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martes, 22 de julio de 2014

Etxarri Aranatz 1851-1871

  • Registro de las autorizaciones concedidas por la Diputación a los pueblos de Navarra para la venta de propios y demás que se expresa desde el año 1851 a 1866.
  • Merindad de Pamplona:
  • Vocabulario
  • Cesión de dos minas de galena argentífera el 26 de abril de 1853.
    • Mina de galena en Etxoiz.
  • Fin de Amarren Etxea, hórreo del diezmo.
  • Se construye en 1853 un nuevo ayuntamiento en la Plaza y memoria que se dirigió a la Diputación el 27 de enero de dicho año:
  • 10 De diciembre de 1853. Entrega con inventario de las dos ferrerías de Elkorri, Goikola y Bekola, a Don Francisco Trecu.
    • Inventario de la Ferrería de Arriba.
    • Inventario de la ferrería chiquita o martinete.
    • Inventario de las herramientas menores que se hallan en la lonja de la Casa del Mayordomo.
    • Evaluación del antipar de la Ferrería de Abajo.
  • Amojonamiento entre la Comunidad de Arañaz y el monte del Marqués de Valmediano hecho el 26 de septiembre de 1854.
  • Seguro del 26 de noviembre de 1854 hecho por 32 propietarios de bueyes.
  • 2 De enero de 1855: Carta de pago otorgada por Don Juan Huici en favor de la villa.
  • Ordenanzas municipales del 14 enero de 1861.
    • Título 1.º Vigilancia y orden público.
    • Título 2.º Policía urbana y sanitaria.
    • Titulo 3.º Policía rural.
    • Disposición final.
  • 23 De enero de 1861: Convenio entre Gregorio Forteis y su mujer Josefa Imaz con Pedro Miguel Arratíbel sobre la casa Juanillo.
  • 5 De abril de 1861: Auto del número de vecinos y almas de Echarri-Aranaz, Arbizu y Lizarragabengoa, para el partido de médico cirujano.
  • 30 De septiembre de 1861: Declaración de las obras a realizar en la Casa Vicarial por el maestro agrimensor Francisco Andrés Irisarri, de Iturmendi.
  • Proyecto de frontón: 5 de octubre de 1861.
    • Nuevo frontón para el año 1862.

Cesión de dos minas de galena argentífera el 26 de abril de 1853.

“En la villa de Echarri-Aranaz a veinte y seis de abril de mil ochocientos cincuenta y tres. Ante my el escribano real y testigos infrascritos son presentes los SS. Don Miguel García Barranco, vecino del concejo de Lazcano en la Provincia de Guipúzcoa hallado en esta villa y Don Pablo Manzanera, vecino de San Felices de los Gallegos, hallado así bien en la misma, a quienes doy fe conozco y dijeron conformes que en treinta y uno de julio del año último de mil ochocientos cincuenta y dos obtuvo el García Barranco certificado de registro de las minas de Galena Argentífera sitas en terreno común de la villa de (ilegible) en la citada Provincia con las denominaciones de Perla Cántabra y Trajano, y con relación de que los certificados obraban en poder de Son Felipe Ugarte vecino de la villa y Corte de Madrid, y con el objeto de que organizase la sociedad que debía atender a sus labores, por instrumento que celebró el citado Señor Barranco en la villa de Beasain de la indicada Provincia con fecha de ocho de octubre del indicado año último ante el escribano Don Sebastián Muguerza cedió las citadas dos minas en favor del mencionado Don Felipe Ugarte, del cual una copia autorizada y puesta en forma he tenido presente yo el dicho escribano en este acto; mas es el caso que por no haber continuado el indicado Señor Barranco en las labores de la denominada Trajano, con arreglo a la ley de minas, perdió el derecho a ella, de la que se apoderó el indicado Señor Manzanera, haviéndole sustituido el nombre de Santa Catalina en lugar de Trajano que tenía, de forma que cada uno de dichos SS. quedarán con a cada mina, siendo la de Barranco la de Perla Cántabra, y de Manzanera la de Santa Catalina en lugar de Trajano, por lo que confirmando el primero la cesión que tiene hecha en la indicada escritura cede asimismo el segundo el derecho que adquirió a la mencionada segunda mina combertida en Santa Catalina en lugar de Trajano en favor del citado Don Felipe Ugarte, a fin de que en su virtud pueda organizar la sociedad qua ha de atender a las labores de la mismas, en la forma que mejor le pareciere como de cosa suya, sin parte ni dependencia de los otorgantes, pues desistiendo de todo el derecho que adquirieron a ellas, y los traspasan a favor del Don Felipe Ugarte. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Huici, y José María Baztarrica, vecinos ambos de esta villa, firmaron todos menos este último, que no lo hizo por no saber en su fe yo el escribano. Miguel García Barranco, Pablo Manzanera, Juan Huici. Ante my Martín Francisco Saralegui, escribano.” (AGN Notaría de E-A, Martín Francisco Saralegui, legajo 122 n.º 75)

