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martes, 18 de marzo de 2014

Urdiain 1782 partida de mus y reparto de palos

Contra Diego y Juan Lucas Goicoechea sobre herida causada a Juan Miguel Ziordia.
            La bronca se produjo al oscurecer del día 26 de diciembre del año 1782; al día siguiente declara el herido, en cama, Juan Miguel Ziordia, hijo de la viuda María Josefa Iriarte, de 20 años, que cuando se retiraba a su casa hacia las 8 y media de la tarde le salieron tres sujetos y le golpearon con una “charrancha corta de carro, de las que se usan en dicho Valle”, y solo conoció a uno de ellos: Diego Goicoechea.
            Se recogen testimonios por “Joseph de Lezea”, Alcalde y juez del Valle de Burunda, vecino de Alsasua, con el escribano Martín Albizu; siendo el primer testigo Joaquín Miguel de Goicoechea, que aunque estuvo con otros en la Taberna, regentada por Francisco Miguel de Echeverría, se retiró a su casa sin que sepa “quien le ha erido y maltratado a dicho Juan Miguel de Ciordia”.

            “Testigo 2.º Luego en siguiente se le hizo comparecer a Francisco Estevan de Goicoechea, mozo soltero natural de este lugar, de quien recivió su merced juramento devida de derecho de que yo el escribano doi fe, para que a su fuerza diga la verdad en lo fuere preguntado, y absolviendo aquel ofreció hacerlo así, que es de edad de treinta año, y depuso como se sigue.
            Preguntado por el auto de oficio de esta causa: Dijo que a cosa de las ocho y media de la noche del día veinte y seis del corriente, después de haver estado un rato en conversación el testigo, Juan Miguel de Ciordia y Juaquín Miguel de Goicoechea, mozos solteros naturales de este lugar en la puerta de la casa de Francisco Miguel de Echeverría, vecino de él, que sirve de Taverna, se despidieron dicho Juaquín Miguel y el testigo, para sus respectivas casas, bien que éste le encargó a dicho Juan Miguel de Ciordia se retirase también a la suia, pero respondiéndole que havía de andar un poco en el lugar, fue a la suia el que depone, y haciéndole cargo María de Goicoechea, su madre, si no hiva Diego su hermano, le respondió que le parecía estaría en casa, y viendo lo contrario, salió en su busca, y halló que en la puerta de dicha Taverna se hallavan dicho Diego de Goicoechea, su hermano, y Juan Miguel de Ciordia, asidos en uno del otro, y haviéndolos separado a ambos, le pareció al testigo acompañar, como en efecto le acompañó, al nombrado Ciordia hasta la mitad del camino de su casa, que se halla en el Barrio de Otaldea, y buelto en esta ocasión a despedirse de él, y viendo que hiva también dicho Ciordia por el que se dirige a la suia, sintió nuevamente el que depone en distancia de tres heras de camino, que pudo andar después de haverse así despedido de Ciordia, gritos y bullicio, y acudido inmediatamente a ellos reparó y vio que dicho Diego, su hermano, le dio un golpe al expresado Ciordia, y otro Juan Lucas de Goicoechea, hijo de Miguel Estevan, mozo soltero natural de dicho lugar de Urdiain, el que le dio el enunciado su hermano fue con palo, y el que dio dicho Juan Lucas con una charrancha corta de carro, bien que no puede expresa en qué parte de su cuerpo recivió dichos golpes, y el tercero aunque no tenía palo, ni cosa alguna en sus manos, y por consiguiente tampoco vio tirase golpe alguno a dicho Ciordia, conoció era Juan Miguel de Galarza, asé bien mozo soltero natural del mismo lugar, hijo de la Casa de Lusanecoa de él, tercer compañero de dichos Diego su hermano y Juan Lucas de Goicoechea y apaciguada la quimera por el testigo se retiró éste con dicho Diego, su hermano, y sus dos compañeros, que deja nombrados acia su casa, y dicho Ciordia dio también para la suia, y aunque el primer día de Pascua veinte y cinco del corriente tubo este alguna diferencia con el referido Diego, su hermano, en el juego del mus sobre si era querido el embite al grande o no, y por haver hechado Ciordia su juego a la mesa, y consiguientemente entrado en la varaja, sacó entonces el compañero