Iturmendi: 1774
“Información
de filiación y limpieza de sangre y de ser libre y soltero Don Joaquín Miguel
de Goicoechea y Echeverría y no tener impedimento alguno para el embarque y
pase a los Reinos de Indias.”
“En el
lugar de Iturmendi del Valle de Burunda Reyno de Navarra, obispado de Pamplona
a diez y seis de abril de mil setecientos setenta y quatro, Miguel García de
Goicoechea, vecino del propio lugar, como comisionado y encargado de Don
Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, su sobrino natural de él, residente
en la Villa y Corte de Madrid, para en prueba y averiguación de lo que tiene
alegado en el pedimento inserto en la comisión de esta causa, que va por
principio,
expedida por el Señor Alcalde y Juez ordinario de este referido
Valle, presento en nombre de su principal por testigos oy este día a mí el
escribano real infrascrito y del Juzgado y Ayuntamiento de él, a Miguel López
de Ciordia y Goicoechea, Pedro Miguel López de Goicoechea, Christóbal de
Elorza, y Juaquín Fernández de Garayalde, de quienes y cada uno de ellos,
reciví yo el dicho escribano en virtud de la expresada comisión a mi favor
cometida por el enunciado Señor Alcalde juramento en forma devida de drecho,
para que a su fuerza digan la verdad en lo que fueren preguntados al thenor del
citado pedimento y absolviendo dicho juramento, prometieron hacerlo así. De que
hice este auto y lo firmé.
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”
“Testigo 1.º Primeramente el
dicho Miguel López de Ciordia y Goicoechea, natural y vecino de este lugar,
testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de setenta quatro años, y que
no es deudo ni pariente con Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría,
suplicante, ni le comprenden ninguna de las preguntas generales de la ley.
Preguntado
por lo que manifiesta el pedimento inserto en la comisión de esta causa, que va
por principio: Dijo que con el motivo de ser el testigo tal natural y vecino de
este lugar de Iturmendi, conoce de vista, trato y comunicación a Don Juaquín
Miguel de Goicoechea y Echeverría, suplicante, y save es natural de él, libre y
soltero, y capaz de tomar el estado de matrimonio u otro que eligiere, hijo
lexítimo y de lexítimo y verdadero matrimonio de Juaquín de Goicoechea y
Echeverría, ya difunto y Graciana de Echeverría su muger naturales y vecinos
del mismo lugar de Iturmendi: nieto por parte paterna de Christóbal de
Goicoechea y Echeverría, y Marina Ezquer de Lizarraga, su lexítima muger, aquel
natural que fue del lugar de Bacaiqua, comprenso también en este Valle, y ésta
del referido de Iturmendi y por la materna de Bernardo de Echeverría y Rafaela
Ezquer de Lizarraga su lexítima muger, naturales y vecinos que fueron del
citado lugar de Iturmendi: Que de la misma suerte save y le consta al testigo
como cosa cierta, notoria e indubitada, que el nominado Don Juaquín Miguel de
Goicoechea y Echeverría, suplicante, es como asimismo sus mencionados padres y
fueron sus abuelos paternos y maternos, arriba nombrados, y demás ascendientes
de ambas líneas, christiano viejo, de pura y limpia sangre y de toda mala raza,
sin mezcla ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, herejes, castigados ni
penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición ni de otra secta alguna
de las reprobadas por derecho, ni haver exercido los que lleva mencionados en
esta su deposición, ni ninguno de ellos oficios viles ni bajos, sino los
honoríficos y distintivos de República y Valle, como son de Alcalde, Theniente
y Diputado General de él, que han recaído y deben recaer en los de la clase de
hidalgos, y nobles, y en ningún caso en los de la de labradores, pues los de
esta última clase deben exercer y servir los oficios de Merino, Theniente y
Retheniente, que se reputan por ínfimos y bajos y la distribución de los
mencionados oficios distingue y señala en este Valle su Nobleza, y como de esta
calidad, exerció y sirvió y ocupó diferentes años dichos empleos de Alcalde,
Theniente y Diputado General, que son como lleva depuesto los onoríficos y
distintivos de él, dicho Christóbal de Goicoechea y Echeverría, abuelo del
suplicante: Que del mismo modo puede deponer que todos los que lleva nombrados
son naturales de estos Reynos de España, sin mezcla alguna de estrangería, y a
esta causa no tiene dicho Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría
impedimento alguno para el embarque, y pase a los Reynos de Indias, y
havilitarse en la Carrera de ellas, según los casos, y tiempos, que se le
proporcionen, como tal soltero, y libre y de ser cierto quanto lleba depuesto,
ha havido y hay en este lugar y Valle pública voz y fama, común decir y
notoriedad, sin duda ni cosa en contrario, y responde que lo dicho es la verdad
por el juramento que lleba prestado, leídole esta su deposición en ella se
afirmó y firmó y en fe de ello yo el escribano.
Miguel López de Ziordia y Goicoechea
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”
“Testigo
2.º Ítem el dicho Pedro Miguel López de Goicoechea, natural y vecino de este
lugar, testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de setenta y quatro
años, y que no es deudo ni pariente con Don Juaquín Miguel de Goicoechea y
Echeverría, suplicante, ni le comprenden las preguntas generales de la ley.
Preguntado por el
contexto del pedimento inserto ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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