Mina de galena en Etxoiz.

El 27 de agosto de 1853 Pablo Manzanera, residente en la villa, cedió la mina a la Sociedad de Santa Gadea por esta escritura notarial:
“En la villa de Echarri-Aranaz a veinte y siete de agosto de mil ochocientos cincuenta y tres: Ante mi el escribano real y testigos infrascritos, es presente D. Pablo Manzanera, residente en la actualidad en esta villa, y certificado de su derecho dijo: Que teniendo D. Miguel García Barranco, que lo es de la de Lazcano, una mina de Galena denominada San Gregorio, sita en el monte de esta indicada villa y demás de la Comunidad llamada de Arañaz y parage de Echoiz, jurisdicción de esta villa, la cual por escritura en forma cedió en favor de D. Felipe Ugarte, vecino de la Corte de Madrid y éste lo hizo también por instrumento público con algunas condiciones a la Sociedad de Santa Gadea de la que es presidente el otorgante; mas en el caso que en la marcha que tuvo el espediente en las oficinas del Gobierno Civil de Pamplona ocurrieron varias dificultades y por haber faltado a algunos requisitos se declaró la caducidad de la espresada mina; por esta razón el mismo otorgante la registró de nuevo según parece del documento que se le dio con fecha veinte y seis de abril del presente año por el Secretario del citado Gobierno político D. Francisco Latasa y Rodeles con el V.º B.º del Señor Gobernador, el cual he tenido presente en este acto yo el citado escribano, cuya mina por el presente auto y su tenor y en la forma que en derecho más haya lugar cede el constituyente D. Pablo Manzanera en favor de la indicada Sociedad de Santa Gadea con la precisa circunstancia de que se hayan de cumplir por ésta todas las condiciones que se estipularon en dicha escritura de cesión que el mencionado D. Felipe Ugarte verificó en favor de aquella las cuales constarán de la misma sin que pueda hacer el otorgante más espresión de ella por no tenerla presente: y se obliga el otorgante D. Pablo Manzanera a haber y tener por buena y valedera esta escritura de cesión sin rebocarla ni ir contra su tenor por ningún caso ni razón pena de costas y daños. Así lo otorga siendo testigos D. Saturnino Urrestarazu y Anselmo Urbe vecino y residente en esta villa, firman todos y en fe de ello y de su conocimiento yo el escribano. Pablo Manzanera, Saturnino Urrestarazu, Anselmo Urbe. Ante my Martín Francisco Saralegui, escribano”. (AGN Notaría de E-A, Martín Francisco Saralegui, legajo 122 n.º 144)
....

Se construye en 1853 un nuevo ayuntamiento en la Plaza y memoria que se dirigió a la Diputación el 27 de enero de dicho año:

