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miércoles, 30 de julio de 2014

Julian Macicior Albistur,

Julián, nacido en Cuba, celebró la primera misa en el pueblo de su familia, Lesaka, el 21 de junio de 1932, siendo en ella padrinos José Macicior y AvelinaAlbistur, tíos del misacantano. La predicación se hizo en vascuence, lo que bien se correspondía con la población y el sentir nacionalista del nuevo sacerdote; el órgano lo tocó un oriundo también de Lesaka y ya Director de la Banda de Música de Alsasua, el virtuoso Luis Taberna (1909-1993).


Hermanas eran: Julia, Ana María, Mercedes, María Paz y Margarita.
En la iglesia de San Martín de Lesaka se casaron a las 10 de la mañana del 8 de noviembre del año 1907 los padres de Julián: José Manuel Teodoro Macicior y Echarte (que venía de Cuba, de 31 años) y Marcelina Francisca Albistur y Echeverría (de 25 años).


El contrayente era hijo de Juan Bautista Macicior y Picabea (ya difunto) y de Ramona Echarte y Mocorrea, todos naturales de Lesaka.
La novia era hija de Joaquín Albistur y Boloqui (natural de Oyarzun) y María Bautista Echeverría y Leiza (natural de Yanci), residentes en Lesaka.
Dos edificios, en la póliza n.º 55, con un capital de 15.000 pts. de los “Seguros Mutuos, Sociedad de Incendios de Lesaca,” así se describen el 1 de enero de 1925: “La casa llamada Anchonbergarenea e Iparraguirrea números 8 y 10 de la Plaza de Abajo, tiene 11,70 m. de frente y 9,71 de fondo; consta de dos pisos, desván, más las plantas bajas, tiene suelos de tabla, tabiques de ladrillo y con cielos rasos.”
En “La Urbana, Reaseguradora General de La Vasconia, Compañía de Seguros contra incendios”, se ajusta un contrato para diez años desde el 9 de junio de 1934 al 10 de junio de 1944, por la suma asegurada de 5.000 pts. con un total a pagar anualmente de 9 pts con 20 céntimos: “Artículo único, cinco mil pesetas, sobre el valor de una casa de habitación sita en Lesaca, llamada Erroguenea, consta de planta baja, dos pisos de fábrica y desván, construida de mampostería y cubierta de tejas, sobre-prima del 20 por ciento por techos de cielo raso”.
José Manuel Teodoro Macicior y Echarte falleció en San Sebastián el 20 de enero de 1947
El obispo de Pamplona, Enrique Delgado Gómez, le nombra capellán para Etxarri Aranaz a Julián Macicior el 26 de enero de 1950.

Vivió en la Plaza en casa de Vicente Bacaicoa; aumentó la vocación religiosa de numerosas jóvenes, tuvo a su cargo el órgano, y su quehacer principal se centró en la formación del Coro.

Propiedades en Lesaka:
“Marcelina Albistur Echevarria, mayor de edad, viuda, sus labores, vecina de San Sebastián, con domicilio en calle Eguía número 20, 4.º D. a V. S. con los debidos respetos expone:
1.º.- Que por título de herencia de su finado esposo Don Manuel Macicior y Echarte es dueña de las siguientes fincas rústicas radicantes en término municipal de Lesaca:
Helechal-Castañar sito en el paraje Valencenecoborda, de 4 peonadas y 20 estados, que linda: Norte, castañal de Morronea; Este, cerrado de Valencenecoborda; Sur, castañal de Adamenea, y Oeste, con castañal de Morronea.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 2316, folio 84.
Helechal-Castañal sito en el paraje Eleurtrice, de caber 8 yugadas, 5 peonadas y 93 estados, o sea 234 áreas, y 17 centiáreas, que linda: Norte, castañal de Oberenea; Sur, castañal de Machimbelcenea; Este, con regata Ezpeltoremborda, y por Oeste con camino a Zala.
Inscrita al Tomo 2316, folio 51.
2.º.- Que careciendo de título escrito de las fincas descritas a V. S.
Suplica: se sirva admitir la presente instancia acompañada de la certificación de defunción de su esposo, y expida certificación de la inscripción de propiedad de las fincas relacionadas.
Dios guarde a V. S. muchos años.
San Sebastián, 27 de abril de 1962.
Marcelina Albistur.
Legitimación: Rafael Navarro Díaz, Doctor en Ciencias Históricas, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona con residencia en la ciudad de la fecha:
Doy fe: De que las firma y rúbrica que anteceden de Doña Marcelina Albistur Echeverría, mayor de edad, viuda, a quien conozco, ha sido puesta a mi presencia, es la que comúnmente usa y la reputo legítima.
San Sebastián 3 de mayor de 1962.
Rafael Navarro.”

