María de Goicoechea, viuda de Miguel Fernández de Muniain,
contra Cristóbal de Goicoechea y Echeverría, vecinos de Bacaicoa, sobre
oposición a ejecución por réditos de 4 años de un censo de 50 ducados.
El
escribano real “Bernardo de Artieda y María de Goicoechea, su muger, vecinos de
la villa de Echarri Arañaz”, presentan una escritura de censo firmada por el
escribano Pedro de Viguria de fecha 16 de marzo de 1631, por la que “Antonio
Fernández de Muniain y Gracia Nafarra, su muger, vecinos de Bacaycua”, tomaron
un censo de 2½ ducados de renta anual por 50 ducados, que recibieron en dinero,
e hipotecaron los bienes siguientes:
su casa vecinal de Bacaicoa, que
afronta “con casa de Antón de Bayona y con casa de los herederos de Pedro
Nabarro, ya difunto. – Ítem junto y pegante a la dicha casa una pieza de pan
traer de tres robadas afronta con pieça de Joanes de Gainça”, y piezas en
“Arcaçar”.
Fue Antón de Bayona, quien salió
fiador de la escritura censal.
El 29 de abril de 1662 Bernardo
Artieda, escribano real, y María Goicoechea, ante el incumplimiento del pago
del censo en los plazos convenidos, consiguen una ejecutoria contra los bienes
de los deudores.
El 4 de diciembre de 1665 María
de Goicoechea, viuda ya de Bernardo Artieda y su heredera, recibe la deuda de
manos de María Hernández de Iturralde y de Pedro de Zubiri, su hijo, en moneda
de plata, ante el escribano Juan de Jáuregui; así traspasa el censo.
El 5 de diciembre del mismo año,
se dirige un requerimiento a Catalina Fernández de Muniain, hija del deudor y
poseedora de los bienes hipotecados, para que pague el censo de los cuatro años
últimos; como dice que no tiene dinero, el escribano, Juan de Jáuregui,
“haviendo hecho tocar la campana principal de la parrochial del dicho lugar, di
el primer remate a los sobredichos bienes... y no hubo quien diese cosa por
ellos”.
El 23 de mayo de 1666 toca la
campana mayor para el 2.º remate, sin que tampoco hubiese postor; entre los
testigos del hecho están “Christóbal de Goicoechea y Echeberría, Alcalde del
Valle de Burunda y Don Lucas López de Goicoechea, Comisario del Santo Oficio y
abad de Iturmendi”.
En el tercer pregón, dado el 26
de junio de 1666, “pareció presente Christóbal de Goicoechea y Echeberría,
escribano real, vecino de este dicho lugar, y ofreció por los dichos bienes la
cantidad principal, y costas hechas”, y como nadie ofreció más, se remató la
subasta en favor de dicho escribano; el cual, el 6 de julio del mismo, da a
conocer el remate de los bienes a Catalina de Arbizu, hija de Miguel de Arbizu
y de Catalina Fernández de Muniain, y dijo que se lo comunicaría a sus padres;
fueron testigos Bartolomé de Galbete, escribano del Juzgado de Burunda, y
“Joseph Martínez de Larraza, criado de mí el dicho escribano.”
El 20 de diciembre de 1666, María
Hernández de Iturralde y Pedro Zubiri, su hijo, reciben 10 ducados de Cristóbal
de Goicoechea y Echeverría, solucionando el caso.
El 12 de noviembre de 1670 “María
de Goicoechea, viuda de Miguel Fernández de Muniain, pobre de solemnidad, en
nombre de Antón, Martín, Miguel y María Fernández de Muniain, sus hixos menores
de edad, en la causa contra María Hernández de Iturralde, viuda de Christóbal
de Goicoechea, sobre oposición y mala voz, probar entiende lo necesario de los
artículos siguientes”; dice que hubo un censo y su cesión de la viuda de
Bernardo Artieda a María Hernández de Iturralde y un remate a favor de
Cristóbal de Goicoechea y Echeverría; pide la pobre viuda su nulidad, pues
Antón Fernández de Muniain pagó su deuda de 50 ducados y 11 ducados de censales
el 28 de febrero de 1661 a María de Goicoechea, viuda de Bernardo Artieda.