“Rectificación de la Casa de la Villa.
La Villa de Echarri-Aranaz con toda atención a V. E. expone que entre varias de las casas que se incendiaron en esta villa en la última guerra, se redujeron a cenizas la Casa de Ayuntamiento, donde también permanecía la cárcel pública, la escuela de niños con varios graneros, que se hallaban en otro local diferente y a pesar de la suma falta que le hacían a la villa suplicante estos objetos, sin embargo estos doce años ha seguido sin ellos; pero no pudiendo continuar por más tiempo con esa falta, ha hecho reconocer al maestro arquitecto D. Anselmo Vicuña, el local destinado para tiempo de feria y según el plano que ha arreglado es capaz dicho paraje de hacer sin perjuicio del cubierto para el citado tiempo de feria una alhóndiga, cárcel, sala concejil, otro de ayuntamiento, secretaría, escuela de niños y habitación para el maestro, según que todo ello aparece del citado plano que se exhibe, habiendo asimismo arreglado el pliego de condiciones para las obras que se deben ejecutar, el así bien se exhibe. En su vista la villa con su Veintena han conformado en realizar dichas obras conforme al mencionado plano y pliego de condiciones, según resulta del auto que en debida forma se presenta; por lo que:
A V. E. suplica rendidamente se digne aprobar el citado auto según su ser y tenor, concediendo en su consecuencia la facultad que se solicita para la ejecución de las indicadas obras, a condición de sacarlas a pública subasta, mandando al propio tiempo que se le devuelvan el mencionado plano y pliego de condiciones. Así lo espera y en ello etc. Echarri-Aranaz veinte y siete de enero de mil ochocientos cincuenta y tres. La Villa de Echarri-Aranaz y en su nombre su Alcalde Máximo Gayarre.
Excma. Diputación Provincial de Navarra.
Decreto. Pamplona diez y siete de febrero de mil ochocientos cincuenta y tres. Se aprueba el auto de resolución, según se solicita, y devuélvanse los documentos que expresan.
Auto. Así lo acordó S. E. la Diputación Provincial, de que certifico. Yanguas, Secretario”. (AM legajo 189 n.º 8)7
.....

Amojonamiento entre la Comunidad de Arañaz y el monte del Marqués de Valmediano hecho el 26 de septiembre de 1854.


