Susana Sorabilla, casada con el cirujano Fernando Ilárraz,
se embriaga y alborota el pueblo.
Fernando Ilárraz, de 59 años, se casó en segundas nupcias
hace 6 años con Susana Sorabilla, natural de Iturmendi de 33 años; estaba
embarazada y tenían dos hijo: un niño de 4 a 5 años y una niña de casi 3; a los
dos años de casarse se dio cuenta de que se emborrachaba; al quedar vacante la
plaza de cirujano de Huarte Arakil optó a ellas y se la dieron; pensaba que su
mujer cambiaría sus hábitos, pues la alejaba de otra hermana, que él cría
influía negativamente en Susana; cumplió el año en la villa de Huarte, y viendo
que su mujer iba a peor, recuperó de nuevo la
plaza de Iturmendi, volviendo el
1 de octubre de 1825. Empeora en sus borracheras de “mala calidad”, pues
insulta, alborota y escandaliza al pueblo; él le da todo tipo de
recomendaciones, hace que intervengan personas como el párroco, pero de nada
sirve. Le ha vendido por el vino y el aguardiente todo, le queda solo una
camisa, e incluso el trigo que le dan por la “conducción”, se lo vende a
escondidas; pide que la recluyan.
El 1 de
febrero de 1829 el Alcalde de Burunda, Miguel Ignacio Fernández de Muniain, la
apresa y recibe testimonios de varias personas:
Testigo 1.º “Martín Goicoechea, Regidor cabo o primero” de
Iturmendi de 53 años, nombrado para el cargo, como el siguiente testigo el 3 de
septiembre de 1829.
2.º Francisco Ignacio Galarza, Regidor segundo, de 27 años.
3.º Fernando Ilárraz, cirujano, de 59 años.
4.º Miguel José de Goicoechea, labrador, vecino del mismo,
de 40 años.
5.º Francisco Esteban López de Goicoechea, de Iturmendi, de
33 años.
6.º Joaquín Agustín Ulayar, labrador, de Iturmendi, de 39
años.
7.º Francisco Antonio Miquélez de Mendiluce, de Iturmendi,
de 43 años.
Con sus declaraciones se redacta este sumario:
“Por la
información de oficio recibida por el Alcalde del Valle de Burunda sobre los
excesos cometidos por Susana Sorabilla muger de Fernando Ilárraz, Maestro
Cirujano, y vecina del lugar de Iturmendi, resulta lo siguiente:
El testigo
1.º dice que hace seis años contrajo segundas numpcias con dicha Susana
Sorabilla y a los dos años poco más o menos obserbó que se embriaga su muger, y
habiendo vacado el partido de Cirujano de la villa de Huarte – Araquil, lo
pretendió y consiguió y pasó a la misma con el obgeto de que aquella se
enmendase en su vicio, apartando de una hermana suya, de quien recelaba hera su
espensera, pero en un año que pasó en la referida villa, esperimentó que su
mujer no tenía enmienda, antes por el contrario se excedía con más frecuencia,
y cumplido el año solicitó el partido de este lugar de Iturmendi, y conseguido,
puso residencia en él, el día primero de octubre del año de mil ochocientos
veinte y cinco, y desde entonces siempre a hido en aumento el vicio de su
muger, causando, como causa mucho escándalo en el pueblo, y fuera de él, por
tener la borrachera de mala calidad, y aunque a procurado por todos los medios
imaginarios ponerla en consideración a fin de que dejase el vicio, aunque no
sea del todo, a lo menos en la mayor parte, guardando la razón natural,
entendimiento, y juicio, nada han servido sus reflexiones, y antes de llegar a
conocer, se a valido de personas de carácter con el objeto de que le
amonestasen a dicha su muger, y antes de dar parte a los Rexidores, se a valido
también del Párroco, quien de su parte, ya con reflexiones y ya con amenazas, a
procurado poner remedio; y despreciando sus buenos consejos, no pudiendo
tolerar los excesos de su muger, porque le a destruido toda la casa, de modo
que aunque se hallaba surtido de bastante buena ropa blanca, ya no tiene con
qué vestir las camas, ni camisa que mudar, y aun del trigo de su condución, sin
embargo de que tenía cerrado, le a vendido bastante, de suerte que nada puede
guardar el testigo, porque por sostener su vicio de embriaguez su expresada
muger emplea en vino y aguardiente todo cuanto encuentra y halla hasta tanto
que de las masadas de pan que hace, vende y emplea en aguardiente y vino, y
después que se emborracha, no puede tolerar el testigo, porque empieza a gritar
y reñir de tal manera que con maldiciones y expresiones denigrantes le quita la
estimación, alborotando todo el varrio y causando el mayor escándalo, sin que
el que depone pueda reducirle a que no grite, ni hable mal de nadie, y como son
inútiles todos los esfuerzos, se ha valido de los Rexidores anteriores y
presentes, suplicándoles hagan presa y repriendan su modo de vivir, y aunque
han cumplido para pocos días a servido la enmienda, y es así que en vez de
refrenar su vicio, y cólera a aumentado uno y otra, exponiendo muchas veces al
testigo a hacer con ella un desatino, y últimamente el día 30 del que acaba de
espirar por la noche, después de emborracharse, no pudo aguantar con ella, ni
hacerla callar, alborotando todo el varrio, y de sus resultas cansado de tanto
padecer, fue a los Rexidores y les mandó la hiciesen presa, y al día siguiente
por la tarde, les suplicó diesen parte al Alcalde, para que reciviendo
información, se remita a la susodicha a vuestras Cárceles Reales.
