Bacaicoa: 1742
Diego Urdiain, vecino de Bacaicoa, contra Lucas Esteban
López de Zubiría y Miguel Lizargarate, vecinos de Bacaicoa, sobre agresión con
piedras y resultado de heridas e indemnización en reales.
El 25 de
agosto de 1742, hacia las once de la noche, Diego Urdiain oye ruidos, estando
en la cama, de alguien, que anda en la huerta, situada junto a su casa; se
percata de que había un individuo, que pretendía coger ciruelas; al decirle que
no las tenía para él, le soltó una pedrada, que le acertó en el pecho; volvió a
casa y cogiendo un palo fue a seguirle, pero resultó que aquel tenía dos amigos
más, que se liaron a tirarle piedras, dándole una de ellas sobre la ceja
derecha, que se la abrieron, y cayó al suelo, teniendo que meterle en casa su
vecino. Los culpables escaparon, y se dio orden de captura contra los supuestos
agresores.
El 15 de
junio de 1744, los buscados se presentan voluntariamente ante la Cárcel de
Bacaicoa, y son puestos en el cepo:
Lucas
Esteban López de Zubiría, de 27 años, dice que salieron de la taberna aquel día
del incidente tres amigos; uno era Miguel Lizargarate, otro Antón Fernández de
Garayalde y Lazcano, natural de Bacaicoa y vecino de Iturmendi, siendo el
tercero el declarante. Al pasar por la casa de Martín Urdiain, cuando iban
acompañando a Antón, que se iba a Iturmendi, Diego Urdiain les llamó “pícaros
pendejos”, y les siguió con un palo, por lo que los tres le tiraron a cada
piedra, sin saber qué piedra fue la que le acertó; firma “Lucas Estevan López
de Zubiría”. (f. 6v)
Miguel
Lizargarate, de 28 años, declara en el mismo sentido, que el anterior, negando
que hubiesen entrado a ninguna huerta a robar ciruelas, y niega haber dicho:
“Qué importa, matar uno o dos, como pájaros embiarnos a Orán” (f. 1v); y que no
dijo “por matar uno o dos como pájaros embiarnos a Orán”. (f. 7v)
Tras estas
declaraciones, el 22 de junio de 1744 la Real Corte se pronuncia diciendo: “Se
remata esta causa a Lucas Estevan de Zubiría y Miguel de Lizargarate, presos en
la Cárcel pública del lugar de Bacaicoa, pagando el medio homicidio, costas y
daños”, y no consintiendo en la sentencia alguna de las partes, siga la causa.
(f. 8v)
El 1 de
julio de 1744 Diego Urdiain presenta su reclamación económica por los gastos,
que hizo, el tiempo que estuvo sin jornal, el ser mozo soltero y el haber
quedado tuero, con lo que desmerece en la vida social y en el trabajo:
“Joseph de
Begue, procurador de Diego Urdiain, natural y residente en el lugar de
Bacaiqua, Valle de Burunda, como mexor prozeda, digo que por Miguel de
Lizargarate y Lucas Esteban de Zubiría, naturales del mismo lugar, sin causa ni
motivo justo, haviendo tirado a su parte varias pedradas, la mañana del día
veinte y cinco de agosto del año pasado de quarenta y dos, le hirieron sobre el
ojo derecho, de manera que por ello lo ha llegado a perder del todo, y con
falta de su vista, recevida imformación mediante captura de vuestra Corte
fueron y estubieron presos los dos referidos en la Cárzel pública del mismo
lugar, a quienes por su declarazión de veinte y dos del presente, se les remató
la causa y conzedió libertad pagando el medio omizidio, costas y daños,
reserbados a Juicio de Liquidazión, en que consintieron como pareze de los
autos fulminados, en el oficio del escribano de la causa, y para que pueda mi
parte cobrar los daños, que se le an seguido por causa de dicha herida, alego y
probar entiendo lo nezesario de los artículos siguientes:
1.º
Primeramente que mi parte por la ocasión y causa de dichas pedradas, tiradas
por las partes contrarias, y herida, que con ellas rezivió, a estado para su
curazión encamado, en su casa por espacio de sesenta días, asistiéndole a su
curazión Miguel de Etulain, Zirujano del lugar de Iturmendi, gastando en sus
alimentos, viandas y falta de jornal diario, a razón de a quatro reales por
cada día, fuera del salario de las visitas de dicho Zirujano, que por ellas y
su travaxo le pide ciento y noventa reales, como todo ello es cierto y notorio,
dirán y espezificarán los testigos.
2.º Ítem
que no logrando la curazión perfecta con el dicho Miguel de Etulain, pasó a
solizitarla con Andrés de Martiz, Maestro Zirujano vecino del lugar de
Olazagutia, del mismo Valle, en la que se detuvo ocho meses, por cuios
alimentos, y jornal diario, que en ellos dejó de ganar, se le an seguido los
daños de a quatro reales por cada un día, sin el coste de la paga al dicho
Ziruxano, que se le pide por cada un día a razón de a dos reales, importando,
lo uno y lo otro, mil quatrozientos y quarenta reales como todo ello es cierto
y notorio dirán y espezificarán los testigos.
3.º Ítem
que en el tiempo de dichas curaziones a gastado de medizinas, de botica, que se
le an rezetado la cantidad de sesenta y quatro reales como también es cierto y
notorio y dirán y espezificarán los testigos.
4.º Ítem
que sobre todo lo referido es cierto que mi parte a perdido la vista
enteramente de su referido ojo derecho, cuio defecto, en el estado en que se
halla de mozo soltero, le causa tan grave daño, que por él no podrá lograr
casamiento con persona de igual calidad y combinienzias, ni travaxar en su
ejercicio de labrador con la puntualidad que refiere, y a lo más siendo con
mucho travaxo el que y dicho daño le ha de seguir durante su vida y por ello se
le debe compensar asistiéndole y pagándole por cada un día de ella a razón de a
dos reales, para aiuda de sus alimentos, y nezesidades comunes, como también es
cierto, público y notorio y dirán y espezificarán los testigos.
A todo lo
qual y demás favorable a Vuestra Magestad suplico mande recevir imformación al
tenor de este pedimiento y articulado con citazión contraria y constando de lo
nezesario condenar a dichos Miguel de Lizargarate y Lucas Esteban de Zubiría,
ambos agresores, y a cada uno de y qualquiera de ellos, a que satisfagan y
paguen a mi parte, por causa y ocasión de dichos daños, que le an resultado de
dicha herida, las cantidades, que por menor ban espuestas en dichos artículos,
y como en ellos, se espresa así de las acontezidas, asta el día de oi como de
las de aldelante todo ello con costas, las quales y Justicia pido. Lizenziado
Olazagutia. Joseph de Begue.”
“Auto. En Pamplona en
Corte en la audiencia miércoles a primero de julio de mil setecientos quarenta
y quatro, presentado este pedimiento, y leyda su rúbrica, la dicha Corte mandó
y por este auto manda comunicar aquel a Miguel de Lizargarate ... COMPLETO EN PDF
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