de dicho su hermano su juego a la mesa, diciendo que aquel valía y respondiéndole Ciordia que el suio era maior, le dijo dicho hermano Diego mentía, de que resultó haverle tirado a éste aquel una puñada, bien que luego quedaron sosegados, y en paz, pero aquella noche, quando salieron de dicha Taverna, save el testigo le llevó delante dicho Juan Miguel de Ciordia al citado su hermano a su casa, aunque no puede dar razón qué fin e intención llevava en ello, y que del resentimiento, que pudo quedar bien al susodicho, o al referido su hermano el expresado día veinte y cinco de resulta de dicho juego del mus, le parece al testigo ha resultado la quimera, erida y maltratos, que deja expecificados, pues anteriormente ninguno de los dos se hallavan enemistados, ni tampoco lo estavan dichos Juan Lucas de Goicoechea, y Juan Miguel de Galarza con el expresado erido Ciordia, y responde que es quanto save y puede deponer y la verdad por el juramento, que lleva prestado leídole esta su deposición en ella se afirmó y no firmó por decir no savía, lo executó su merced, y en fe de ello yo el escribano; con esto más que desde la noche del día veinte y seis del presente no ha parecido a su casa dicho Diego su hermano y se halla ausente de este lugar, sin que sepa su paradero, con cuia adicción quiere se entienda su deposición.
Joseph de Lezea
Ante mí, Martín de Albizu, escribano.”
            Diego Goicoechea (hijo de María Goicoechea de 64 años, viuda de Sebastián Goicoechea) era hermano de Francisco Esteban Goicoechea de 30 años.
            Los tres encausado desaparecieron del pueblo; así es que el 3 de enero de 1783 se despacha orden de captura por el Alcalde del Valle de Burunda, José Lezea, de Alsasua.
            El 15 de mayo de 1783 se presentan voluntariamente en la cárcel pública de Urdiain, dos de los sospechosos:
Juan Miguel Galarza, de 23 años, y
Juan Lucas Goicoechea, de 22 años.
            Piden al mismo tiempo ser libertados, por estar curado el herido y no tener ellos culpa alguna en el maltrato.
            “En el lugar de Urdiain, y dentro de su Casa Concegil donde se halla su cárcel pública, a veinte y tres de maio de mil setecientos ochenta y tres: Yo el escribano real infrascrito en virtud de comisión a mi favor cometida por la Real Corte de este Reino, hice comparecer a mi presencia a Juan Miguel de Galarza, preso en dicha cárcel, acumulándole ser cómplice en las eridas dadas a Juan Miguel de Ciordia, natural del referido lugar, para efecto de recivirle su declaración y por ser menor de los veinte y cinco años, aunque maior de los veinte y tres, nombró por su curador a Juan Fernández de Garaialde, vecino de él, quien siendo presente se constituió por tal, y en siguiente se obliga en forma devida de derecho con su persona y vienes, raíces y muebles, derechos y acciones, havidos y por haver, a defender a su citado menor en los casos que ocurrieren con toda diligencia, y exactitud, procurando su maior provecho, utilidad y beneficio, y evitando su daño y perjuicio, tomará consejo y parecer de Abogado siempre que fuere necesario, y con su dictamen seguirá qualesquier recurso o recursos, que se ofrecieren, haciendo la defensa correspondiente en sus causas y negocios, y sin permitirle que haga autos ilícitos, ni reprovados, y finalmente cumplirá con lo que un buen curador deve, y está obligado a hacerlo, a lo que como dicho es se obliga en todo y por todo, y de que así lo hará, y cumplirá dio y presentó por su fiador llano pagador y cumplidor a Pedro Ochoa de Errarte, vecino de este dicho lugar, quien hallándose presente se constituió por tal con su persona, y vienes, raíces y muebles, derechos y acciones, presentes y futuros a lo mismo que su principal va obligado, sin diferencia alguna, sobre que renuncia de su favor la authentica presente de fide iusoribus, prevenido de su disposición por mi el escribano de que doi fe: Y nuevamente se obligó dicho principal a la indemnidad de esta fianza, y a sacar a paz y salvo de ella al citado fiador, pena de costas y daños.
