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Bacaicoa: 1825:“Escritura de obligación de no quebrantar la prisión y de presentar donde el Tribunal disponga, otorgada por Lucas Esteban Fernández, soltero, natural de este lugar. Bacaicua 6 de septiembre de 1825.”
“En el
lugar de Bacaicua del Balle de Burunda a seis de septiembre de mil ochozientos
veinte y cinco. Ante mí el escribano real y testigos infrascritos pare
ció
presente Lucas Esteban Fernández, soltero, natural y residente en este lugar, quien
certificado de su derecho espone que por el Alcalde de este Balle de Burunda a
sido hecho preso por acumularle haber salido al Camino Real, que se dirige de
este pueblo al de Iturmendi con la cara y brazos teñidos de negro y haber
tirado unas pedradas a Francisco Esteban de Gainza, natural de dicho lugar de
Iturmendi, y para salir de la Cárcel pública, donde se halla, y permanecer en
este Mesón Casa por cárcel, se le a requerido por dicho Señor Alcalde para que
dé fianzas, que respondan de su persona, por lo que por la presente escritura y
su tenor y en la forma que más haya lugar se obliga a no quebrantar la prisión
y a que estará a la disposición de dicho Señor Alcalde o la Real Corte de este
Reyno y se presentará a todas oras donde se lo ordene y a mayor abundamiento de
que así lo ejecutará y cumplirá, dio y presentó por su fiador a José Juaquín
López de Zubiría, vecino de este lugar, quien allándose presente y enterado del
riesgo y peligro de esta fianza, dijo que por tal entra, se constituie y obliga
a lo mismo que su principal, renunciando para ello de su fabor la Ley sancimus
y el beneficio de la auténtica presente de fide iusoribus, advertido de sus
efectos por mí el escribano de que doy fe, y dicho principal vuelve a obligarse
a que sacará a paz y salvo a su fiador de esta fianza y le resarcirá todos los
perjuicios que por razón de ella le resulten, y allándose presente el referido
Señor Alcalde y enterado de la fianza dada por dicho Lucas Esteban Fernández
dijo que por ser de su entera satisfacción lo admite y los obligados para ser
compelidos prorrogan jurisdicción cumplida a los Jueces de Su Magestad, en
forma de re iudicata y obligación guarentija, a cuia jurisdicción se someten y
renuncian la suia propia, su propio fuero, Juez, Jurisdicción y domicilio y la
Ley sit combenerit de iurisdictione omnium iudicum, y así lo otorgan siendo
testigos Juan Andrés de Mendiluce y Pedro de Saralegui, el primero Almirante de
este Valle y el segundo allado en este lugar, firmaron los que sabían y en fee
de ello yo el escribano.
José Juaquín López de Zubiría
Francisco Antonio López de Zubiría
Pedro de Saralegui
Ante mi, Martín Francisco de Saralegui, escribano.” (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui,
legajo 113, n.º 149)
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Bacaicoa: 1835: El 1 de agosto de 1835 se hace inventario de los bienes pertenecientes a Don Miguel de Albizu, presbítero, abad de Bacaicoa, que estaba preso en la Cárcel del pueblo.
En la mañana del 29 de julio anterior, el párroco mató a su ama
Josefa Aldasoro, natural de Ataun, e hirió a José Manuel Zumárraga. Por estos
sucesos se hace inventario de sus bienes, y al encontrar poco dinero, y saben
que tiene más, le presionan para que declare:
“Contestó
que se hallaba oculto dentro de la casa, donde vivía, bajo de tierra, en dos
porciones: la una cerca de la puerta trasera y la otra en el extremo izquierdo
de la cuadra”.
En su
presencia cavaron, pero sin resultado, el día 2 de agosto; el día 7 con 6
hombres volvieron a la tarea, y encontraron en una “caja de oja de lata 30
onzas de oro y 14 maravedíes”. El día 8 volvieron seis hombres a seguir cavando
la cuadra y encontraron en una “bolsa de lienzo, 1.454 reales fuertes y 28
maravedíes”; de modo que hallaron un total de 6.255 reales fuertes y 4
maravedíes. El fuerte clérigo contaba con una buena librería personal. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Uharte Araquil, Juan Antonio Peruchena,
legajo 32, n.º 137)
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