(Vara castellana: de tres pies o cuatro palmos, equivalente a 835 mm. y 9 décimas. Pie castellano: es la tercera parte de la vara y equivale a algo más de 278,5 mm.)
“Don José María Aseguinolaza y Don Francisco Ignacio de Eizaguirre, Maestro Peritos Agrimensores, vecinos respectivamente de las villas de Idiazabal y Orendain en la Provincia de Guipúzcoa, nombrados el primero por los Señores Comisionados de los cinco pueblos que componen la Comunidad de Arañaz en la Provincia de Navarra y el segundo por el Señor Don Miguel Ignacio de Guridi, vecino de la villa de Villafranca, Administrador del Excmo. Señor Marqués de Valmediano, Ariza y Estepa, para el efecto
de proceder al apeamiento de la línea divisoria de los Montazgos de ambas parte, desde el punto llamado Irumugueta hasta una sima que se halla en la parte superior del derrumbadero de Ascoa, y en unión de dichos Señores Comisionados de la mencionada Comunidad y del expresado Administrador de conformidad hemos colocado los nuevos mojones de piedra arenisca con cascos de teja por testigos, labrados a escuadra, en todos aquellos puntos donde se hallaron los viejos muy pequeños, y también en los que se creyó oportuno colocar, ya por haber desaparecido los anteriores o ya por salvar las cumbres y los ángulos, y para que en todo tiempo haya la debida claridad acerca de ellos, ponemos a continuación las distancias en pies castellanos de mojón a mojón con expresión de los ángulos que en la misma forman, como todo ello aparece en el croquis o plano topográfico que acompaña a esta declaración.
Primeramente se vio y reconoció el mojón de piedra arenisca bien labrada, colocado según su descripción en el año de mil setecientos setenta y siete en el punto llamado Irumugueta y se dio por bueno.
1 Siguiendo la línea desde el indicado punto en dirección Oeste Este a distancia de doscientos y seis pies en línea recta se colocó un nuevo mojón.
2 Desde éste en la misma dirección a distancia de doscientos pies en línea se colocó otro mojón, formando esta con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y cinco grados entrante hacia Guipúzcoa.
3 Desde éste en la misma dirección a distancia de ciento setenta y ocho pies en línea se colocó el tercer mojón formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y cinco grados entrante hacia Navarra.
4 Desde éste siguiendo la línea en la misma dirección en doscientos y cuatro pies se colocó el cuarto mojón, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y cinco grados entrante hacia Navarra.
5 Desde éste siguiendo la línea en la misma dirección en trescientos treinta y tres pies se colocó el quinto mojón lineal y desde éste en la misma línea a distancia de cinto sesenta y siete pies se colocó el sexto mojón en el punto que llaman Olanococelaya, cuyas dos líneas hacen una de quinientos pies y forma ésta con la anterior un ángulo obtuso de ciento cuarenta y siete grados entrante hacia Guipúzcoa.
6 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en trescientos y quince pies se colocó el séptimo mojón formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y ocho grados entrante hacia Guipúzcoa.
7 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en trescientos y tres pies se colocó el octavo mojón formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y un grados entrante hacia Navarra.
8 Desde éste siguiendo la línea recta en dirección Sur Suroeste Nor Noreste a distancia de trescientos veinte y dos pies se colocó el noveno mojón, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento veinte y tres grados entrante hacia Navarra.
9 Desde éste siguiendo en línea recta en dirección Nor Noroeste, Sur Sureste a distancia de trescientos cincuenta y siete pies se colocó el décimo mojón, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de cien grados entrante hacia Guipúzcoa.
10 Desde éste siguiendo la línea recta en dirección Este Oeste en ciento cincuenta pies y otros trescientos veinticinco pies por el borde del camino carretil que sirve de confín hasta el mojón decimotercio, quedando este camino por la parte de Navarra, cuyas dos líneas forman una de cuatrocientos sesenta y cinco pies, se colocó el mojón once, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y cuatro grados entrante hacia Navarra.
11 Desde éste siguiendo la línea recta en doscientos y once pies, quedando como va dicho el camino por confín, en la indicada dirección, se colocó el mojón doce, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y ocho grados entrante hacia Navarra.
12 Desde éste siguiendo la línea en la misma dirección en doscientos cuarenta y ocho pies se colocó el mojón trece en cuyo punto se separa el camino del confín, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y cuatro grados, entrante hacia Navarra.
13 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en trescientos noventa y cinco pies se colocó el mojón catorce, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y ocho grados entrante hacia Guipúzcoa.
14 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en ciento ochenta y seis pies se colocó el mojón quince, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y cuatro grados entrante hacia Guipúzcoa.
15 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en doscientos veinte pies se colocó el mojón diez y seis, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y ocho grados entrante hacia Guipúzcoa.
16 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en doscientos treinta y dos pies se colocó el mojón diez y siete, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y cinco grados entrante hacia Guipúzcoa.