            Y hallándose presente a todo ello Joseph de Lecea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y enterado a su satisfacción de lo que queda puntualizado, dio por discernida esta Curaduría, y facultad para hacer actorías e interpuso en ella su authoridad, y decreto judicial, tanto quanto ha lugar en derecho y no más.
            Y precedido lo referido doi fe yo el escribano que con asistencia de dicho curador reciví juramento en forma devida de derecho del expresado Juan Miguel de Galarza, para que a su fuerza declare la verdad al thenor de los cargos, que contra él resultan del resumen inserto en el despacho que va por principio de proveído por la Real Corte de este Reino, y absolviendo aquel ofreció hacerlo así, que es de edad de veinte y tres años, y protestando dicho curador no le pare perjuicio qualquiera confesión judicial o extrajudicial que su menor hiciere, salió aquel fuera de dicha Cárcel, y se le recivió a este su declaración en la forma siguiente:
            1. Preguntado quién le ha preso, quándo, y por qué causa dijo que haviendo llegado a comprender se hallava despachada captura por el Alcalde de este Valle de Burunda contra el declarante a resultas de las eridas dadas a Juan Miguel de Ciordia, natural de este lugar de Urdiain, la noche del día veinte y seis de diciembre del año último, se presentó voluntariamente en la Cárcel pública de él, donde se halla después acá, y no recela sea otra la causa, sino la de acumularle ser cómplice en dicha eridas, siendo así que no contribuió a ellas, ni tiene culpa alguna, y responde.
            2. Preguntado que pues dice que por tener comprendido se hallaba despachada captura se a presentado voluntariamente en la Cárcel pública de este lugar por atribuirle ser cómplice en las eridas del referido Ciordia, exprese si contribuió a estas la citada noche del día veinte y seis de diciembre último: Dijo y declaró que a cosa de las ocho y media de la misma, estando el declarante y Diego de Goicoechea en la puerta de la Casa Taverna de dicho lugar en conversación, vino a ambos el expresado Juan Miguel de Ciordia, quien le dijo a dicho Diego se era el de a noche, y respondiéndole éste que él era, se asieron ambos, y andubieron forcegeando, bien que los separaron el declarante y Francisco Estevan de Goicoechea, hermano de dicho Diego, y después de quedar sosegados un rato, se despidieron, como es juntos dicho declarante y el mencionado Diego a sus respectivas casas, que están próximas una de otra, y el referido Francisco Estevan de Goicoechea fue acompañando al nombrado Juan Miguel de Ciordia hasta la hera de Diego Fernández de Muniain, desde donde volvió en ocasión que estavan en conversación en la puerta de la casa del que declara este, dicho de Goicoechea y Juan Lucas de Goicoechea, hechando maldiciones y diciendo al mismo tiempo serían tanto como para él, y preguntándole dicho Diego su hermano lo que tenía, le respondió tenía buena consideración el referido Juan Miguel de Ciordia, por quanto estava buen mozo, pues que si se atrevían fuesen los dos hermanos a él, en cuio tiempo le dijo así bien dicho Francisco Estevan al expresado Diego su hermano fuese, y lo matase a Ciordia, y teniendo como tenía para entonces su palo dicho Diego pasaron este y su hermano Francisco Estevan a la hera de dicho Diego Fernández de Muniain, donde supuso se hallaba dicho Ciordia y el declarante y el expresado Juan Lucas de Goicoechea en seguimiento de ambos hermanos, con el fin de que no hiciesen estos algún mal hecho o demonstración con dicho Ciordia, bien que quando llegaron a dicha hera el declarante y Juan Lucas de Goicoechea, vieron los dos que dicho Diego le tiró un palo a la caveza al expresado Ciordia, y que después que lo tenía asido a este dicho Francisco Estevan, continuó su hermano Diego en darle otros tres palos, a cuias resultas quedó maltratado, y erido dicho Ciordia, bien que el que declara, y dicho Juan Lucas de Goicoechea no contribuieron en cosa alguna, antes asiéndose ambos tanto del palo que tenía dicho Diego como de su cuerpo lo separaron, y le digeron tenía bastante con lo que le havía dado a dicho Ciordia, a que les respondió quando lo traían a su casa lo havía de matar, como sin duda lo hubiera hecho a no haverlo aquietado el declarante, y dicho Juan Lucas de Goicoechea, y responde.
