Toponimia
“Miguel de Bengoechea y consorte, vecinos del lugar de
Urdiain, contra Esteban de Bengoechea, vecino del lugar de Olazagutia, sobre la
restitución de los bienes, que contiene el rolde presentado y fueron de
Catalina de Zubiri, madre, suegra y abuela de los demandantes, por haber
intervenido lesión enormísima en el remate que de ellos hizo el defendiente y
habiéndose sentenciado e intentado artículo de averiguación, quedó pendiente.”
El 15 de
marco de 1617 se hace una escritura pública para cuantos esta “Carta de Pago y
Lasto vieren como yo el Bachiller Pedro González de Langarica, cura y
beneficiado en el lugar de Cerio, digo que por quanto Miguel de Bengoechea como
principal deudor, vecino del lugar de Hurdiain, y Esteban de Bengoechea, como
su fiador, vezino del lugar de Olaçagutia”, se obligaron en 70 ducados ante el
escribano Pedro Beltrán de Nanclares. Los “ducados de a 374 maravedíes”.
El 23 de
diciembre de 1619 se procede al remate de los bienes en Urdiain de “Miguel de
Bengoechea, executado, y Catalina de Çubiri, su madre fiadora, a instancia de
Esteban de Bengoechea, vecino de Olaçagutia, por quantía de 70 ducados de
principal y costas”, y se remataron en favor de Martín de Bengoechea, ante el
escribano Diego Ruiz de Eguino.
“Rolde y memoria de los bienes y hacienda que de
pidimiento de Esteban de Bengoechea, vezino del lugar de Olaçagutia, se
bendieron y remataron a Miguel de Bengoechea, vecino del lugar de Urdiain,
son los siguientes.”
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1
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“Primeramente tres bacas
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2
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Ítem quatro puercas las dos preñadas
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3
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Ítem la mitad de la casa en que el dicho Esteban de
Bengoechea vive que afrenta con casas de Juan Sanz de Mendiluce y con cequia
y Camino que van para la iglesia de dicho lugar
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4
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Ítem la parte y porción que tiene en el Molino del dicho
lugar
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5
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Ítem una pieça de tres quartaladas en el término llamado Aran
Iturria, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y Juan de Galarça
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6
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Ítem en el término llamado Aran una pieça de otras
tres quartaladas que afrenta con pieças de Magdalena Galarça y Miguel de
Galarça
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7
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Ítem otra pieça de media robada en el término llamado Isasi,
que afrenta con pieças de Martín de Bengoechea y Juan de Çubiri
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8
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Ítem otra pieça de media robada poco más o menos en el
término llamado Tipulasoro, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y
Juan de Bengoechea
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9
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Ítem en el mismo término otra pieça de seis almutadas que
afrenta con pieças del dicho Juan de Çubiri y Juan Ochoa de Urra
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10
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Ítem otra pieça de tres quartaladas en el término de Ubarana,
junto y pegante a la Presa del Molino del lugar de Iturmendi
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11
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Ítem otra pieça en el término llamado Igaraguibel
de una robada, que afrenta con pieça de Magdalena Galarça y Miguel de
Echeberría
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12
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Ítem en el mismo término otra pieça de media robada poco
más o menos que afrenta con pieça de Martín de Galarça y Juan de Çubiri
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13
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Ítem otras dos pieças en el término llamado Alcin Andia,
de robada y media, que afrenta con pieça de Esteban de Galarça y con cequia
concejil
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14
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Ítem en el término llamado Sarabe otras dos pieças
de tres robadas, que afrentan con pieça de Esteban de Galarça y Miguel de
Galarça
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15
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Ítem otra pieça de tres quartaladas poco más o menos en el
término llamado Eliça Azpia, que afrenta con pieças de Martín Ochoa de
Goicoechea y con cequia concegil
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16
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Ítem en el mismo término otra pieça de media robada poco
más o menos, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y Marina de Galarça
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17
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Ítem en el término llamado Ubarca Çarra, de seis
almudes, que afrenta con pieças de Catelina de Bengoechea y Juan de Çubiri
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18
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Ítem en el término llamado Armorata, otra pieça de
una robada, que afrenta con pieças de Juan de Galarça y herederos de Juan de
Urra
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19
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Ítem otra pieça de una robada poco más o menos junto al
dicho lugar de Urdiain, que afrenta con pieças de Martín de Bengoechea y
Martín García de Bengoechea
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20
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Ítem otra pieça junto a la sobredicha de tres quartaladas,
que afrenta con pieças de Martín García de Bengoechea y Lope de Goicoechea
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21
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Ítem otra pieça como van a la ermita de Santengracia(1)
de cinco quartales, que afrenta con pieças de Martín García de Bengoechea y
Juan de Çubiri
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22
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Ítem otra pieça en el término llamado Choriteguico
Iturrian, de tres quartaladas poco más o menos, que afrenta con pieça de
Martín de Goicoechea y con cequia concegil
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23
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Ítem otra pieça de una robada poco más o menos en el
término llamado Ansoneco Goyceguia, que afrenta con pieças de Martín
Ochoa de Goicoechea y Diego López de Çubiri
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24
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Ítem otra pieça en el término llamado Çanguitu de
seis almudes poco más o menos, que afrenta con pieças de Juan de Celaya y
Francisco de Galarça.