Que en
cuanto al Socorro ordinario, que se le paga en las Cárceles Reales, abonará, y
pagará, como también los gastos hasta la conclusión del juicio, sin que en lo
demás sea su ánimo seguir otro recurso.
Los testigos 1.º y 2.º
contestes deponen que el día 30 de septiembre último, entraron a ejercer el
empleo de Rexidores, y en los cuatro meses que hace se hallan egerciendo, por
cuatro veces han sido buscados y llamados por el testigo 3.º para que a su
muger, Susana Sorabilla, la hiciesen presa, y le amonestasen, y reprendiesen, a
fin de que si por ese medio podía cumplir, se enmendase en su vicio de
embriaguez, y siendo público y notorio en este pueblo, y fuera de él, de que a
la citada Susana por sus excesos de vino y aguardiente causaba mucho escándalo,
la llamaron por tres
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4.ª Ítem que con los réditos de los dos censos, que van
consignados, los otorgantes hayan de pagar la limosna y alimentos de los
Religiosos, que hagan la Misión, y deberán solicitar al efecto del Combento
de Recoletos de la villa de Zarauz o Padres Capuchinos del Combento de
Pamplona o Rentería o del de Bera, pues deben ser los tales Religiosos
bascongados, a fin de que en ese idioma, que es el que se posee en este
pueblo y su circumferencia hagan su predicación.
5.ª Ítem que la Misión deberá ser nuebe días, para que durante ellos
puedan oír los fieles la predicación, y prepararse para hacer sus confesiones,
y ajustar
el � e < x(, �)2 class=MsoNormal>Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco
López de Goicoechea, legajo 65 n.º 57)
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1708: Control de inmigrantes en la Provincia
“Razón de
lo que deve azer Pedro de Goicoechea en horden al decreto de la Provincia sobre
la autorización de extraños.”
“La muy
noble y muy leal Provincia de Guipúzcoa, haviendo reconozido que se a
introducido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya con hijos y
familia, con ánimo de morar en ella, y para que la sangre intacta de sus
orixinarios y naturales no se mezcle y manche con la que así no tubieren:
En la Junta
General que zelebró en la Villa de Villafranca el año pasado de 1708 conforme a
la disposición de su Fuero, y a lo que tiene acordado y prevenido en diferentes
Juntas, rebalidando aquellos, mando que las Justicias hordinarias requieran a
las tales personas, a que dentro de un año den fee de su nobleza, o agan su
hidalguía y en caso de no cumplirlo así los echen fuera del distrito de esta
Provincia, y de haver executado la disposizión de este decreto, embíen
testimonio los Señores Alcaldes a la Junta General, pena de cinquenta ducados.
Pedro de
Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi, Valle de Burunda del Reyno de
Navarra, tiene su avitazión y domizilio con su muxer e hijos en la villa de
Zumarraga, a quien, como a dichos estraños, se le requirió por mandado del
Señor Alcalde de ella cumpliese con lo que previene la dicha Provinzia por su
acuerdo y decreto referido, y él ofrezió de azerlo durante el tiempo que está
señalado.
El Señor
Alcalde presente, porque no le condenen con los 50 ducados de multas, es
preziso que embíe testimonio a la primera Junta, que por mayo de este año de
710 se a de zelebrar en Zumaya, lo que a obrado y la razón de los estranxeros
que ay en su Jurisdizión.
Al dicho
Pedro de Goicoechea le combiene así por evitar las vexaciones, como por tener
muchos hijos y familia, el ocurrir a su lugar y con zitazión del Síndico o
persona que el Valle tuviese destinado para semejantes efectos, rezevir ante la
Justicia del mismo Valle, su información de nobleza e idalguía y constando por
ella de la limpieza de su sangre, con la presentazión que hiziere ante el
Alcalde de dicha Villa de Zumarraga, traíendole traslado fee aziente no se le
ará embarazo alguno, y esta informazión les servirá de perpetua memoria a sus
hijos, para qualquier tiempo que quisiesen azer idalguía en forma para gozar de
los honores y ofizios onoríficos que gozan los demás hijosdalgo de dicha
Provincia.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría,
legajo 21)...
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