Bacaicoa, Iturmendi, Urdiain dueños de Santa Marina
1727
“Bacaiqua junio 9 de 1727. Auto otorgado entre los Regidores
de los lugares de Bacaiqua, Iturmendi y Urdiain en razón de los quartos nuevos
que se an de hazer en la hermita de Santa Marina y repartimiento echo de los
ciento y veinte y un pesos seis reales que tiene de limosna dicha hermita y
recibo de ellos a favor de Fausto de Goicoechea de Bacaiqua.”
“En el
lugar de Bacaiqua a los nueve días del mes de junio y año de mil setecientos y
veinte y siete, ante mi el escribano y testigos parecieron presentes Bartolomé
de Aguirre y Juan de Iriarte, Regidores del dicho lugar, Andrés de Zubiría y
Martín Fernández, Regidores del lugar de Iturmendi, Lucas Fernández de
Garayalde y Lazcano y Pedro de Echeverría, Regidores del lugar de Urdiain:
Y propusieron que los dichos tres
lugares tienen una hermita de la vocación de Santa Marina en la jurisdicción de
esta Valle de Burunda encima de la Peña Junto al Puerto, a donde acuden los
tres lugares a celebrar la fiesta el día de la Santísima Trinidad en cada un
año y también es fiesta el día de Santa Marina que suele celebrarse en su día,
que es a diez y ocho de julio, y los señores Abades son los priores alternando
cada uno en su año y suelen acudir con misa y sermón y se recoje la limosna
para conserbazión de dicha hermita y se da la cuenta de la limosna que se
recoje y el Señor Prior nombra depositario de dicha limosna y se hace auto de
la entrega, y respecto de que con el mal themporal no ay donde acomodarse la
jente, que asiste tienen resuelto los tres lugares a una con el Señor Prior, el
que se agan tres quartos nuebos donde se pueda recoger la jente y para el Señor
Prior y demás señores sacerdotes, que concurren en dichos dos días, está echo
el quarto y el próximo día de Pascua de Espíritu Santo de este presente año es
Prior el Señor Don Francisco Antonio de Goicoechea y Echeverría, Abbad del
dicho lugar de Bacaiqua, quien después de comer dio la cuenta de la limosna,
que tiene dicha hermita, que son ciento y veinte y un reales de a ocho, tres
reales y seis maravedíes, de los quales se an sacado veinte y seis reales, que
se dieron para fin de pago del acarreto de la cal, que se a lucido, y sacados
estos quedan en ciento y diez y ocho reales de a ocho y un real y dicho Señor
Prior nombró por Depositario de ellos a Francisco de Goicoechea y Echeverría,
vecino del dicho lugar, y de que se hizo auto y firmó el dicho Prior y respecto
de que haze algunos años se tomó el acuerdo de fabricar dichos quartos y no se
a ejecutado y este presente año el día de la Santísima Trinidad, que ayer
domingo ocho del corriente, respecto de lo mucho que a llovido an estado con
mucha descombenienzia las personas que an concurrido a celebrar la fiesta; los
dichos Regidores sin dar lugar a que se entregase dicha cantidad al dicho
Maiordomo nombrado por el Señor Prior para que quanto antes se empieze a hazer
dichos quartos en nombre de dichos tres lugares depositaron dicha cantidad en
poder de Fausto de Goicoechea, vecino del dicho lugar de Bacaiqua, para
repartir en tales tres lugares por iguales partes y executar dichas obras, y oy
este día an llegado los dichos regidores a este dicho lugar de Bacaiqua en
nombre de los dichos lugares y haviendo estado con el dicho Señor Prior le an
dicho entregarán dicho dinero al dicho Francisco de Echeve Maiordomo y que se
reparta entre los dichos lugares para el dicho efecto. Y el dicho Señor Prior
no a querido combenir en ello por sus fines particulares y los dichos Regidores
en virtud del poder verbal que tienen para ello an repartido dicho dinero para
el dicho efecto, y les a tocado a treinta y nuebe pesos y tres reales a cada
lugar, los quales an recivido de manos y poder del dicho Fausto de Goicoechea,
Depositario, a quien le entregaron dicha cantidad, y teniéndose por contentos y
entregados de ellos a su querer y voluntad, dieron por libre y le otorgan carta
de pago en forma con obligación que hazen de no pidirle más, pena de costas y
daños, y de la entrega de la dicha cantidad doy fee yo el dicho escribano por
haverse echo en mi presencia al tiempo del otorgamiento de esta escritura y los
dichos Regidores se obligaron en nombre de los dichos lugares de executar
dichas obras y para ello renunciaron la restitución in integrum de cuia
disposición doy fee les certifiqué yo el dicho escribano y me requerieron aga
auto de ello y de su pedimento lo hize así siendo presentes por testigos, Juan
Ochoa de Errarte, y Diego de Ondarra, vezinos del dicho lugar de Bacaiqua y
firmó el dicho Pedro de Echeverría, Regidor del dicho lugar de Urdiain, por sí
y los demás, que dijeron no savían y en fee de ello firmó yo el dicho
escribano.
