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martes, 18 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1713 los Anso descendientes de Arteta

Bacaicoa: 1713
Anso
“Valle de Ollo, Ulzurrun, diciembre 5 de 1713. Auto de reconocimiento de parientes otorgado por Graciosa de Anso, viuda del Lucas de Ilzarbe, vecina del lugar de Arteta, dueña propietaria de la Casa de los Anso del dicho lugar y Fausto de Anso su primo, vecino del lugar de Azanza, su primo dezendiente de la misma Casa, en favor de Lope, Ignacio y Juan de Anso, naturales del lugar de Ulzurrun y de la Valle de Burunda.”
            “En el lugar de Ulzurrun de la Balle de Ollo, a los cinco días del mes de diciembre de mil setecientos y trece, ante my, el escribano y testigos, parecieron presentes Graziosa de Anso, viuda de Lucas de Ilzarbe, vezina del lugar de Arteta, y Fausto de Anso, vezino del lugar de Azanza del Balle de Goñi, su primo, y propusieron que la dicha Graziosa de Anso, es dueña y propietaria de la Casa de los Anso del dicho lugar de Arteta, que se halla con su escudo de armas, por haberla heredado por muerte de Juan Anso, su padre, vezino que fue del dicho lugar.

            Y el dicho Fausto de Anso es deszendiente de la misma Casa por haver salido del ella Pedro de Anso, su padre. Y es así que la Casa de los Ansos del dicho lugar fue rematada por Don Pedro Díaz de Ulzurrun, ay difunto, vezino que fue del lugar de Ulzurrun de esta Balle por ciertos censales, y fue reservada en dicho remate parte de la dicha Casa, que es la que oy posehe la dicha Graziosa de Anso otorgante con su Escudo de Armas en dicho lugar, que afronta con la porción que remató el dicho Don Pedro de Ulzurrun, y con el motivo de dicho remate algunos hijos de dicha Casa se fueron del dicho lugar de Arteta a vivir a diferentes lugares de este Reyno.
            Y por esta razón y por ser la dicha Graziosa dueña propietaria de la porción de Casa de los Ansos, reservada en dicho remate con su escudo, y el dicho Fausto de Anso, como originario de ella y por hallarse como se hallan de hedad de más de a sesenta años, tienen noticias ciertas por sí y por los dichos sus padres de las personas que an salido y an deszendido y dezienden con legitimazión verdadera de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de Arteta. Y que entre los que an salido de ella fue Juan de Anso mayor, el qual fue hijo legítimo de otro Pedro de Anso, dueño propietario que fue de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de Arteta, que es la mesma que dejan expresada y posehe parte de ella con su escudo de armas la dicha Graziosa, como originaria oriunda, que es de ella. Y que haviendo salido de ella el dicho Juan de Anso, casó en el lugar de Iturmendi de la Valle de Burunda con María de Aguirre, natural de él, a donde fueron vecinos, y que estos de su matrimonio tuvieron entre otros por sus hijos legítimos a Pedro de Anso, y que éste casó en el mismo lugar con María de Zufiaurre. Y del matrimonio tuvieron por sus hijos a Juan Anso mayor, Juan de Anso menor y Nicolás de Anso y que dicho Nicolás del matrimonio que contrajo en el dicho lugar con María de Goicoechea, naturales y vecinos que fueron del dicho lugar de Iturmendi, tuvieron por sus hijos legítimos a Lope y Ignazio de Anso. Y que el dicho Lope de Anso casó al lugar de Bacayqua con Polonia de Iriarte, natural de él, donde son vecinos, con los quales los otorgantes se an tratado y tratan de deudos y parientes por ser como lo son de una mesma sangre, tronco y familia, y originarios de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de Arteta, haviendo salido de ella, como llevan dicho, el dicho Juan de Anso, hijo legítimo de Pedro de Anso y María Juan de Azanza, su mujer, dueños y propietarios, que fueron, de la dicha Casa, y lo mismo hizieron sus dichos padres y abuelos, y lo an hecho y hazen como tales deudos los dichos Lope de Anso, su hermano y tío y lo mismo oyeron dezir de sus padres y abuelos, que ellos en su tiempo hizieron lo mismo con los antepasados del dicho Lope de Anso, su hermano, Ignazio y Juan de Anso, su tío.
            Y en esta conformidad sin fuerza ni induzimiento alguno por interés ni otro respecto los otorgantes por el presente auto y su thenor desde luego reconozen por deudos, como lo son, suyos y por de una misma sangre y familia a los dichos Lope y Ignacio de Anso, hermanos y Juan de Anso, su tío, como originarios que lo son por recta línea de varón de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de Arteta, cuya parte está poseyendo con su escudo de armas como originaria oriunda de ella la dicha Graziosa de Anso, otorgante.
            Y como tales les perteneze el Escudo de Armas de la dicha su Casa por haver sido sus aszendientes originarios de ella, sin que en cosa alguna de lo que va expresado en este auto, se les ofrezca duda ni dificultad alguna y siendo nezesario en qualquiera tiempo lo declararán todo lo sobredicho con juramento y sin él porque es cierto todo lo que queda declarado y habrá muchas personas, que lo digan lo mesmo.
            Y así lo otorgaron y requirieron a mi, el escribano, haga auto público de ello e yo de su pedimiento lo hize así, siendo a todo a ello presentes por testigos Don Gabriel de Goicoechea y Echeverría, presbítero y beneficiado de la parroquial del dicho lugar de Bacaiqua y Ambrosio de Lizarrondo, residente en dicho lugar de Ulzurrun y firmó el dicho Don Gabriel por sí y los demás que dijeron no savían y en fe de ello firmé yo el dicho escribano.
Don Gabriel de Goicoechea y Echeverría

Ante my, Lope de Zubiría, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 21 n.º 36).PDF DESCARGABLE

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