Bacaicoa: 1783
Inventario de los bienes de Juan de Gainza y Mendizábal
“Bacaicua y diciembre 30 de 1783.
Inventario de los bienes raíces y muebles, que por muerte de Juan de Gainza y
Mendizábal han quedado, recibido por María de Aguirre, su viuda, vecina del
mismo lugar con asistencia y citación de los demás interesados.”
En julio
del año 1751 se inicia un pleito entre Isabel de Iriarte, viuda, y
usufructuaria de Juan de Gainza y Mendizábal, y sus hijos Fausto, Juan
Cristóbal y María Gainza y Mendizábal, contra Miguel Ochoa de Errarte y sus
hijos Joaquín y Miguel, sucesores de Faustina de Gainza y Mendizábal, todos
de Bacaicoa sobre la casa “Echelucea”. El 9 de febrero de 1752 ambas partes
pidieron que quedara pendiente, mientras no siguiese el juicio una de las
partes; habrían solucionado sus diferencias entre personas allegadas. Tenían
otra casa más abajo que la de Echelucea, cerca de la iglesia. (AGN Procesos
Pendientes, Larralde, 1752 n.º 22)
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“En el
lugar de Bacaicua del Valle de Burunda a treinta de diciembre de mil
setecientos ochenta y tres: ante mi, el escribano real y testigos infrascritos
fue presente María de Aguirre, viuda de Juan de Gainza y Mendizával, vecina de
este lugar, y propuso que por su testamento de veinte de enero último del presente
año, vajo cuia disposición falleció, otorgado por testimonio del escribano
infrascrito, instituió y nombró por sus herederos universales de todos sus
bienes raíces y muebles, derechos y acciones havidos y por haver, cumplidas las
mandas que dejó, por quartas partes iguales a la citada María de Aguirre, su
muger, y a los hijos de Fausto, Christóval y María de Gainza y Mendizaval, sus
tres hermanos difuntos, que los del primero son Juan Agustín y María Francisca;
los del segundo Félix, Juaquín, Francisco Ignacio y María Benita y de dicha
María, Fausto Antonio Albizu, su único hijo del matrimonio con Juaquín de
Alvizu, de manera que estos heredasen en tres partes de sus referidos bienes en
representación de sus mencionados tres hermanos, y en la quarta parte de los
mismos la nominada María de Aguirre su expresada segunda muger, según se
comprueva lo que ya queda relacionado más por menor de la cláusula siete del
calendado testamento a que se remite.
Y deseando
recivir imbentario con la posible maior claridad y justificación de todos los
bienes raíces y muebles, ajuares, ropa blanca, y demás que por fallecimiento de
dicho Juan de Gainza y Mendizábal, su marido, ha quedado perteneciente a su
herencio, y de lo que ambos hubiesen conquistado constante su matrimonio,
describiendo todos ellos por menor, de qualquiera calidad y especie que sean,
si omitir cosa alguna sustancial de lo que recordase, y tragese a su memoria, a
fin de poder gozar de su usufructo mientras permaneciere en estado de viuda, se
halla conforme en hacerlo así, para que todo conste con claridad, y no se dé
lugar al presente ni en lo succesivo a dudas, pleitos ni diferencias, y
llevando a execución y práctica su deseo doi fe, yo el escribano, que con
asistencia y citación de Juan Agustín, y Félix de Gainza y Mendizával, y Fausto
Antonio de Albizu, concurriendo también Juaquín de Anso, marido de María
Francisca de Gainza y Mendizával, y dicho Félix en nombre de los demás sus
hermanos, reciví juramento de la enunciada María de Aguirre en forma devida de
derecho, para que a su fuerza declara todos los bienes raíces y muebles, que en
qualquiera manera hubiesen quedado por muerte del referido su marido, y
consiguientemente los ponga por imbentario con toda expresión, distinción y
puntualidad de qualquiera clase que sean, sin dejar cosa alguna, y absolviendo
dicho juramento ofreció hacerlo así, y a su fuerza con la expuesta asistencia,
y citación de los expresados interesados da por imbentario los bienes
siguientes:
Casas pertenecientes
a dicho Juan de Gainza:
Número 1.º
Primeramente dos casas sitas en este lugar, como es la una
en el Varrio de Trampacoechealdea, afrontada por una parte a otra de Martín de
Juan Fernández de Garaialde, y por otra a la de Don Martín de Garaialde,
presbítero beneficiado de esta iglesia parroquial, y la segunda en frente de la
misma iglesia, afrontada por una parte a la de Fermina Ochoa de Errarte, viuda,
y por otra a la de Juan Lorenzo y Miguel de Goicoechea y Echeverría hermanos.
Heredades de tierra
blanca pertenecientes
al mismo Juan de
Gainza por las dos manos
que corresponden a
Echarri Arañaz y Iturmendi:
Número 2.º
Lado de Iturmendi:
1
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Primeramente una pieza en Errotaldea de treinta y seis
pérticas afrontada por la parte de la Barga a la de Juan de Zubiría y por la
del septemtrión a Regajo
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66
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2
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Otra pieza en el término de Mirutegui de veinte y seis
pérticas y quarta, afrontada por la parte de Echarri Arañaz a la de Lucas
Estevan López de Zubiría y por la de Alsasua al Camino sendero que se dirige
a la Provincia de Guipúzcoa
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26
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¼
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3
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Otra en el mismo término de quarenta y ocho pérticas
afrontada por la parte de Echarri a la de Miguel de Anso menor y por las
demás partes al Seto
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48
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