Bacaicoa, Iturmendi: 1770
Dos procesos acerca del mismo incidente, sobre la recogida
de la hoja, del 24 de enero de 1770:
1.º
“Bacaicoa contra los de
Iturmendi, criminal, acusados de haberse introducido en la endrecera de
Bacaicoa y extraído hoja perteneciente a Bacaicoa, y que paguen 11 pesos por su
valor. Y los defendientes reacusan, por haber llevado presos a su Regidor con
otros dos vecinos a Bacaicoa, por falta de jurisdicción”.
El 25 de enero de 1770 dan los de
Bacaicoa su versión de lo ocurrido; dicen que es costumbre del Valle de Burunda
el juntarse en “Ayuntamiento General, compuesto de treinta y seis vecinos, de
cada uno de los seis pueblos” en “Bazarramendi y en él determinan el día, que
deben
empezar a recoger la hoja de sus respectivos montes y endreceras”; pero
el actual Alcalde del Valle ha alterado la costumbre; pues el día 23 envió
orden verbal de que al día siguiente se empezase la recogida de la hoja. No
obstante la irregularidad, al día siguiente fueron a hacer montones de hoja
“dentro de su propia endrecera Baxo de el Alto, que llaman Aizcolzarcoaiça”;
después llegaron los de Iturmendi, internándose aun más en lo de Bacaicoa y
empezaron a llevarse incluso los montones hechos. En tan extraño acto
sobresalieron 3 de Iturmendi, provocando un altercado grave, y no dejaban
prendar unas parejas de bueyes, por lo que fueron llevados presos a Bacaicoa,
donde están bien atendidos sin prisiones; se ha recibido una orden del Alcalde
de Burunda, vecino de Iturmendi, de que los suelten bajo la multa de 200
ducados, y denuncian el asunto ante la Corte Mayor.
En la exposición de los de
Iturmendi se insiste en que los montes son comunes, y en que hay parajes
asignados para algunos aprovechamientos, pero la hoja es libre para todos en
cualquier sitio del Valle.
El Alcalde pide que sean puestos
en libertad y reclama su jurisdicción acerca del desacuerdo entre ambas
localidades. Bacaicoa insiste en que debe intervenir la Corte, y lo hace el 29
de enero diciendo que se dé libertad a los detenidos en Bacaicoa con fianzas.
Extensa explicación
que dan los de Iturmendi:
“S. M. Thomás de Arteta,
procurador del lugar de Iturmendi, dize que en 25 del último mes de henero, se
recurrió a vuestra Corte con un pedimento bastante dilatado y exsaxerativo por
el de Bacaicoa, suponiendo que los vecinos de mi parte se juntaron por dos
vezes a toque de la campana maior en Concejo, y que a sus resultas todos los
mozos y abitantes pasaron con carros y yugadas de bueies a los términos y
endreceras de dicho lugar de Bacaicoa tumultuariamente y empezaron a recojer la
oja y aun a llebar la que tenían amontonada, esponiéndose todos a vías de echo,
amenazándoles a los de Bacaicoa con los palos, con lo demás que contiene dicho
pedimento sobre cuio thenor pidió se recibiese información por testimonio de
qualquiera escribano real y que echo protestaba usar de su derecho como le
combiniese; y por vuestra Corte se mandó recibir dicha imformación por
testimonio de Sebastián de Ulzurrun, receptor ordinario, con asistencia de
Ignacio de Iguzquiza, alguazil, con la facultad ordinaria de asignar o
presentar, según culpa resultase. Y mi parte, mediante el traslado que se le a
dado con mandato de vuestra Corte, desea vindicar su inoziencia por carezer
absolutamente de verdadera relazión el citado pedimento, y dar plena
satisfacción de que sus vecinos no an coperado en la más mínima cosa y que los
que an cometido exzeso an sido los Rexidores y vecinos de la contraria; por vía
de disculpa a dicho pedimento y requejando de dicho lugar de Bacaicoa, sus Rexidores,
vezinos y Concejo alego y probar entiendo lo necesario de los artículos
siguientes:
1.º Primeramente que el Alcalde
del Valle de Burunda donde son comprensas ambas partes, aunque es vezino de la
mía, no tubo fin particular ni pasión alguna, como se le vitupera en dicho
pedimento, con vozes tan impropias; para partizipar a los seis lugares de que
se compone el Valle, por medio de su Merino, el día que se señalaba que hera el
24 de dicho mes de henero, para que se recojiese la oja en los montes, en que no
pareze cometió eszeso alguno, pues se obedezió esa orden por todos los pueblos
y aun por la misma parte contraria. Como todo es cierto, público y notorio
dirán y expresarán los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que aunque al lugar
parte contraria, le hubiese causado nobedad el recado que embió con el Merino,
de que cada pueblo se contubiese en lo que hera su límite y endrezera, esto no
podía aludir a otro fin que al de que los pueblos no tubiesen entre sí en el
recojer la oja disensión alguna, porque siendo como es libre, como común, el
hazerlo en qualesquiera partes y montes de dicho Valle sin limitazión no ha
tenido ni tiene razón la contraria, y menos justa causa para aber espuesto a
vuestra Corte echos tan criminosos que no hubo y más siendo el asumpto de tan
corta considerazión y en que ningún perjuicio se le sigue por ser como es común
la oja de dichos montes de todo el vecindario del Valle según que todo es
cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
3.º Ítem que los vezinos del
lugar mi parte, en uso de su derecho, como siempre lo han ejecutado pasaron
dicho día 24 a recojer la oja, y aunque por ser como es común ésta tenían
derecho ha azerlo en qualquiera paraje no obstante fuese límite o endrezera de otro
pueblo sin que jamás se haia embarazado por haberse practicado así pasando los
vezinos de un pueblo al os términos del otros, se contubieron los del lugar mi
parte en endrezera propia suia, que es desde el paraje o sitio denominado
Ubarcachoa hacia el mismo lugar, sin que este ni sus vezinos haian
esperimentado asta la ocasión que da motibo a esta causa bejazión alguna en
ningún tiempo, en que con estraña nobedad los de Bacaicoa llegaron con sus
Rexidores, vezinos y Concejo con la maior tropelía y eszeso a embarazarlo no
obstante de ser el sitio propio de mi parte, como es cierto, público y notorio
dirán y expresarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o
entendido en su razón.
4.º Ítem que es incierto y ajeno de verdad que el sitio donde se recojía
dicha oja sea endrecera de la contraria, esponiendo con falta de verdad que
ésta es desde el Alto llamado Aizcolzarcoaiza, porque sobre estar justificado
lo contrario en la causa, que siguen ambas partes en vuestra Corte, a tener
efecto esa pretensión quedaría el lugar mi parte con suma estrechez y la ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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