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sábado, 15 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1809 clasificación para el servicio de bagajes

Bacaicoa: 1809
“Bacaicua octubre 31 de 1809. Reglamento de Clases sobre la contribución de bagages hecho por la Junta de Bacaicua.”
Circular:
            “La Junta de Bagages ve con el mayor dolor la desigualdad con que recaen éstos sobre el infeliz labrador, haciéndole insoportable su peso enorme por razón del modo, y ve también las funestas conseqüencias que esto ocasiona a la Agricultura: conociendo por otra parte la precisión de no faltar a ellos por las conseqüencias inherentes a la falta, juzga de toda necesidad el entablamiento por regla general del
método siguiente:
            Podrán los pueblos servirse para sus bagages de otros que alquilen dentro o fuera de ellos.
            Se manda que en adelante hagan este servicio generalmente sobre todo el pueblo por medio de una contribución mensual o semanal pecuniaria, y que con ella avonen los salarios, o alquileres tomados sea dentro o fuera de él.
            Que a nadie se exceptúe de esta contribución, sino a los meros jornaleros sin bienes.
            Que ésta se exija por vecinos o fuegos, y éstos sean considerados en quatro especies diversas.
            La primera, o más pudiente contribuirá con proporción de quatro a uno. La segunda de tres a uno. La tercera de dos a uno y la quarta y última de uno a quatro
            Se manda a los pueblos, que en la distribución procedan con la mayor igualdad, pues la Junta cuidará de ello, oyendo para el caso las quejas de los agraviados, y castigando a las Justicias, que abusen de la confianza, que se les hace.
            Fijarán los pueblos un alquiler diario para el pago de cada yunta de bueyes, para el de una caballería, y para el salario de cada un conductor de bueyes o caballerías; y a la fecha de diez días que se prefijan en el capítulo siguiente darán cuenta a la Junta de las asignaciones determinadas.
            Remitirán dichas Justicias a la misma Junta en el término preciso de diez días documento auténtico que acredite haberse efectuado este establecimiento, y con él una razón por separado igual a la que enseguida se pone por modelo.
            Se remiten a todas las Merindades los suficientes exemplares para repartirlos a razón de uno por cada pueblo comprehendido en ellas, a fin de que los Diputados de los Valles o Alcaldes los distribuyan; y los mismos pueblos reteniendo en su poder el original, figen copia del respectivo así en los parages acostumbrados, para que conste a todos esta providencia.
            Pamplona 26 de mayo de 1809.
            Con acuerdo de la Junta
            Miguel Fermín de Esparza, escribano.”

“Modelo a que los Valles y pueblos deben arreglarse para la clasificación de las quatro especies de vecinos de quienes se exige por su orden la cantidad reputada necesaria en el mes de .......... para el pago de bagages alquilados o que pueden alquilarse en el mismo mes; inclusa en él una quinta que comprehende a los no contribuyentes o meros jornaleros sin bienes, y también los alquileres y salarios que se han prefixado.
Merindad de      Valle de      Pueblo de                  Rs. vn.
repartió en total para el mes de        la cantidad de
A la primera clase de vecinos que son los especificados
enseguida cupo por su quádruplo la
cantidad                       Reales vellón a saber:
Fulano de tal                     Rs. vn.
Fulano de tal                       ídem
Etc.                                     ídem
Etc. según el número que compongan.
A la segunda clase de ídem, que se especifican
enseguida cupo por su triplo la
cantidad de                     Reales vellón a saber:
Fulano de tal                     Rs. vn.
Fulano de tal                       ídem
Etc.                                     ídem
Etc. según quantos sean.
A la tercera ídem de ídem, que también se anotan
enseguida la cantidad de   Reales vellón a saber:
Fulano de tal                     Rs. vn.
Fulano de tal                       ídem
Etc.                                     ídem
Etc. quantos hubiere en la clase.
A la quarta ídem de ídem, que van especificados
enseguida la cantidad de   Reales vellón a saber:
Fulano de tal                     Rs. vn.
Fulano de tal                       ídem
Etc.                                     ídem
Etc. según quantos sean.
Nota. De vecinos que por ser meros jornaleros
sin bienes son exemptos de la contribución.
Fulano de tal
Fulano de tal
Etc...............
            Salarios y alquileres señalados.
A cada conductor de bagages...............
Por cada caballería ...............................
Por cada yunta incluso el bueyerizo......”

      
“Lugar de Olazagutia, Balle de Burunda, Merindad de Pamplona.
Reglamento y estado que forma para el Servicio de Bagajes oi día
30 de octubre de 1890.
1.ª Clase                                            Reales vellón

Juan Francisco López
4
Ignacio Echandia
4
Diego Francisco López
4
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