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domingo, 3 de agosto de 2014

Urdiain: sucesos de varios años del siglo XVI

  • Urdiain: 1541
    • Juan de Urdiain contra Gracia de Urdiain (viuda de Juan de Bacaicoa), vecinos de Urdiain, sobre pago de 13 ducados por la venta de una yegua.
  • Guridi: 1550
    • Juan de Segura, alias Guridi, zapatero, vecino de Zegama litiga contra Miguel de Araiz, vecino de Urdiain sobre ejecución por 10 ducados fiados por un macho y una carga de vino blanco.
  • Urdiain: 1550
    • Pedro Martínez, curador de Miguelico de Bacaicoa, contra Miguel de Goicoechea, vecino de Urdiain, sobre pago de 100 florines.
  • Urdiain: 1554
    • “El Fiscal contra Pedro Aguado, Pedro Sagasti, Lope Goicoechea, Juan de Zubiría, Martín de San Román, Juan Martíniz Zanguitu, Lope Goicoa, Pedro Gamboa, sobre saca de pan.”
  • Urdiain: 1564
    • “Miguel de Erice, vecino de Erice, contra Juan de Urdiain, herrero, vecino de Urdiain, sobre pago de 6 ducados por la venta de un caballo garañón”.
  • Urdiain: 1565
    • El Fiscal contra Juan de Urdiain o Juanes Ochoa, vecino de Urdiain, sobre saca de trigo a Guipúzcoa.
  • Urdiain: 1573
    • Juan de Urdiain, vecino del mismo, contra Miguel de Ustariz, escribano y portero real, vecino de Pamplona, sobre pago de 9 ducados y medio por venta de un rocín y aunque lo resistió fundado en que éste padecía mal de orina, y que debía deshacerse la compra, mas por sentencia de la Real Corte se le condenó a ello, reservándose su derecho para que por otra vía pidiere lo que le convenía
  • Urdiain: 1575
    • Martín de Echeverría y Martín de Zubiri contra el Fiscal sobre venta de trigo a precio abusivo.
  • Urdiain: 1576
    • Proceso de Gracia Martiz o Martínez, de Urdiain, acusada de bruja.
  • Urdiain: 1578
    • Juan de Iturmendi contra Martín de Urdiain, vecinos de Puente la Reina, sobre injurias
  • Urdiain: 1580
    • María Goicoa contra Gracia Martínez de Urdiain, ambas vecinas del mismo, sobre adjudicación y entrega de una sábana de lienzo.
  • Urdiain: 1595
    • Juan Miguel de Belascoain, vecino de Ugar, contra Blas de Ayuca o de Urdiain, vecino del mismo, sobre el pago de 45 cántaros de vino, a precio de 15 tarjas el cántaro, que recibió del demandante y a ello se le condenó con costas por sentencia de la Real Corte el 12 de mayo de 1595.
  • Urdiain: 1598
    • El Fiscal contra Pedro Sanz de Ayuca, vecino de Urdiain, sobre descamino de 4 machos cargados de trigo y muerte de uno de ellos.

Juan de Urdiain contra Gracia de Urdiain (viuda de Juan de Bacaicoa), vecinos de Urdiain, sobre pago de 13 ducados por la venta de una yegua.

            La reclamación empieza en marzo de 1541; Juan de Urdiain había entregado hacía 5 años una yegua, y ajustado su valor en 13 ducados a Juan de Bacaicoa; pero éste murió sin pagársela, por lo que le pide a la viuda y a su hijo Juan, menor de 14 años, la cantidad estipulada.
            El 19 de octubre de 1541 declara Gracia de Urdiain, viuda de 44 años, y niega toda la cuestión, y además, “que por heredero del dicho Juanes, su marido defuncto, quedó hun hijo bort, que el dicho Juanes tiene en la Provincia”.
            La yegua en cuestión se pagaría en 3 años, pero murió a los dos del trato, y también la caballería, que se despeñó en la Sierra, y se la cobraron a Ochoa de Urdiain, por considerar que el accidente se debió a un descuido del guarda.
            Declaran como testigos estos vecinos de Urdiain:
Miquele Martiz, de 60 años,
Joane Martiz, de 40 años,
Miguel Urdiain, de 30 años y
Martín Ochoa, de 60 años.
            Terminan las declaraciones y escritos el 16 de diciembre de 1541, y sin explicación posible se dictó sentencia por la Real Corte el 21 de septiembre de 1545; por ella se le condenó a Gracia de Urdiain en 11 ducados viejos, la mitad de ellos de sus bienes, y la otra mitad como usufructuaria de los bienes de su marido, más la mitad de las costas.
            “En la causa y pleito que ante nos y los nuestros Alcaldes por vía de citación y demanda es y pende entre partes Joanes de Urdiain o Juan de Erbiti su procurador por él, parte demandante de la una, y Gracia de Urdiain, viuda muger por tiempo de Joannes de Bacaycua defunto, como tenedora y administradora de los bienes del dicho su marido o Johan de Jaqua su procurador por ella, y como tuctor proveydo ad lites de la persona de Joane de Bacaycua, hijo legítimo de los dichos Gracia y su marido, y como heredero del dicho su marido, pidiéndoles en los dichos nombres treze ducados de oro viejos por venta de una yegoa y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
            Fallamos que debemos de condenar y condenamos y por esta nuestra presente sentencia condenamos a la dicha defendiente a dar y pagar al dicho demandante onze ducados viejos por todo lo que pide, la metad dellos en sus bienes y la otra metad como usufructuaria de los bienes de su marido, y más condenamos a la dicha defendiente en la metad de las costas, cuya tasación en nos reservamos y así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Ollacarizqueta. El Doctor Durango. El Doctor Mayça.
            En Pamplona en Corte en juicio martes a los veinte y un días del mes de abril de mil quinientos quoarenta y cinquo anños seyendo presentes Juan Martínez de Lesaqua, procurador sustituydo de Juan de Erbiti, procurador principal, de la qual sustitución hizo fee Miguel de Arbiçu, presente Juan de Jaqua, procurador e como fue pronunciada y declarada la presente sentencia así según y como por ella se contiene y mandó reportar presente el Alcalde Ollacarizqueta. Notario Miguel de Arbiçu.” (AGN Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, M. Arbizu, 1545, n.º 11.711)
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Guridi: 1550

Juan de Segura, alias Guridi, zapatero, vecino de Zegama litiga contra Miguel de Araiz, vecino de Urdiain sobre ejecución por 10 ducados fiados por un macho y una carga de vino blanco.

Miguel de Araiz tenía una deuda, de la cual salió fiador Juan Segura, que al quedar alcanzado, reclama al primero lo aportado. El macho al que se refieren valía unos 40 ducados, y había quedado en prenda. Se sentenció el caso el 28 de marzo de 1550 y Miguel Araiz tendría que abonarle a Guridi de Zegama 9 ducados con 9 reales y las costas. (AGN Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, M. Arbizu, 1550, n.º 15.143)
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