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viernes, 17 de abril de 2015

Leiza 1598 toponímia; inventario del archivo, contratos de aprendizaje y matrimonial y arriendos

Contenido
Leiza: 1598: “Inventario de los papeles y escrituras de la villa de Leyça a 2 de março, 1598 años.”  1
Leiza: 1598: “8 De deziembre 1598. Aprendizaje dentre Maestre Juan de Oliren y Diego de Ares, gallegos.”  3
Leiza: 1599  “21 De hebrero, 1599 años. Escritura de arrendación de los fresnos de la villa de Leyça, otorgada por Jherónimo de Elcaraeta, vecino de la dicha villa.”. 4
Leiza: 1703 “escritura de arrendazión de una borda y pertenecido de Juan de Altamira, vezino de la villa de Leiza, contra Juanes de Lasarte, y Martín de Leiza, su yerno, habitantes en ella.”. 10

 

Leiza: 1598: “Inventario de los papeles y escrituras de la villa de Leyça a 2 de março, 1598 años.”

            “En la villa de Leiça a dos días del mes de março del año mil quinientos noventa y ocho, ante mi, el escribano público y testigos abaxo nombrados se tomaron por inventario las escrituras y papeles tocantes a la dicha villa, que estaban en poder de Martín de Leyça, escribano real, vezino de la dicha villa, que son los que se siguen, los quales recebieron Jacobe de Alduncin, A
lcalde, y Pedro de Baraibar y Lope de Altamira, Jurados de la dicha villa deste presente año.
Primeramente el privilegio de las villas de Leyça y Areso, escripto en pargamino con su sello grande de cera verde y firmado de los Reyes de Navarra.
Ítem un faxo de escrituras en papeles y pergaminos tocantes a la abbadía y beneficiados y patrones de la dicha villa.
Ítem una escritura antigua en pargamino que trata de las Ferrerías de Acarrola y Eleuna.
Ítem otra escritura de pergamino antigua con la Ferrería Astibia
Ítem un faxo de títulos viejos sobre el Alcaldío de las villas y su libertad.
Ítem una sentencia arbitraria antigua con la Ferrería de Sarasain.
Ítem el amojonamiento de los términos de Leyça y Areso.
Ítem la escritura de la Ferrería de Hurto.
Ítem el compromiso y sentencia arbitraria de Leyça y su abbad sobre los gozamientos de los paztos y lo demás.
Ítem las Ordenanças de entre los Provincianos y Nabarros.
Ítem ciertos pareceres de letrados contra los herrones.
Ítem relación del Virrey y Consejo por Su Magestad sobre la Capitanía de Leyça y Areso y lo probeydo por Su Magestad.
Ítem conpromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Leyça y los dueños de la Ferrería de Urdinola, originalmente.
Ítem un proceso de la villa contra el Patrimonial sobre los seis ducados del censo de la villa a Su Magestad en que ay doze ojas.
Ítem la sentencia arbitraria y asiento de la villa de Leyça y la Ferrería de Reçuma.
Ítem la sentencia arbitraria y asiento de la villa de Leyça y la Herrería de Astibia.
Ítem la sentencia arbitraria y asiento de la villa de Leyça y el Martinete de Alçate.
Ítem la sentencia de conpra y venta de Margarita de Azcue, Ferrona de Macharin y los Alcaldes, Jurados de Leyça y de la Casa de Antonena.
Ítem conpromiso y sentencia y arbitraria dentre los de Leyça y su abbad y Pedro Eguzquiza y Fermín de Butron.
Ítem sentencia arbitraria de la villa de Leyça y Ferrones de Ibero.
Ítem dos procesos de los de Leyça y Areso sobre la libertad del referir las pesas contra el Fiscal y Merino de Pamplona.
Ítem un treslado de sentencia de Cámara de Comtos sobre los derechos de la Herrería de Hurto.
Ítem un treslado de la Cédula Real de Su Magestad sobre el conprar y traer a Nabarra los bastimentos que bienen por mar.
Ítem el conpromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Leyça y Areso sobre los gozamientos de los ganados.
Ítem un auto de los fornos con la provisión real.
Ítem añadimiento y sentencia de la villa de Leyça y su abbad sobre los negocios de Sarasain.
Ítem un libro grande en que ay muchas escrituras tocantes a la villa de diferentes cosas.
Todas las sobredichas escrituras y papeles se les entregó a los dichos Alcalde y Jurados por Martín de Çabalo, vezino de la dicha villa, los quales se dieron por entregados por sí y en nombre de la dicha villa y prometieron de que los ternán en el Archivo de la dicha villa, siendo testigo dello Don Pedro de Eguzquiza, beneficiado de la dicha villa, y Fernando de Çabalo, estudiante, los quales y el dicho Martín de Çabalo, firmaron por sí y por los dichos Alcalde y Jurados a una con mí el escribano infrascrito y allende dellos recebieron los libros de las cuentas de la dicha villa començando desde el año de setenta y siete asta el año de nobenta y cinco y más dos escrituras sobre el patronazgo de la villa de Leyça y su yglesia en pargamino el uno con seda colorada y amarilla y su sello de plomo del Papa Paulo Tercio y el otro con seda colorada y cordón de media seda colorada y más otro título de Don Joan de Soroa abbad que fue de la dicha villa.
Don Pedro de Eguzquiza
Martín de Çabalo
Fernando de Çabalo
Pasó ante mí, Joan López Goycoa de Yabarr, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goycoa de Yábar legajo 7)

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Leiza: 1598: “8 De deziembre 1598. Aprendizaje dentre Maestre Juan de Oliren y Diego de Ares, gallegos.”

            “En la villa de Leyça a ocho días del mes de deziembre del año mil quinientos nobenta y ocho, en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Maese Juan de Oliren, Maestro de hazer erraje, de la una parte, y Diego de Ares, natural de Samos, moço de la otra parte, estante al presente en la dicha villa, el dicho Diego de Ares dixo que se asienta por moço aprendiz con el dicho Maese Juan de Oliren, en el oficio de hazer herraje, por tiempo de dos años, desde oy fecha de esta escritura para que el dicho Maeso le muestre y enseñe el dicho oficio y esté vigilante en mostrárselo como buen maestre y de le dar un bestido de paño pardo con capote, sombrero, medias y çapatos, todos los que hubiere menester y una camisa y el dicho vestido dentro de un año desde oy y el dicho Diego de Ares aprendiz serbirá bien y lealmente a toda su posibilidad sin ausentar de su serbicio durante los dichos dos años y en caso que se ausentare sin cumplir los dichos años de aprendiz, pagará de pena de un ducado por cada día que hiziere de falta, al dicho Maese Juan de Oliren, su amo, y así bien pasa por conbenio entre las dichas partes que en caso que el dicho Maeso, fuera de los vestidos y cosas arriba dichas, le diere algunas cantidades en dineros o en otra cosa al dicho Diego, que el dicho Diego le aya de pagar todo aquello que recebiere con su trabajo y oficio, después que cumpliere los dichos dos años de aprendiz, y de que servirá en las partes y lugares, que el dicho Maeso trabajare en todo el tiempo, que con él estubiere asta cumplir los dichos dos años y después, para lo qual todo cada cosa y parte dello cada uno de ellos de no yr ni benir contra cosa ni parte de lo contenido en esta por sí ni por otri en tiempo alguno so pena de cada cincuenta ducados aplicados en caso de contravención la mitad para la Cámara y Fisco de Su Magestad y la otra mitad para la parte que obserbare, guardare y cumpliere con el tenor de esta escritura y a ello ... COMPLETO EN PDF

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