Poderes de Julián a favor de su madre:
“Consulado de España en Lima. Copia de la escritura de poder especial otorgada por Rvdo. Padre Julián Macicior Albistur a favor de doña Marcelina Albistur Echevarría.-
Ante Sebastián Moro Serrano, Secretario de Embajada, Encargado de los Asuntos Consulares a. i. de España en Lima, en funciones notariales. Lima (Perú) a 2 de enero de 1964.
Sebastián Moro Serrano, Secretario de Embajada, Encargado de los Asuntos Consulares a. i. de España en Lima, en funciones notariales,
Certifica: Que en el Protocolo General de Instrumentos Públicos que se lleva en este Consulado, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y cuatro, obra una escritura bajo el número dos que, copiada literalmente, dice así:
            Número: dos.- Otorgante: Julián Macicior Albistur.- En la ciudad de Lima, Capital de la República de Perú  a dos de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ante mí, Sebastián Moro Serrano, Secretario de Embajada, Encargado de los Asuntos Consulares a. i. de España en Lima, en el ejercicio de funciones notariales, comparece: El Reverendo Padre Julián Macicior Albistur, de nacionalidad española, mayor de edad, estado soltero, profesión religioso, inscrito en este Consulado, resiente en esta capital, con certificación de nacionalidad del corriente año y a quien doy fe de conocer.- Asegura tener y tiene a mi juicio capacidad legal bastante para otorgar la presente escritura y libre y espontáneamente dice: Que su padre Don Manuel Macicior Echarte falleció en San Sebastián el veinte de enero de mil novecientos cuarenta y siete. Que como descendiente legítimo del mismo es uno de sus causahabientes; y no habiéndose practicado aun la partición y adjudicación de los bienes de dicha herencia, en el expresado carácter de heredero, y en acto libre y de espontánea liberalidad, otorga: que cede a su madre Doña Marcelina Albistur Echevarria, residente en San Sebastián, a título gratuito, los bienes, derechos y acciones que en la mencionada herencia corresponden al compareciente, subrogándole en su lugar todos los efectos con ella relacionados y facultándola para que se adjudique como suyos los bienes hereditarios y ejerza los derechos y acciones de toda clase que en la repetida herencia correspondan al otorgante. Así los dice y otorga, y leída por mí íntegramente esta escritura al compareciente, previa advertencia y renuncia al derecho de hacerlo por sí, la aprueba y firma conmigo de todo lo cual yo, el funcionario autorizante, doy fe. Julián Macicior Albistur (Firmado). Ante mí, el encargado de los Asuntos Consulares a. i., Sebastián Moro (Firmado). Hay un sello en tinta con el escudo nacional que dice: Consulado de España. Lima.
Lo inserto concuerda fielmente con su original que obra en mi Protocolo General de Instrumentos Públicos del corriente año bajo el número expresado, y a petición del otorgante Reverendo Padre Julián Macicior Albistur, expido, sello y firmo esta primer copia en un pliego de papel común en Lima a dos de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, dejando anotada esta expedición. (Firma ilegible y sello Consulado de España. Lima. Sellos con los Derechos Consulares.”

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