Explica además que María de Goicoechea volvió a hacer cesión del censal,
omitiendo el pago, que estaba efectuado, y ante el mismo notario ambas
escrituras, que era Juan de Jáuregui; y que lo han hecho pensando que la
reclamante no tenía recursos para apelar contra el atropello, “por ser pobre de
solemnidad, que andava al tiempo ostiatim, pidiendo limosna para sustentar a
los dichos sus hijos y el dicho Christóbal de Goicoechea con sus criados le
sacó toda la pobreça, que tenía en su casa de cama, alaxas y ropa echando a la
era sin estar la suplicante en casa, haciendo estas y otras demostraciones, que
merecen exemplar castigo.”
Era Alcalde del Valle, el 12 de
noviembre de 1670, Andrés de Galbete, de Olazagutia; el 25 de noviembre del
mismo se toman declaraciones sobre tan delicado conflicto:
María Hernández de Iturralde,
viuda de 70 años, da cuenta de los trámites habidos y dice que si estuvieran
los bienes en sus manos, solucionaría el caso sin líos ni gastos, pero están en
poder de Cristóbal de Goicoechea y Echeverría.
Cristóbal de Goicoechea y
Echeverría, de 30 años, declara que hace unos 3 años remató los bienes, que se
subastaban, y que lo hizo de buena fe, y que en caso de ser nula la
adjudicación, pide la reintegración de lo que pagó a María Hernández de
Iturralde y a Pedro de Zubiri, su hijo.
Se adjunta al pleito una copia de
la luición del censo hecha en 1661 a María de Goicoechea, viuda de Bernardo
Artieda, escribano real, vecino de Echarri Aranaz, y concretamente el 28 de
febrero de 1661, siendo testigos Don Bernardo de Artieda, beneficiado de
Echarri y Pedro Zubiri, natural de Bacaicoa, y el escribano Juan de Jáuregui.
El 12 de noviembre de 1670 el
Alcalde de Burunda, Andrés Galbete, de Olazagutia, notifica esta reclamación de
la desgraciada viuda de Bacaicoa, María de Goicoechea y en representación de
sus hijos (Antón, Martín, Miguel, y María Fernández de Muniain”, y “dixo que es
a su noticia que con executoria probeída por la Corte se an executado y
rematado los bienes, que fueron de Antón Fernández de Muniain y Gracia Nafarra,
su muger, sus suegros y abuelos de los dichos menores, a instancia de María
Fernández de Iturralde, viuda, vezina del dicho lugar y con mandamiento
posesorio se a tomado posesión por Christóbal de Goicoechea... a pidido ante el
Señor Alcalde hordinario del Valle de Burunda, se le otorgue adiamiento de mala
boz por ante qualquier escribano real y lo a mandado así, y de que la dicha
mala voz no la ha puesto maliziosamente, sino por necesidad, y por redimir las
vejaciones, que se le han echo respecto de que el dicho censal está redimido”.
Declaración del 3 de marzo de
1671:
“En la causa y pleito executivo
que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes
María Hernández de Iturralde y Cristóbal de Goicoechea, executantes y Salcedo y
Ucar sus procuradores de la una y María de Goicoechea, viuda, por sí y en
nombre de sus hijos, aponiente de mala voz sobre oposición de mala voz,
nuledades y otras cosas:
Fallamos atento los autos y méritos del proceso y lo que de él resulta,
que devemos de dar y damos por nulos y ningunos los autos de execución y
pregones y remate, mandamiento posesorio y autos de posesión, que se an hecho
en la casa y demás bienes que se an executado por los réditos de los últimos
quatro años del censo de cinquenta ducados contenciosos y mandamos los
restituian, los ... COMPLETO EN PDF
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