17 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en trescientos setenta pies se colocó el mojón diez y ocho, en el punto denominado Charadigorricogaña, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y cuatro grados, entrante hacia Guipúzcoa.
18 Desde éste siguiendo la línea recta en dirección Sur-Norte, a distancia de trescientos ochenta y cinco pies se colocó el mojón diez y nueve, formando una línea con la anterior un ángulo recto, cuyo vértice cae hacia Navarra.
19 Desde éste siguiendo la línea recta en la indicada dirección a distancia de trescientos noventa y seis pies se colocó el mojó veinte, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y ocho grados entrante hacia Guipúzcoa.
20 Desde éste siguiendo la línea en la misma dirección en cuatrocientos treinta y dos pies se colocó el mojón veintiuno, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y seis grados, entrante hacia Guipúzcoa.
21 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección a distancia de cuatrocientos sesenta y un pies se colocó el mojón veintidós, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento cincuenta grados entrante hacia Navarra.
22 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en ciento ochenta y ocho pies se colocó el mojón veintitrés, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y nueve grados entrante hacia Navarra.
23 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección a distancia de ciento cincuenta y ocho pies se colocó el mojón veinticuatro en el punto llamado Zotoletacogaña, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento cuarenta y dos grados entrante hacia Guipúzcoa.
24 Desde este siguiendo las cumbres aguas vertientes en la misma dirección a distancia de doscientos cincuenta y cuatro pies se colocó el mojón veinticinco, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y siete grados entrante hacia Navarra.
25 Desde éste siguiendo la línea recta a distancia de doscientos veinte y ocho pies en la misma dirección se colocó el mojón veinte y seis, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y ocho grados entrante hacia Guipúzcoa.
26 Desde éste siguiendo en línea recta en la misma dirección en doscientos treintas y siete pies se colocó el mojón veinte y siete, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y siete grados entrante hacia Guipúzcoa.
27 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección a distancia de doscientos setenta y nueve pies se colocó el mojón veintiocho en el punto llamado Ascoacolepoa, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y dos grados entrante hacia Guipúzcoa.
28 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección en ciento noventa y dos pies se colocó el mojón veintinueve, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y ocho grados entrante hacia Navarra.
29 Desde éste siguiendo la línea recta en la misma dirección a distancia de doscientos treinta y dos pies se colocó en el alto de Ascoa el mojón treinta, formando esta línea con la anterior un ángulo obtuso de ciento sesenta y nueve grados entrante hacia Navarra.
30 Desde éste siguiendo las cumbres aguas vertientes en la misma dirección a distancia de trescientos treinta y cinco pies se colocó el mojón treinta y uno, formando la línea de estos mojones con la anterior un ángulo obtuso de ciento treinta y nueve grados entrante hacia Guipúzcoa.
31 Desde éste siguiendo las cumbres aguas vertientes a distancia de ciento cincuenta y siete pies en la dicha dirección se colocó el mojón treinta y dos, formando la línea de ésta con la anterior un ángulo obtuso de ciento setenta y tres grados entrante hacia Guipúzcoa.
32 Desde éste siguiendo la cumbre en la misma dirección en cuarenta y un pies se halla una sima sobre el Derrumbadero de Ascoa, en cuyo punto se concluyó este apeamiento.
Prevenimos que en todos los puntos que dice línea o línea recta se deve tirar la línea recta de mojón a mojón y ésta es la divisoria, sin tomar para nada alguna pequeña curbatura que pudieran formar las cumbres.
Donde dice que el camino carretil sirve de confín no se ha de hacer caso de las curvaturas que pudiera tener éste, ni de las cumbres, pero para hallar los grados se ha de tirar línea recta de mojón a mojón.
Donde dice que las cumbres dividen los confines éstas deven seguir por tales, y aun aquí para hallar los grados del ángulo será preciso tirar la línea recta de mojón a mojón.
Y finalmente prevenimos que todas las medidas se han tomado a vara tendida, y como va dicho anteriormente son de pies castellanos, y a todos los mojones se les ha abierto a cincel las líneas en las direcciones de los ángulos en su base superior.
Es cuanto podemos declarar en desempeño de la comisión que nos ha sido conferida, y firmamos en el punto de Irumugueta a veinte y uno de setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Francisco Ignacio Eizaguirre, José María de Aseguinolaza”.
