que en ello se hiziere paguen los dichos de Içurdiaga.
4.º Ítem pasó por combenio entre las dichas partes que en acabándose los dichos dos meses del pazto, el dicho Alcalde sea obligado de embiar al dicho lugar de Içurdiaga enteramente todos los puercos que se le entregaren y engordándose o haviendo tenido buen pazto en artura todo el tiempo de los dichos dos meses, sean obligados los sobredichos a le pagar por cada uno de los dichos puercos a razón de seis reales y medio por caveza, dentro de ocho días después que así se les entregare los dichos puercos y no haziendo la dicha paga dentro de los dichos ocho días al dicho Alcalde o la persona que con su poder viniere los dichos otorgantes de Içurdiaga les den y paguen por todos los días que se ocupasen después que de sus casas salieren hasta que vuelban a ellas a razón de ocho reales por día, y que la dicha ocupación jurando el dicho Alcalde o su procurador sean creydos y se executen por los dichos salarios como por la cantidad principal sin escusa alguna.
Y cada una de las dichas partes por lo que les toca y a mancomún y cada uno de por sí e por el todo renunciando la auténtica de oc ita de duobus reis, siendo avisados por mi el dicho escribano, prometieron y se obligaron con sus personas y vienes muebles y terribles havidos y por haver de goardar y cumplir y pagar con todo lo susodicho y para que a ello sean conpelidos dieron todo su poder cumplido y bastante a todos y qualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad para que por todo rigor y remedio les compelan y apremien a pagar y cumplir como está dicho, como si sobre ello estuviera llevado pleito riguroso con partes legítimas y fuera declarado y sentenciado por Juez competente, y loada y consentida, pasara en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron renunciando su propio Fuero y Juez y la Ley si conbenerit de iurisdictione omnium iudicum, en cuio testimonio otorgaron esta escritura, siendo presentes por testigos Carlos de Heraso y Miguel de Aldaz, estantes en el dicho lugar y no firmó ninguno de los dichos otorgantes por no saver y firmaron los dichos testigos con mí el dicho escribano.
Carlos de Heraso
Miguel de Aldaz, testigo
Pasó ante mí, Martín de Hureta, escribano.”  PDF DESCARGABLE 

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