            3. Repreguntado como quiere persuadir no haver contribuido a las eridas que se le dieron a dicho Ciordia la noche que declara, si resulta de la sumaria haverse hallado al tiempo presente con dicho Juan Lucas de Goicoechea, y no haber practicado ambos, ni ninguno de ellos los oficios, que presupone en la pregunta anterior respectivos a que le separaron, y contubieron a dicho Diego de Goicoechea, pues a ser cierto lo que en esta parte declara, y puesto su celo al medio pacífico, no era consiguiente resultasen dichas eridas, se le apercive que teniendo presente la religión del juramento diga la verdad: Dijo que remitiéndose a lo que lleva declarado en la pregunta antecedente, no pudieron hacer el declarante y dicho Juan Lucas de Goicoechea más de lo que practicaron, pues quando ambos llegaron a dicha hera le dio los golpes, y reparando esta acción se hecharon sobre el palo, y cuerpo de dicho Diego de Goicoechea, y asiéndose de él lo separaron y trageron a su casa en compañía de su hermano Francisco Estevan, y responde y aunque se le hiecieron otras preguntas y repreguntas al caso conducentes, dijo nada puede declarar, por lo que se cesó esta declaración con reserva de continuarla siempre que convenga, leídole aquella se afirmó y no firmó por no saver, y en fe de ello, firmé yo el escribano.
Ante mí, Martín de Albizu, escribano.”
            El 2 de junio de 1783 se pronuncia sentencia para los dos que se han presentado dándoles libertad, y que Juan Lucas Goicoechea pague la mitad de las costas.
            El 1 de julio del mismo se presenta en la cárcel voluntariamente Diego Goicoechea, y declara unos días después:
            “En el lugar de Urdiain, y dentro de su Casa Concegil, donde se halla su Cárcel pública a ocho de julio de mil setecientos ochenta y tres: Yo el escribano real infrascrito en virtud de lo mandado por la Real Corte de este Reino en el auto que va por principio refrendado por Manuel Fermín de Miura, su escribano numeral, hice comparecer a mi presencia a Diego de Goicoechea, natural de este lugar, y preso en dicha Cárcel acomulado de ser cómplice en las eridas dadas a Juan Miguel de Ciordia, natural del mismo, para efecto de recivirle su declaración al thenor de la culpa que contra él resulta del resumen de una información recivida de oficio por el Alcalde de este Valle de Burunda sobre dichas eridas, y por ser menor de los veinte y cinco años, aunque maior de los veinte y tres, nombró por su curador a Juan de San Román, vecino del mismo lugar, quien siendo presente se constituió por tal, y para que cumpla con el expuesto cargo de curador, devida y formalmente doi fe, yo el escribano, reciví juramento de en forma devida de derecho del susodicho, para que a su fuerza exerza aquel bien y fielmente, procurando el provecho y utilidad de su menor, y evitando su daño y perjuicio, hará caja y receta de sus haveres, créditos, y vienes, tomará parecer de Abogado en el caso o casos, que ocurrieren, y con su dictamen seguirá el recurso o recursos, que se le ofrecieren a su dicho menor, no le permitirá a éste hacer autos ilícitos, ni reprovados, y en todo caso hará y cumplirá con lo que un buen curador deve y está obligado a hacerlo en beneficio de su menor, y absolviendo dicho juramento, y a su fuerza, ofreció hacerlo así en todo y por todo, y a ello se obliga con su persona y vienes raíces y muebles, derechos, y acciones, havidos y por haver, y para maior seguridad de los que va referido, dio y prometió por su fiador, llano, pagador y cumplidor a Lázaro de Goldáraz, vecino de este dicho lugar, quien hallándose presente, y enterado del efecto, y riesgo de esta fianza: Dijo que tomando deuda y obligación agena por suia propia por tal entra, se constituie y obliga con su persona y vienes raíces y muebles, derechos, y acciones, havidos y por haver, a lo mismo que su principal va obligado sin diferencia alguna, sobre que renuncia de su favor la authentica presente de fide iusoribus, prevenido de su disposición por mí, el escribano, de que doi fe:
            Y nuevamente se obligó dicho principal a la indemnidad de esta fianza, y a sacar a paz y salvo de ella al citado fiador, pena de costas y daños.
