Burunda, Izurdiaga: 1601: arriendo de pasto
“Escritura
de concierto de los vecinos de Içurdiaga con el Valle de Burunda”.
“En el
lugar de Içurdiaga a tres de octubre de mil seiscientos y uno: Ante mí, el
escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Antón López de
Ciordia, Alcalde hordinario de la Valle de Burunda, de la una parte, y Miguel
de Husi, Martín de Arruiz, Miguel de Ilçarve, Carlos de Ciriça, Joanes de
Lavayen menor, y Joanes de Heraso, vecinos de este lugar de Içurdiaga, los quoales
dixeron que por relación que el dicho Alcalde de Burunda a echo, an tenido
noticia que ay pazto en los montes del fayedo del dicho Valle de Burunda, y
porque los dichos vecinos de Içurdiaga presentes y otros que a ellos se
aderirán, tienen puercos para embiar a engordar todos juntos, y el dicho
Alcalde con obligación y ofrecimiento que haze por sí y en nombre de todo el
Valle de Burunda y en caso de contradición de pagar las costas y daños, se an
combenido e
igoalado que haian de embiar a los montes del dicho Valle de
Burunda, hasta setenta puercos, poco más o menos, para tiempo y espacio de dos
meses y que durante aquellos libremente en todos los dichos términos del Valle
de Burunda así en los fayedos como en el robredal puedan empaztar y engordar
aquellos con las condiciones o ofrecimientos siguientes:
1.º Primeramente que el dicho
Alcalde ofreció que durante los dos meses, que anduvieren los dichos puercos en
los dichos montes ternán buen pazto de la haya en artura y abundancia y aunque
no certifica en quanto al pazto robredal da licencia y livertad para que si
fuere la voluntad de los dueños de los dichos puercos, los porcarizos que los
llevaren puedan así bien gozar el pazto del dicho robredal como bien visto les
fuere.
2.º Ítem así bien el dicho Alcalde
dixo que él se encarga de dar porcarizo a los puercos, que se le entregaren y
llevarlos de buena manera, y toma a su riesgo qualesquier prendamientos,
carnereamientos y pérdidas de los puercos y qualquier dellos que podría
ofrecerse solamente pasó por combenio que si los lobos comiesen o hiriesen
algunos de los dichos puercos o tuviesen enfermedad, teniendo señal del mismo
puerco perdido o herido, sea a riesgo de los dueños de los dichos puercos y
todo lo demás como está dicho ofrece de pagar cumplidamente sin pleito ni
escusa alguna.
3.º Ítem así vien pasó por
combenio que si tubiese necesidad de chozas el dicho ganado en el monte, lo
hará hazer como combiniere a los puercos y que la costa que en ello se hiziere
paguen los dichos de Içurdiaga.
4.º Ítem pasó por combenio entre
las dichas partes que en acabándose los dichos dos meses del pazto, el dicho
Alcalde sea obligado de embiar al dicho lugar de Içurdiaga enteramente todos
los puercos que se le entregaren y engordándose o haviendo tenido buen pazto en
artura todo el tiempo de los dichos dos meses, sean obligados los sobredichos a
le pagar por cada uno de los dichos puercos a razón de seis reales y medio por
caveza, dentro de ocho días después que así se les entregare los dichos puercos
y no haziendo la dicha paga dentro de los dichos ocho días al dicho Alcalde o
la persona que con su poder viniere los dichos otorgantes de Içurdiaga les den
y paguen por todos los días que se ocupasen después que de sus casas salieren
hasta que vuelban a ellas a razón de ocho reales por día, y que la dicha
ocupación jurando el dicho Alcalde o su procurador sean creydos y se executen
por los dichos salarios como por la cantidad principal sin escusa alguna.
Y cada una de las dichas partes
por lo que les toca y a mancomún y cada uno de por sí e por el todo renunciando
la auténtica de oc ita de duobus reis, siendo avisados por mi el dicho
escribano, prometieron y se obligaron con sus personas y vienes muebles y
terribles havidos y por haver de goardar y cumplir y pagar con todo lo
susodicho y para que a ello sean conpelidos dieron todo su poder cumplido y
bastante a todos y qualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad para que por
todo rigor y remedio les compelan y apremien a pagar y cumplir como está dicho,
como si sobre ello estuviera llevado pleito riguroso con partes legítimas y
fuera declarado y sentenciado por Juez competente, y loada y consentida, pasara
en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron renunciando su propio Fuero
y Juez y la Ley si conbenerit de iurisdictione omnium iudicum, en cuio
testimonio otorgaron esta escritura, siendo presentes por testigos Carlos de
Heraso y Miguel de Aldaz, estantes en el dicho lugar y no firmó ninguno de los
dichos otorgantes por no saver y firmaron los dichos testigos con mí el dicho
escribano.
Carlos de Heraso
Miguel de Aldaz, testigo
Pasó ante mí, Martín de Hureta, escribano.” PDF DESCARGABLE
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