Bacaicoa: 1713
Anso
“Valle de Ollo, Ulzurrun, diciembre 5 de 1713. Auto de
reconocimiento de parientes otorgado por Graciosa de Anso, viuda del Lucas de
Ilzarbe, vecina del lugar de Arteta, dueña propietaria de la Casa de los Anso
del dicho lugar y Fausto de Anso su primo, vecino del lugar de Azanza, su primo
dezendiente de la misma Casa, en favor de Lope, Ignacio y Juan de Anso,
naturales del lugar de Ulzurrun y de la Valle de Burunda.”
“En el
lugar de Ulzurrun de la Balle de Ollo, a los cinco días del mes de diciembre de
mil setecientos y trece, ante my, el escribano y testigos, parecieron presentes
Graziosa de Anso, viuda de Lucas de Ilzarbe, vezina del lugar de Arteta, y
Fausto de Anso, vezino del lugar de Azanza del Balle de Goñi, su primo, y
propusieron que la dicha Graziosa de Anso, es dueña y propietaria de la Casa de
los Anso del dicho lugar de Arteta, que se halla con su escudo de armas, por
haberla heredado por muerte de Juan Anso, su padre, vezino que fue del dicho
lugar.
Y el dicho
Fausto de Anso es deszendiente de la misma Casa por haver salido del ella Pedro
de Anso, su padre. Y es así que la Casa de los Ansos del dicho lugar fue
rematada por Don Pedro Díaz de Ulzurrun, ay difunto, vezino que fue del lugar
de Ulzurrun de esta Balle por ciertos censales, y fue reservada en dicho remate
parte de la dicha Casa, que es la que oy posehe la dicha Graziosa de Anso
otorgante con su Escudo de Armas en dicho lugar, que afronta con la porción que
remató el dicho Don Pedro de Ulzurrun, y con el motivo de dicho remate algunos
hijos de dicha Casa se fueron del dicho lugar de Arteta a vivir a diferentes
lugares de este Reyno.
Y por esta
razón y por ser la dicha Graziosa dueña propietaria de la porción de Casa de
los Ansos, reservada en dicho remate con su escudo, y el dicho Fausto de Anso,
como originario de ella y por hallarse como se hallan de hedad de más de a
sesenta años, tienen noticias ciertas por sí y por los dichos sus padres de las
personas que an salido y an deszendido y dezienden con legitimazión verdadera
de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de Arteta. Y que entre los que an
salido de ella fue Juan de Anso mayor, el qual fue hijo legítimo de otro Pedro
de Anso, dueño propietario que fue de la dicha Casa de los Ansos del dicho
lugar de Arteta, que es la mesma que dejan expresada y posehe parte de ella con
su escudo de armas la dicha Graziosa, como originaria oriunda, que es de ella.
Y que haviendo salido de ella el dicho Juan de Anso, casó en el lugar de
Iturmendi de la Valle de Burunda con María de Aguirre, natural de él, a donde
fueron vecinos, y que estos de su matrimonio tuvieron entre otros por sus hijos
legítimos a Pedro de Anso, y que éste casó en el mismo lugar con María de
Zufiaurre. Y del matrimonio tuvieron por sus hijos a Juan Anso mayor, Juan de
Anso menor y Nicolás de Anso y que dicho Nicolás del matrimonio que contrajo en
el dicho lugar con María de Goicoechea, naturales y vecinos que fueron del
dicho lugar de Iturmendi, tuvieron por sus hijos legítimos a Lope y Ignazio de
Anso. Y que el dicho Lope de Anso casó al lugar de Bacayqua con Polonia de
Iriarte, natural de él, donde son vecinos, con los quales los otorgantes se an
tratado y tratan de deudos y parientes por ser como lo son de una mesma sangre,
tronco y familia, y originarios de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar
de Arteta, haviendo salido de ella, como llevan dicho, el dicho Juan de Anso,
hijo legítimo de Pedro de Anso y María Juan de Azanza, su mujer, dueños y
propietarios, que fueron, de la dicha Casa, y lo mismo hizieron sus dichos
padres y abuelos, y lo an hecho y hazen como tales deudos los dichos Lope de
Anso, su hermano y tío y lo mismo oyeron dezir de sus padres y abuelos, que
ellos en su tiempo hizieron lo mismo con los antepasados del dicho Lope de Anso,
su hermano, Ignazio y Juan de Anso, su tío.
Y en esta
conformidad sin fuerza ni induzimiento alguno por interés ni otro respecto los
otorgantes por el presente auto y su thenor desde luego reconozen por deudos,
como lo son, suyos y por de una misma sangre y familia a los dichos Lope y
Ignacio de Anso, hermanos y Juan de Anso, su tío, como originarios que lo son
por recta línea de varón de la dicha Casa de los Ansos del dicho lugar de
Arteta, cuya parte está poseyendo con su escudo de armas como originaria oriunda
de ella la dicha Graziosa de Anso, otorgante.
Y como
tales les perteneze el Escudo de Armas de la dicha su Casa por haver sido sus
aszendientes originarios de ella, sin que en cosa alguna de lo que va expresado
en este auto, se les ofrezca duda ni dificultad alguna y siendo nezesario en
qualquiera tiempo lo declararán todo lo sobredicho con juramento y sin él
porque es cierto todo lo que queda declarado y habrá muchas personas, que lo
digan lo mesmo.
Y así lo
otorgaron y requirieron a mi, el escribano, haga auto público de ello e yo de
su pedimiento lo hize así, siendo a todo a ello presentes por testigos Don
Gabriel de Goicoechea y Echeverría, presbítero y beneficiado de la parroquial
del dicho lugar de Bacaiqua y Ambrosio de Lizarrondo, residente en dicho lugar
de Ulzurrun y firmó el dicho Don Gabriel por sí y los demás que dijeron no
savían y en fe de ello firmé yo el dicho escribano.
Don Gabriel de Goicoechea y Echeverría
Ante my, Lope de Zubiría, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 21 n.º 36).PDF DESCARGABLE
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