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domingo, 28 de septiembre de 2014

Iturmendi: 1829: Obra Pía de Misión en vascuence

“Fundación de Obra Pía, para que de seis a seis años haya Misiones en el lugar de Iturmendi, instituida con arreglo a lo dispuesto por Don Jacinto de Albizu, presbítero beneficiado y natural, que fue de él, por Don Miguel de Albizu, su hermano, y Don Fernando, Don Miguel, Juana Ignacia y María Luisa de Albizu, sus sobrinos. Iturmendi y febrero 16 de 1829.”
            “En el lugar de Iturmendi del Valle y Universidad de Burunda, a diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte y nuebe: Por testimonio de mi el escribano real infrascrito y testigos, que al final serán nombrados, comparecieron personalmente Don Miguel Albizu, escribano real, y del Ayuntamiento de este dicho Valle, Don Miguel, Don Fernando, Juana Ignacia, y María Luisa de Albizu hermanos, sus sobrinos, y el primero presbítero beneficiado de esta parroquial, el segundo también escribano real y del Ayuntamiento del Valle de la Ulzama, la Juana Ignacia con asistencia
de su marido Martín José Galarza, y la María Luisa soltera, todos naturales y vecinos de este insinuado lugar, a excepción de Don Fernando que se halla avecindado en el lugar de Auza, y la Juana Ignacia mediante licencia y habilitación de su marido, que según derecho obtuvo doi fe yo el escribano: Propusieron que Don Jacinto de Albizu, presbítero beneficiado, que fue de la iglesia parroquial de este dicho lugar, hermano y tío de los constituientes, falleció en veinte y siete de agosto de mil ochocientos diez y nueve bajo el testamento y cobdecillo que otorgó el primero en once de agosto, y el segundo en veinte y uno del mismo de dicho año, que ambos autorizó Juan Tomás Bergera, escribano real y vecino que fue de la villa de Lacunza, y el cobdecillo por ser disposición verbal, fue abonido en trece de febrero de mil ochocientos veinte y uno, y por este último documento y su cláusula primera, dispuso lo siguiente:
            Primeramente es su voluntad que la Fundación u Obra Pía, que instituía acerca de que haya Misiones en esta parroquial dispuso que la parte y porción de censos y réditos de estos, se fundase dicha Obra Pía de la Misión y como no determinaba cantidad para su dotación, para obiar incombenientes y ebitar todo rezelo, quiere que su capital sea y se entienda el de doscientos pesos, y no más, y que éstos sus hermanos Don Fernando y Miguel Albizu pongan corrientes, sea consignando alguno, o algunos censos de la parte que les corresponde, o según la dictare su justificación, para lo cual les suplica a fin de que coadiuben este loable obgeto, de modo que la capital de dicha Obra Pía sea el de doscientos pesos, y no más, para que su rédito sirba según tiene dispuesto en su testamento para el piadoso fin, que en él tiene manifestado.
            Que por haber dejado dicho Don Jacinto muchas deudas y obligaciones, y otras mandas pías, no se ha podido realizar la institución de esta Fundación hasta pagar aquellas, y cumplir con las últimas, y aunque todabía restan que satisfacer como unos cincuenta pesos, fue sin embargo queriendo los comparecientes coadiubar de su parte a un obgeto tan laudable por ser en servicio de Dios N. S., desde luego por el presente instrumento y su tenor certificados de su derecho y en la mejor y más segura forma que hacerlo pueden y deben, instituien dicha Fundación para que haya Misiones en este lugar de Iturmendi, en atención a que Don Fernando de Albizu, Abad, su hermano, falleció el día primero de octubre de mil ochocientos veinte y cinco, sin poderlo cumplir por el motivo referido de que primero quería se diese salida a las deudas, y le insinuó al otorgante, su hermano Don Miguel, para que cuando saliese de dichas deudas, hiciese esta Fundación, y en su egecución con arreglo a la capítula primera del cobdecillo, que a la letra va inserta, hacen esta Fundación vajo las reglas y condiciones siguientes:
            1.ª Primeramente cumpliendo con lo mandado y dispuesto por el expresado Don Jacinto Albizu, su hermano y tío, para la capital y dotación de los doscientos pesos, consignan un censo de cien ducados de principal impuesto a tres por ciento contra el lugar de Urdánoz, y sus vecinos por escritura de veinte y siete de octubre de mil setecientos ochenta y ocho ante Lorenzo Ibáñez, escribano real y vecino que fue de la villa de Echarri Aranaz, y a favor de Don Martín Albizu, padre y abuelo que fue de los otorgantes de quien son herederos, son reales: 110
