“Carta de pago fin y quito del valor del importe del retablo
mayor y dos coraterales echos en la iglesia del Convento de Monjas Bernardas de
la villa de Lazcano otorgada por Fermín de Larrainzar, Maestro carpintero y
arquitecto, en favor de Juan de Lanz y Aristorena, poderobiente del Convento de
Monjas de la villa de Lazcano en la provincia de Guipúzcoa.”
“En la
ciudad de Pamplona a primero de marzo de mil setecientos y diez y ocho, ante mí
el escribano y testigos avajo nombrados constituidos en persona Fermín de
Larrainzar, Maestro carpintero y arquitecto, vecino de esta ciudad, quien dijo
a echo el retablo maior y otros dos coraterales correspondientes y a su
similitud en el convento de Religiosas Bernardas de la villa de Lazcano en la
provincia de Guipúzcoa por la suma y cantidad de novecientos ducados de plata
doble y para en parte de pago dellos le restan dever cien ducados, los quales
en birtud de este auto comfiesa averlos recevido de Juan de Lanz y Aristorena,
poderobiente de dicho Convento y en
nombre de él, de cuia entrega y pago doy
fee yo el dicho escribano por averse echo en mi presencia y de los testigos
avajo nombrados al tiempo del otorgamiento de esta escritura, con los quales se
da por satisfecho y enteramente pagado de todo el importe de dichos tres
retablos por aver recevido la demás cantidad de una parte de ellos en
diferentes ocasiones, y da por libre y quito de esta obligación al dicho
Convento y a la erencia del Señor Don Joseph de Soraburu, a cuio pedimiento
empezó a travajar aquellos, con obligación que aze de no pedir cosa alguna en
ningún tiempo por razón de la ocupación, travajo y materiales, que tiene puesto
en dicha obra; y el dicho Juan de Lanz, como poderobiente de dicho Convento,
azeptó este auto en su favor y dio por borrada y canzelada qualquiera razón o
memoria que en esta razón aia echa, a fin de que una y otra parte no tengan
recurso en ningún tiempo, por estar conformes y satisfechos, una y otra parte,
con la satisfacción y paga de los dichos cien ducados, y para su observancia y
cumplimiento dieron todo su poder cumplido y bastante a todos los Juezes y
Justicias de Su Magestad Real para que por todo rigor y remedio de derecho y
justicia así se les aga guardar, ejecutar y cumplir, a cuia justicia se
sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez, Jurisdicción y domicilio y la
ley sit combenerit de iurisdicione omnium iudicum, de lo qual fueron testigos,
Bauptista de Lanz, y Martín de Iribarren, quienes firmaron a una con el dicho
otorgante, yo el escribano en fee de ellos de que conozco a todos.
Post datum: Dijo el dicho Fermín de Larrainzar se a ocupado
por parte de dicho Convento en otros reparos, obras y trazas, que a echo además
de los dichos dos coraterales, retablo principal y viajes que a echo a dicho
Convento desde esta ciudad, a cuios gastos tenía pendientes el susodicho; pero
de toda esta ocupación se da también por satisfecho y enteramente pagado con
dichos cien ducados, que se le an entregado, sin que le queda remesa alguna.
Testigos ut supra.
Fermín de Larrainzar
Juan Bauptista de Lanz
Martín de Iribarren
Ante mí, Fermín Juárez, escribano.”
*
***
*
Lazcano: 1719
Dorado del retablo de las Religiosas Bernardas
“Ajuste y
carta de pago del importe de lo dorado del retablo maior del Comvento de
Religiosas Recoletas Bernardas de la villa de Lazcano, que se hizo de quenta de
los Señores Don Joseph y Don Antonio de Soraburu, otorgado en favor de esta
erencia por Francisco de Aguirre, Maestro Dorador, quien lo travajó y puso en
forma y de Juan de Lanz y Aristorena, cavezalero y administrador de ella.”
“En la
ciudad de Pamplona a veinte y uno de septiembre de mill setezientos y diez y
nueve: Ante mí, el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en
persona Francisco de Aguirre, dorador, residente al presente en esta dicha
ciudad, quien dijo que de orden de los Señores Joseph de Soraburu y por su
muerte con la de Don Antonio de Soraburu, su hermano, que tamvién murió, a
dorado y estofado y puesto como es necesario el retablo maior del Convento de
Recoletas Bernardas de la villa de Lazcano, y haviéndose valuado y estimado
todo su importe por Rafael de Logroño, y Joseph de Equisoain, maestros
doradores nombrados por una y otra parte, para este efecto por auto en forma declararon
montar todo lo dorado, estofado y colorido, la cantidad de veinte y nueve mill
setezientos y un reales de plata doble, como consta ser cierto lo referido de
dicha declaración y auto testificado en dicha villa de Lazcano el día tres de
agosto último pasado por testimonio de Juan Bauptista Buruniaga, escribano
numeral, a que siendo necesario se remite; y con el motibo de que la erencia de
dichos Señores Don Joseph y Don Antonio de Soraburu, no tienen los caudales
suficientes, para satisfazer y pagar muchos créditos, que después de su muerte
an salido, y dicha obra averla echo por deboción y a espensas propias dichos
Señores Don Joseph y Don Antonio por el adorno de dicha iglesia, atendiendo a
lo referido se a combenido y ajustado el otorgante con Juan de Lanz y
Aristorena, cavezalero y administrador de ambos difuntos, en que dándole la
cantidad de mil ochocientos y setenta y dos ducados de plata doble ará gracia a
dicha erencia de la restante cantidad y en cumplimiento de lo así comferido y
tratado el dicho Francisco de Aguirre comfiesa aver recevido en parte de pago
de dicha obra las partidas siguientes:
Dos mill y novecientos y sesenta y quatro reales y medio de
plata, que importaron dos cadenas de oro que en veinte y tres de agosto de
setezientos y diez y seis le entregó dicho señor Don Joseph de Soraburu para
efecto de dorar dicho retablo.
Y este mismo día dicho señor Don Joseph le entregó en
especie en dinero a más de dichas cadenas, quinientos y cinquenta reales.
En veinte de maio del año pasado de setecientos y diez y
siete comfiesa asimismo dicho Francisco de Aguirre aver recevido de orden de
dicho señor Don Antonio de Soraburu por mano del dicho Juan de Lanz onze mill y
cien reales de plata.
En ocho de octubre de dicho año de diez y siete comfiesa
asimismo el otorgante aver recevido de orden de dicho señor Don Antonio y por
la misma mano del dicho Juan de Lanz mill y cien reales de la misma moneda.
Y por consiguiente se aze cargo el otorgante de mill ciento y un reales
y medio de la ... COMPLETO EN PDF
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