Pedro de Echeverría
Ante mi, Lope de Zubiría, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 41, n.º 59)
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1792
El 25 de marzo de 1792 acuerdan Urdiain, Iturmendi y
Bacaicoa la reparación de la ermita de Santa Marina, y se habla de los arcos y
bóvedas existentes. La obra la hará Manuel Vidaurre, Maestro Cantero, vecino de
Segura, según lo dispuesto por Ildefonso Fuster, Maestro Arquitecto, residente
en Bacaicoa. El arreglo costará “1.388 reales de a diez y seis quartos”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea,
legajo 62, n.º 148)
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1796: Puerto de Santa Marina
“Urdiain y mayo 10 de 1796. Escritura y combenio otorgada
entre los Rexidores y Mayordomos de las Cofradías de San Antón de los lugares
de Urdiain e Iturmendi, y Juan Dorronsoro, vecino de la villa de Ataun, sobre
el modo de construir las Calzadas del Puerto de Santa Marina.”
“En el
lugar de Urdiain a diez de mayo de mil setecientos noventa y seis: Ante mi el
escribano real infrascrito fueron presentes de la una parte Juan Fernández de
Garayalde, y Miguel Francisco de Ciordia, Regidor y segundo Mayordomo de la
Cofradía de San Antón Abad de ese lugar, dicho Miguel Francisco en nombre de
Fermín de Echeverría, su principal, Diego Miguel de Aguirre, Juan José de
Galarza, y Juaquín López de Goicoechea, Rexidores del lugar de Iturmendi, y
Mayordomo de la Cofradía de San Antón de él, todos en nombre y con orden berbal
de los Arrieros Navegantes, existentes en ambos pueblos; y de la otra Juan de
Dorronsoro, vecino de la villa de Ataun, Provincia de Guipúzcoa:
Y
propusieron que hallándose desmoronado y mui penoso el Camino, que se dirige de
ambos dos pueblos para la ciudad de Estella y la Ribera, deseando rehedificar
han conformado con el citado Dorronsoro, en que éste haya de hacer o reparar
con calzada todos aquellos parages quebrados y que haya necesidad, según se les
señalare por la persona o personas para el efecto, pagándosele a respecto de
quarenta quartos por cada estado de calzada que construia y bajo las capítulas
y condiciones siguientes:
1.º Primeramente que el mencionado Dorronsoro haya de construir y hacer
dicha calzada empezando desde el parage de Calzadata, donde se unen el Camino
de Urdiain e Iturmendi, hasta pasar una balsa, que hay algo más arriba, y desde
ella hasta la cima o entrada del Puerto de ambos pueblos con inclusión de la
buelta, que hay sobre él, en los parages que se le señalaren por las personas,
que se comisionarán para el efecto, ejecutando aquella con un estado de
anchura, siendo la piedra del centro la más menuda
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