            2.ª Ítem así bien consignan otro censo de quinientos reales de plata de a diez y seis cuartos que a tres por ciento se hallan impuestos a fabor de el otorgante Don Miguel Albizu, y contra dicho lugar de Urdánoz y sus vecinos por escritura de diez y nuebe de marzo de mil ochocientos veinte y ocho, ante José Espelosín, escribano real y del Ayuntamiento del Valle de Guesálaz y vecino del lugar de Salinas de Oro: 50
Suma
160
De modo que los dos censos que van consignados para dicha Fundación componen la dotación de los doscientos pesos que instituió dicho Don Jacinto Albizu, los cuales se hallan corrientes y el rédito anual de ambos es el de seis pesos floxos.
            3.ª Ítem que dichos dos censos hayan de servir de capital para esta Fundación y sus luiciones cuando se verifiquen recibirá Don Miguel Albizu con asistencia de uno de sus sobrinos y los mismos cuidarán de bolberlos a imponer sobre fincas ciertas y seguras a la maior brevedad.
4.ª Ítem que con los réditos de los dos censos, que van consignados, los otorgantes hayan de pagar la limosna y alimentos de los Religiosos, que hagan la Misión, y deberán solicitar al efecto del Combento de Recoletos de la villa de Zarauz o Padres Capuchinos del Combento de Pamplona o Rentería o del de Bera, pues deben ser los tales Religiosos bascongados, a fin de que en ese idioma, que es el que se posee en este pueblo y su circumferencia hagan su predicación.
5.ª Ítem que la Misión deberá ser nuebe días, para que durante ellos puedan oír los fieles la predicación, y prepararse para hacer sus confesiones, y ajustar el � e < x(, �)2 class=MsoNormal>Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 65 n.º 57)
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1708: Control de inmigrantes en la Provincia
            “Razón de lo que deve azer Pedro de Goicoechea en horden al decreto de la Provincia sobre la autorización de extraños.”
            “La muy noble y muy leal Provincia de Guipúzcoa, haviendo reconozido que se a introducido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya con hijos y familia, con ánimo de morar en ella, y para que la sangre intacta de sus orixinarios y naturales no se mezcle y manche con la que así no tubieren:
            En la Junta General que zelebró en la Villa de Villafranca el año pasado de 1708 conforme a la disposición de su Fuero, y a lo que tiene acordado y prevenido en diferentes Juntas, rebalidando aquellos, mando que las Justicias hordinarias requieran a las tales personas, a que dentro de un año den fee de su nobleza, o agan su hidalguía y en caso de no cumplirlo así los echen fuera del distrito de esta Provincia, y de haver executado la disposizión de este decreto, embíen testimonio los Señores Alcaldes a la Junta General, pena de cinquenta ducados.
            Pedro de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi, Valle de Burunda del Reyno de Navarra, tiene su avitazión y domizilio con su muxer e hijos en la villa de Zumarraga, a quien, como a dichos estraños, se le requirió por mandado del Señor Alcalde de ella cumpliese con lo que previene la dicha Provinzia por su acuerdo y decreto referido, y él ofrezió de azerlo durante el tiempo que está señalado.
            El Señor Alcalde presente, porque no le condenen con los 50 ducados de multas, es preziso que embíe testimonio a la primera Junta, que por mayo de este año de 710 se a de zelebrar en Zumaya, lo que a obrado y la razón de los estranxeros que ay en su Jurisdizión.

            Al dicho Pedro de Goicoechea le combiene así por evitar las vexaciones, como por tener muchos hijos y familia, el ocurrir a su lugar y con zitazión del Síndico o persona que el Valle tuviese destinado para semejantes efectos, rezevir ante la Justicia del mismo Valle, su información de nobleza e idalguía y constando por ella de la limpieza de su sangre, con la presentazión que hiziere ante el Alcalde de dicha Villa de Zumarraga, traíendole traslado fee aziente no se le ará embarazo alguno, y esta informazión les servirá de perpetua memoria a sus hijos, para qualquier tiempo que quisiesen azer idalguía en forma para gozar de los honores y ofizios onoríficos que gozan los demás hijosdalgo de dicha Provincia.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 21)....

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