“En el parage denominado de Irumugueta de los montes confinantes de las Provincias de Navarra y Guipúzcoa a veinte y seis de setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ante my el escribano real y testigos que avajo se nombrarán, fueron presentes de la una parte los SS. D. Basilio González de Villazón, Pedro Ignacio Jaca, Román Jáuregui y Benito Bacaicua, Alcalde y Regidores de la villa de Echarri-Aranaz, Francisco Lizarraga Alcalde del Valle de Ergoyena, Juan José Miranda Regidor del lugar de Lizarraga, Martín Miguel Lizarraga Regidor del de Torrano, Pedro Francisco Mendibe Regidor del de Unanua, Agustín Jáuregui y Miguel Mendinueta Alcalde y Regidor de la villa de Arbizu y como tales los que representan a la Comunidad denominada de Arañaz, y de la otra D. Miguel Ignacio de Guridi mayordomo y poderhabiente del Excmo. Sr. Marqués de Balmediano de Ariza y de Estepa, Señor del Palacio y Casa solar de Lazcano y poseedor de su vínculo y mayorazgo, vecino de la villa de Villafranca y del concejo de Lazcano en dicha Provincia de Guipúzcoa, y tanto dichos SS. Alcaldes y Rexidores como el expresado Señor de Guridi en calidad de poderhabiente de sus principales en virtud de comisión expresa, que dijeron tener para lo que avajo se contendrá, propusieron conformes, que varios de los montes de la referida Comunidad de Arañaz confinan con los que tiene privativos el mencionado Sr. Marqués, siendo uno de ellos el denominado de Agaunza y a causa de hallarsen los mojones divisorios del citado monte con los de esta indicada Comunidad unos sueltos y caídos en tierra, y otros muy pequeños, por auto que celebraron en fecha de trece de octubre de mil setecientos setenta y siete ante el escribano Lorenzo Ibáñez, verificaron el amojonamiento del espresado monte, principiando desde el paraje de Ascoa hasta el de Irumugueta, haviendo colocado en toda la línea veinte y tres mojones, incluso el de este último, sitio de Irumugueta, según resulta de aquel instrumento, cuia copia puesta en debida forma se ha tenido presente, de que yo el escribano hago fe y como en el mencionado amojonamiento se hubiesen colocado dichos mojones muy pequeños con los años que desde entonces han transcurrido, y no haverse verificado ningún reconocimiento en los sesenta y siete años, han desaparecido muchos de ellos, estando caídos otros, y siendo precisa e indispensable la existencia de la indicada mojonera con todos sus mojones a fin de que tanto al presente como en lo venidero no resulten disputas y cuestiones entre los interesados, sino que perseveren ahora y siempre en la apetecible paz y buena armonía que hasta el presente han tenido entre sí, en consecuencia de ello, y en huso y ejecución de lo tratado y determinado recíprocamente por cartas que han mediado en el particular, re reunieron el día cuatro del corriente con asistencia de los maestros Agrimensores, que por parte de la indicada Comunidad lo hizo D. José María Aseguinolaza, y por la de dicho Señor Marqués D. Francisco Ignacio de Eizaguirre, y valiéndosen amás de personas prácticas en la insinuada mojonera, se han ocupado diferentes días en buscar dichos mojones, y en vista de los que se han hallado han verificado nuevo amojonamiento en toda la línea comprendida desde el paraje de Ascoa hasta el de Irumugueta, que es donde se concluyen en esta parte los montes de la expresada Comunidad y principian los del Valle de Burunda con los del indicado Sr. Marqués, haviéndose principiado la instalación de los nuevos mojones desde este último paraje de Irumugueta, dándose por bueno este mojón se colocaron treinta y dos mojones todos ellos cuadrados de piedra blanda y labrados a picón, haviéndoles puesto cascos de teja en su fondo a todos ellos, cuia diligencia se ha practicado por los citados dos maestros, quienes han prestado con fecha de veinte y uno del corriente su declaración, la cual firmada por ambos con un croquis o diseño del terreno quedan por principio de este instrumento para inserirse la citada declaración en las copias que de el se dieren, como parte integrante del mismo, y hallándose tanto dicho croquis como la declaración del afijamiento de los mencionados mojones a su entera satisfacción por haberlos colocado aquellos los mismos SS. otorgantes en unión de los expresados maestros, dan por bueno y legítimo el citado amojonamiento en el modo y forma que contienen dichos documentos, y se obligan como son los representantes de la indicada Comunidad con todos los bienes y rentas de la misma a la que representan, y dicho Sr. de Guridi con los de su principal a tener por bueno y firme y valedero dicho amojonamiento, sin revocarlo ni ir contra su tenor, por ninguna causa y razón, pena de costas y daños, renunciando los SS. Alcalde y Regidores como que represetan a Comunidad la restitución in integrum prevenidos de sus efectos por mi el escribano de que doy fe, y todos para ser compelidos a lo que van obligados por todo rigor de justicia prorrogan jurisdicción cumplida a las justicias de S. M. en forma de re iudicata y obligación guarentija a cuya jurisdicción se someten y renuncian la suya propia su fuero, juez, jurisdicción y domicilio y la ley sit convenerit de iurisdictione omnium. Así lo otorgan siendo testigos el citado D. Francisco Ignacio de Eizaguirre y Antonio Lasa, vecinos de la villa de Orendain el primero y el segundo de la de Ataun, firmaron los que dijeron sabían y en fe de ello y de su conocimiento yo el escribano.
P. D. Antes de firmar dijeron todos los SS. otorgantes que con el objeto de que la citada mojonera se conserve con toda claridad que desean, determinan que de seis en seis años se haga un reconocimiento de la misma fecha y testigos los mismos.
Basilio González de Villazón, Agustín Jáuregui, Francisco Lizarraga, Pedro Ignacio Jaca, Benito Bacaicua, Juan José Miranda, Martín Lizarraga. Ignacio de Guridi, Miguel Mendinueta, Francisco Ignacio Eizaguirre. Ante my Martín Francisco Saralegui, escribano!. (AGN Notaría de E-A Martín Francisco Saralegui, legajo 122, n.º 151)

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