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martes, 7 de octubre de 2014

Iturmendi 1729 torre y pórtico

Iturmendi: 1729
Torre y campanario de la iglesia.
            “Dezimos nosotros Ignacio de Gorriarán, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de San Sebastián, y Miguel de Jáuregui, Maestro Cantero, vecino de Echarri Arañaz, que nos obligamos executar con toda perfección la obra del Campanario de la parroquial del lugar de Iturmendi comforme la traza y condiziones que están dadas por el Vehedor de este obispado, y sin alterar sus precios ni perjudicar a la iglesia añadiendo la media naranja de piedra labrada comforme tenemos dada la traza y para que de ello conste donde combenga firmé yo el dicho Ignacio por mí y por Jáuregui en esta villa de Lacunza a veinte y nueve de noviembre de mil setezientos veinte y nuebe ante el escribano infrascrito, que da fee de todo lo sobredicho.
Ignacio de Gorriaran
Ante mi, Juan de Marzol, escribano.”


            “En el lugar de Iturmendi a treinta y noviembre de mil setecientos veinte y nueve, Ignacio de Gorriarán, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de San Sebastián, se obligó ejecutar la thorre de la parrochial de él, conforme demuestra la traza dada por Juan Antonio de San Juan, añadiendo la media naranja y demás el pórtico, todo de piedra sillería como también enlosar el zimiterio y de la mejora se le an de dar trecientos reales y a de ser de piedra sillería todo el exterior del zimiterio.
Ignacio de Gorriaran.”

            “En Iturmendi a veinte y tres de enero de mil setezientos treinta yo el dicho Ignacio de Gorriaran me obligo añadir a la traza y condiziones del Pórtico, a los quatro pilares de los arcos, su pilastre por la parte de la fachada con su revajo de tres onzas y media fuera de mazizo, por la cantidad de cien reales y para que conste firmé dicho día mes y año.
Ignacio de Gorriaran.”

            “Digo yo Ignacio de Gorriarán, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de San Sebastián, que en quanto demuestra la traza última entregado por mí mano qua sus añadamientos, pilastras, contrapilastras, friso y cornixa, como también hadorno de talla con sus tamarillos y todo los demás que demuestra la dicha traza, que lo haré en su último precio por la cantidad de setecientos reales de plata doble.
            Como también el reparo de silería que le pertenece a la sacristía acia la parte del ciminterio o pórtico nuevo que se a de hacer por el inporte de trecientos reales de plata y para que conste y valga firmé en la villa de Lacunza a 29 de nobiembre de 1729. Ignacio de Gorriaran.”

“Iturmendi y enero 23 de 1730. Escritura de ajuste y obligación sobre la thorre y cubierto del dicho lugar otorgada por el abbad y consortes y Ignacio de Gorriaran.”
 “En el lugar de Iturmendi a veinte y tres de enero de mil setecientos y treinta ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte Don Joseph de Galarza, abbad de la parrochial de este lugar, Sevastián de Gainza y Mendizábal y Lucas de Iturmendi, Regidor y Diputado de él, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos del dicho lugar, mediante poder verbal que para lo infrascrito otorgó dicho lugar a su favor en la Junta que trató el día diez y nuebe del presente mes, de que doy fee yo el dicho escribano y de la otra Ignacio de Gorriarán, Maestro Arquitecto y Cantero, vecino de la Ciudad de San Sebastián y Miguel de Jáuregui, así bien cantero, vezino de la villa de Echarri y digeron que dicho abad obtuvo lizenzia del Señor Lizenziado Don Joseph de Apeztegui, Prior Dignidad y Canónigo de la santa iglesia cathedral de la ciudad de Pamplona, Governador, Provisor y Vicario General que al tiempo hera para que a quenta y coste de las rentas y efectos de dicha iglesia pudiese ejecutar el Cubierto o Pórtico de la dicha iglesia como también el último cuerpo de la torre de ella según la traza y condiziones formadas por Juan Antonio de San Juan, Beedor de Hobras de este dicho obispado que abajo irán insertas por la cantidad de seis mill quatrocientos y treinta reales, que declaró dicho Beedor importarían dichas obras como consta de ellas y lizenzia referida de data de catorze de febrero último pasado refrendada por Juan Antonio de Mañeru notario; y respecto de que en la traza y condiziones formadas por dicho San Juan previenen que el remate de dicho último cuerpo de torre se haga con tejado como también el Cubierto o Pórtico fuera de los arcos, que a de llevar de mampostería, deseando dicho lugar como Patrono de dicha iglesia que las referidas obras se ejecuten con el mayor primor y dezenzia y a este fin que el remate de dicha torre se ejecute con media naranja de piedra sillería, como también todo el frontispicio de dicho Cubierto en la misma forma an hallado que el dicho Ignacio de Gorriarán, ofizial práctico en el arte quiere ejecutar dicho Cuerpo de Torre con remate de media naranja de piedra sillería como también dicho Cubierto, todo el frontispicio de la misma calidad haviendo dado traza para su ejecución dicho Gorriarán y que lo harán por los dichos seis mill quatrocientos y treinta reales, incluiéndose en dicha cantidad el enlosar de piedra el primer suelo del dicho Cubierto, y respecto de ser lo referido en conozida utilidad de dicha iglesia, haviendo pidido al Señor Provisor y Vicario General de este dicho obispado lizenzia para que pueda otorgar dicho abad escritura con el dicho Ignacio de Gorriarán para la ejecución de las referidas obras en la forma que ba prebenida, a conzedido aquella a dicho abad y vezinos para que por quenta de las rentas Primiciales de dicha parrochial, puedan hazer ejecutar las obras que arriba se espresan y otorgar escritura en su razón con dicho Gorriarán dando este fianzas de todo abono a satisfacción de dicho Abbad y Vecinos por la referida cantidad de seis mil quatrocientos y treinta reales, arreglándose en todo a la traza y condiciones, que el susodicho tiene entregadas sin exceder de dicha cantidad, y que antes de darse principio a dichas obras, la escritura que se otorgare sobre ello, se presente ante su merced; como todo consta de la referida lizenzia de tres del presente mes, refrendada por dicho Juan Antonio de Mañeru, y las referidas condiziones son del thenor siguiente, sacadas por dicho Juan Antonio de San Juan:
            Capítulas y Condiciones con las quales se an de construir las obras del Pórtico y Torre que se intentan hazer en la iglesia parrochial de el lugar de Iturmendi son las siguientes:
            1.º Primeramente es condizión que para formar el Pórtico de dicha iglesia se an de abrir en longitud y latitud que demuestra la planta anotada con la letra A. y sombreada con el color amarillo abriendo sus cimientos de una vara de ancho y seis pies de profundidad dejándolos a nivel, y abiertos que sean, se mazizarán de buena piedra, mampostería bien asentada, atizonada y ripiada con buen mortero, que tenga a dos espuertas de arena y una de cal, y que esté reposado lo menos quinze días y mazizados y enrasados con la superfizie de el pavimiento de la iglesia se dejarán descansar quinze días.
            2.º Ítem es condizión que sobre dichos cimientos se plantarán los machoncillos y pared que demuestra la planta en sus devidos puestos de piedra labrada a picón hasta la altura que demuestra el perfil con la letra D: inclusa su imposta y sobre ella bolver los COMPLETO EN PDF

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