Oderiz: 1645
Campanario
“Relación
de como se debe hacer el campanario del lugar de Oderiz, echo por Gaspar de
Echeverría, cantero, y Esteban de Çubiri, carpintero y consortes.”
“En el
lugar de Oderiz, a ocho días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y
cinco, ante my, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes
Esteban de Çubiri y Martín de Ezcurra, oficiales carpinteros y Gaspar de
Echeverría, y Esteban de Yeravide, oficiales canteros, y dixeron que ellos an
sido nombrados para la tasación y estima de las hobras y reparos de la iglesia
parrochial del dicho lugar, y de la casa de la abbadía della, y haviendo echo
la dicha estima an visto y reconocido la torre y campanario de la dicha
parrochial, de pidimiento de Don Esteban de Anssa, abbad del dicho lugar, para
declarar los reparos, que necesita y en la forma que aquellos se deven hazer; y
haviendo echo el dicho reconocimiento con asistencia de los más vezinos del
dicho lugar, justas sus conciencias, declaran cada uno en su arte, que el dicho
campanario está en falsso toda la hobra en ella echa, respecto de estar fuera
del maciço de las paredes la carga del texado, y ser
aquella de lossas sobre
maderos, que están gastados y quebrados y la carga de las campanas ser mucha,
por lo qual y por el vicio que tienen hecho las maderas del cubierto, está en
grande peligro de caerse todo el torreón y hazer grande daño en las campanas, y
parte de la dicha iglesia, y que no se puede hazer obra fixa en el dicho
campanario respecto que la ocupación del maderaje y losa a de ser de más
espacio y así son de parezer que será de más hútil y provecho y de menos gasto
que las dichas campanas se pongan abaxo, en la entrada del Cimiterio de la
dicha parrochial a la parte del cierço, en cuya ocupación y hobra no se
gastarán ochenta ducados, y aquella será perpetua, y la que se hubiere de hazer
en el dicho campanario será de más gasto y de menos provecho, y en no
haciéndose luego dicha obra y reparo, está en peligro de caerse todo el dicho
campanario, por lo que dicho está y así lo declararon haviendo jurado
voluntariamente en manos de mi el dicho escribano y de pidimiento del dicho
abbad y vezinos se asentó este auto, siendo presentes por testigos Pedro de
Astiz y Joanes de Cia, estantes en el dicho lugar y firmaron los que savían con
mi escribano.
Esteban de Çubiri
Gaspar de Echeverría
Pasó ante mí, Juan de Satrústegui, escribano.” (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Satrústegui legajo 31 n.º
65)
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Oroquieta: 1657
Porcionista de la Ferrería
“Poder para
pleitos otorgado por los porcionistas de la Herrería del lugar de Oroquieta”.
“En el
lugar de Oroquieta, a diez y ocho de enero del año mil seyscientos cinquenta y
siete, ante my, el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos en
persona Martín de Herbiti, Joanes de Auza, Joanes de Herbiti, Señor del Palacio
de Erbiti, María de Labayen, viuda de Joanes de Arano, Domingo de Garçaron,
Hernando de Oroquieta, todos vecinos de este dicho lugar y del lugar de
Herbiti, y porcionistas de la Errería que está en los términos de este dicho
lugar llamada Unçubia, y dijeron que ellos tratan de llebar cierto pleito en la
Corte Mayor de este Reyno demandando contra Phelipe de Eliçondo y Martín de
Echegoien, oficiales carpinteros, vecinos de la villa de Aranz, quienes
hicieron la presa y casa de Errería dicha y aquellas las abían de aber echo con
toda perfección y se alla la obra que así hicieron ser falsa, por cuya causa
los dichos porcionista tienen muchos daños y para pidir su justicia tienen que
litigar en la dicha Corte y así todos juntos certificados de su derecho dijeron
daban y dieron todo su poder cumplido a Bartolomé Ximénez, procurador de los
Tribunales Reales de este Reyno para que en nombre de los dichos constituyentes
y representando su propia persona pueda seguir el dicho pleito en la dicha
Corte presentando probanças, escritos, papeles y escrituras, que fuere
necesario asta concluyr el dicho negocio a sentencia difinitiba y las
sentencias o declaraciones que salieren en su fabor pueda loar y ratificar
aquellas, y de las contrarias suplicar a donde con derecho pueda y deba y acer
todas las instancias, todos los autos, enanzos y diligencias, que fueren
necesarias que, quan cumplido poder para el dicho negocio fuere necesario, ese
mismo y tan cumplido como le tienen le dan y otorgan con franca, libre y
general administración y con poder de sustituir en uno o más procuradores de
las dichas audiencias y prometieron y se obligaron en forma los barones con sus
personas y bienes muebles y raíces abidos y por aber y ella, así bien, con
todos vienes de aber y tener por bueno todo lo que el dicho Bartolomé Ximénez y
substituidos hicieren y negociaren y de relebarlos de toda carga de satisdación
y enmienda y estarán a justicia y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado y
sentenciado so la cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi y así lo otorgaron
siendo de ello presentes por testigos Martín de Urriça y Miguel de Herbiti,
vecinos de este dicho lugar, los quales, ni dichos otorgantes no firmaron
porque dijeron no sabían escribir y firmé yo el dicho escribano, a todos los
quales doi fe conozco.
Ante mí, Antonio de Aguinaga, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga legajo 44 n.º 6)
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Beramendi: 1663
Custodia
“Estima de la obra de la custodia del lugar de Veramendi,
por Juan de Beloqui”.
“En el
lugar de Veramendi a quatro de octubre del mil y seiscientos y sesenta y tres,
ante my, el escribano público y testigos havajo nombrados, Juan de Beloqui,
ensenblador, vecino del lugar de Latasa, y dixo que él a sido llamado por Don
Miguel de Veramendi, abbad de los lugares de Ichaso e Yaben, para efecto de
reconocer y estimar una custodia de madera pintada sobredorada con quatro
bultos de ebangelistas para la parrochial del lugar de Veramendi por haver otra
custodia de plata en la dicha parroquial de Ichaso, y habiendo bien mirado y
reconocido y justa su conciencia bale y estima cien reales la dicha custodia,
así lo jura boluntariamente ante my el dicho escribano de que doy fee, de los
quales dichos cien reales conoce y confiesa el dicho Don Miguel de Veramendi
aber recevido de Don Joan de Echeandía y Aldaz, abbad de los lugares de Udabe,
Urriça y Veramendi cinquenta reales por la dicha custodia para la dicha parroquial
de Veramendi por haver mucha necesidad de la dicha custodia y el dicho Don Juan
de Echandía allándose presente se dio por entregado de la dicha custodia y así
otorga quitamiento y carta de pago en forma de derecho en favor del dicho Don
Juan de Echandía y se obliga son sus bienes y rentas espirituales y temporales
de no los bolber otra vez a pidir más en tiempo alguno, y los otros cinquenta
reales al cumplimiento dijo el dicho Don Miguel de Veramendi perdona y dona a
la dicha parroquial de Veramendi y para que de ello conste requirió a mi, el
dicho escribano asiente por auto todo lo susodicho, e yo lo hice así, siendo
testigos Joanes de Aldaz y Joanes de Veramendi allados en este dicho lugar y
firmaron los que sabían con mi el escribano, a todos los quales doy fee
conozco.
Don Miguel de Veramendi
Ante mi Lorenzo de Satrústegui, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Lorenzo Satrústegui legajo 47 n.º 7). pdf descargables
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