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sábado, 18 de abril de 2015

Leiza y Areso 1646 ferrerías arriendo, vocabulario y toponimia

  • Leiza y Areso: 1646  Arrendamiento de Ferrerías
  • Leiza: 1647         “Escritura de arrendación de la Herrería de Urto otorgada por la villa de Leiça a Bernardo de La Piedra, su arrendador, para seis años a 120 ducados por años.”
  • Areso: 1649       “Escritura de arrendación de la Herrería del Martinete de la villa de Areso otorgada por los Jurados della a favor de Martín de Garaycoechea, vecino del lugar de Gorriti.”

Leiza y Areso: 1646  Arrendamiento de Ferrerías

“Autos de estimación de las obras que se an echo y de las que se han de hazer en la Herrería de Olaberria, por quenta de los arrendadores pasados y su restitución y entrega al nuevo arrendador.”
            “En la villa de Areso a los veinte y dos días del mes de octubre del año mil y seiscientos y quarenta y seis ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de una parte Lorenz de Urdinarrayn y Joanes de Alcega, Jurados y Regidores de la dicha villa y de otra Franci
sco de Argaña y Joanes de Arrayago, vezinos de ella, a cuyo cargo está la Herrería de Olaberria, que es de la dicha villa, como de arrendadores que han sido della por tiempo de seis años, como parece por la escritura de arrendación y autos de su entrega, por no haverla restituydo los dichos arrendadores a la dicha villa como están obligados en razón de lo qual todos quatro de conformidad los dichos Jurados en nombre de la dicha villa y los dichos arrendadores en su propio nombre, para declarar la costa de las obras, que los dichos Jurados an echo hazer en la dicha Herrería, su presa y anteparas y en lo demás por quenta de los dichos arrendadores y a su pidimiento y encargamiento además de las echas por ellos mismos para restituyr a la dicha villa y para declarar asimismo las que faltan por hazer para estar corriente y labrante y en suficiente estado para entregar aquella a Martín de Iriberri, su nuevo arrendador, para el efecto susodicho es a saver los dichos Jurados a Joan Martínez de Ibero, Maestro Carpintero, vezino de la villa de Goizueta y los dichos Argaña y Arraiago a Joanes de Eguzquiza, así bien Maestro Carpintero, vecino de la villa de Leyça para en quanto las obras de carpintería y para reconocer la remienta de fierro a Joanes de Aguirre, los dichos Jurados, y los dichos Argaña y Arrayago a Martín de Arpide, ambos Maestros, para que cada uno en lo que a su arte toca bean y reconozcan la dicha Herrería, su presa y anteparas, ruedas, cepos y remienta de fierro y todo lo demás aderente a la dicha Herrería y agan declaración en razón de lo suso referido, para todo lo qual les dieron y otorgaron todo su poder cumplido y bastante cada uno a sus Maestros y maceros y prometieron y se obligaron cada uno por lo que de su parte le toca con sus personas y vienes propios y rentas de la dicha villa, havidos y por haver, de haver y tener por bueno todo lo que los dichos Maestros y maceros en razón de lo susodicho fuere declarado y mandado y de no pidir reestima de lo que ellos así declararen y mandasen so pena de todos los daños y costas que a cada una de dichas partes se les recreciere; y para su execución y cumplimiento dieron todo su poder cumplido a los Juezes, Justicias de Su Magestad en forma de re iudicata, y así lo otorgaron ante mí, el dicho escribano, y me requerieron lo asentase por auto, siendo presentes por testigos Lorenz de Lavayen y Martín de Arrayago, vezinos de la dicha villa, y firmó un testigo por los otorgantes y el otro testigo, que dixeron no savían escribir.
Pasó ante mí, Miguel de Ezcurra, escribano.”
            “En la villa de Areso a veinte y tres del dicho mes de octubre del dicho año de mil y seiscientos y seis, yo el dicho escribano notifiqué el retro escripto nombramiento y poder en sus personas a Joan Martínez de Ibero, y Joanes de Eguzquiza, Maestros carpinteros, y a Joanes de Aguirre y Martín de Arpide, maceros, en el dicho poder nombrados sus efectos, los quales respondieron que aceptaban el dicho poder y nombramiento y declararán las cosas referidas en él mediante justas sus conciencias con toda rectitud y dello fueron presentes por testigos Miguel de Irurtia y Martín de Arrayago, vezinos de la dicha villa y en fe dello firmé yo el dicho escribano.
Notifiqué yo, Miguel de Ezcurra, escribano.”
            “Nosotros Joan Martínez de Ibero, y Joanes de Eguzquiza, Maestros nombrados en el retro escripto poder dezimos que hemos visto y reconocido todas las obras referidas en él en todo lo que a nuestra arte toca y conforme a uso y costumbre de Herrerías allamos que además de las obras echas antes por los dichos arrendadores se allan las siguientes:
1.º Primeramente en la presa así de mandiones y lo demás del maderage, que a entrado en ella y su calafete y los dichos mandiones, que son catorze de a diez codos y su carreto y clabos los estimamos en veynte ducados, en los quales condenamos a los dichos arrendadores.
2.º Ítem que la Rueda del Uso mayor con todo su aderente así de clabos como todo lo demás en diez y ocho ducados.
Ítem en limpiar la presa del lodo y otras bascosidades que tenía y los calces y estolda y calafetar la antepara y cerrar la carbonera con baras de alessa y el cepo mayor de la boga en deziocho ducados, de los quales los quatro ducados se le cargamos a la dicha villa por ser por el coste del cepo y ser aquel miembro principal y los catorze ducados a los dichos arrendadores y le cargamos al oficial que a metido el dicho cepo le ponga un cercillo de fierro, que balga doze reales a su costa por ser corte de marca en la cabecera.
3.º Ítem así bien al otro cepo se le a de echar otro cercillo, el qual a de ser a costa de la villa, que tanbién a de costar otros doze reales.
4.º Ítem así bien condenamos a los dichos arrendadores a que por la parte de hazia mecive le pongan a la presa un madero de diez codos de largo para que no tenga bertiente la agoa por la dicha parte, para que no tenga peligro la dicha presa de que se le lleve la agoa, que podrá costar otros doze reales.
5.º Ítem así bien en los leçones otro madero de catorze codos conforme requiere el puesto con su buelta.
6.º Ítem consecutibamente por más baxo del sobredicho puesto otros dos maderos, que sean de largo de cada doze codos y medio y debaxo de los mismos maderos otro que sea de ocho codos, que los cuatro costarán treinta y ocho reales.
7.º Ítem el mango de maço y las trabas de la barquinera y sus cepotillos y el asentar el mango para dos cauceoras que todos costarán veinte reales, con esto que traygan otro mango que les adjudicamos seys reales.
8.º Ítem las llabes de la presa y el chiflón de los barquines y el aposento debaxo de la camaña y el pesebre de las hazémillas y que las dichas quatro partidas an echo de ... COMPLETO EN PDF

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