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El Licenciado Munilla. Diego Pérez de Ollo.” (f. 27-27v)
(1) “Santengraciara Bidea”, para la misma pieza en el folio
19.
Del matrimonio Miguel Bengoechea
y Catalina Zubiri son hijos: Miguel, María García, Marina, y María, casada con
Lázaro Zubiri. Estos hijos se dicen herederos de su madre Catalina Zubiri y
protestan por la subasta de sus bienes.
El 16 de diciembre de 1626
testifican estos cuatro vecinos de Urdiain:
“Juan Pérez Andia”, de 52 años,
“Pedro de Oyaneder”, de 34 años,
“Catalina de Ayuca, mujer de Miguel de Galarça”, de 57 años
y
“Miguel de Aldolaguirre, Maestro Carpintero”, de 40 años.
El
miércoles 2 de junio de 1727 el Consejo Real dictó esta sentencia, que sería
confirmada el 9 de julio siguiente:
“En la
causa y pleyto que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en grado de
suplicación entre partes Miguel de Bengoechea y consortes demandantes y Balança
su procurador de la una, y Estevan de Bengoechea defendiente y Racax su procurador
de la otra sobre que el demandante pide en su nombre y de los demás sus
consortes defendientes como persona que tiene por derecho de remate que se hizo
a su pidimiento de los vienes de los demandantes y de su madre y suegra por
setenta ducados baliendo más de ducientos ducados, en que hubo lesión
ennormísima y como heredero de la dicha su madre les pertenecen los dichos
vienes, sea condenado a restituir los dichos vienes contenidos en el rolde, que
presentaron con frutos desde su ocupación y el defendiente pide ser absuelto y
sobre otras cosas.
Fallamos
atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que la
sentencia de los Alcaldes de nuestra Corte por lo nuebamente alegado y provado
es de hemendar y para ello que la devemos de rebocar y condenamos al dicho
defendiente a que restituia y buelva a los demandantes los vienes que se le
piden con todos los réditos que an rentado y podido rentar desde la
contestación de esta causa asta su real entrega y restitución y por lo que toca
a la reconvención condenamos a los dichos demandantes a que den y paguen al
defendiente los setenta ducados y ocho reales porque los remató con sus
intereses desde la dicha contestación a raçón de quatro por ciento, los quales
se conpensen con los dichos réditos asta la concurrente cantidad y lo que de lo
susodicho requiere liquidación reservamos a la execución de esta sentencia, y
así lo pronunciamos y declaramos sin costas. El Licenciado Diego de Cevallos.
El Licenciado D. Jacinto de Murillo. Ollacarizqueta.”
“En
Pamplona en Consejo en audiencia miércoles a dos de junio del año mil
seiscientos veinte y siete, el Consejo Real pronunció y declaró esta sentencia
según y como por ella se contiene, en presencia de Racax y Balança procuradores
de esta causa y de su pronunciación mandó azer auto a mi, presente el Señor
Murillo del Consejo. Sevastián de Olondriz, Secretario. Por traslado, Sevastián
de Olondriz, Secretario.” (AGN Procesos Pendientes, Sebastián Olondriz, fajo
1.º 1627 n.º 13)
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