            A todo lo qual hallándose presente Joseph de Lecea, Alcalde y Juez ordinario del mismo Valle dio por discernida esta Curaduría, y facultad para hacer actorías e interpuso en ella su authoridad, y decreto judicial, tanto quanto ha lugar en derecho y no más.
            Y precedido lo que queda expuesto así bien doi fe yo el dicho escribano que con asistencia de enunciado curador reciví juramento del expresado Diego de Goicoechea en la forma dispuesta por derecho, para que a su fuerza declare la verdad al thenor de los cargos, que resultan de dicho resumen y absolviendo aquel ofreció hacerlo así, que es de edad de veinte y tres años cumplidos y protestando dicho curador no le pare perjuicio alguno qualquiera confesión judicial o extrajudicial, que su citado menor hiciere, salió fuera de dicha Cárcel, y se le recivió a éste su declaración en la forma siguiente:
            Preguntado quién le ha preso, quándo, y por qué causa: Dijo que hará doce días se presentó voluntariamente en la Cárcel pública de este lugar de Urdiain, con el motivo de haver llegado a comprender se hallava desachada captura contra el declarante, acomulándole ser cómplice en las eridas dadas a Juan Miguel de Ciordia, natural de él, la noche del día veinte y seis de diziembre del año último, y responde.
            Preguntado si la noche que declara tubo alguna cosa con el referido Juan Miguel de Ciordia, dónde y por qué motivo: Dijo que a cosa de las ocho de la misma noche salieron de la Casa Taverna de Francisco Miguel de Echeverría, vecino del mismo lugar, Francisco Estevan de Goicoechea, su hermano, Juaquín Miguel de Goicoechea, dicho Juan Miguel de Ciordia, el declarante y Juan Miguel de Galarza, y poniéndose los tres primeros a hablar en una esquina de la puerta de dicha Taverna, se pusieron en la otra esquina los dos últimos, y estando ambos en conversación se despidieron para sus casa los otros tres que deja nombrados, bien que dicho Ciordia en vez de hir a la suia, se arrimó al que declara, a quien le empezó a dar ocasión y provocarle con expresión de si era el de a noche, a que le respondió con todo modo que sí, y volviéndole a decir que le havía dado una mala razón la noche anterior, y que se le escapó sin que hubiese logrado el fin de sacudirle, le satisfizo el que declara que si se escapó hizo bien de apartarse de quimeras, a que volvió a manifestar dicho Ciordia que tenía tan buena gana de sacudirle como la noche anterior, a lo que le respondió hiciese lo que quería, e inmediatamente le tiró un cachete, y al mismo tiempo asiéndose del declarante le rompió su coletillo de cordellate, bien que haviendo acudido a los ruidos dicho Francisco Estevan de Goicoechea los separó a los dos, y lo llevó éste en su compañía al referido Ciordia acia su casa, y el declarante y dicho Galarza hivan también juntos para las suias, y se encontraron en al puerta de la casa de Miguel Estevan de Goicoechea menor, vecino de dicho lugar de Urdiain con Juan Lucas de Goicoechea, su hermano, y estando los tres en conversación les desafió que si eran cosa, fuesen donde estava dicho Ciordia, que era en la cavecera de la Casa Abacial, levantado junto a un montón de piedras repitiéndoles que los esperava, y nada se le daría por los tres, y dándose por sentidos del desafío, y amenazas que les echava dicho Ciordia, resolvieron uniformemente hir al parage en que los esperava, y arrimándose al mismo le dio el declarante con su palo tres o quatro golpes, tanto en la caveza como en otras partes de su cuerpo, ygualmente le dio otro golpe dicho Juan Lucas de Goicoechea con una charrancha corta de carro, sin que el que declara pueda expresar en qué parte, y en esta ocasión haviendo acudido a los ruidos el nominado Francisco Estevan, su hermano, los separó, y puso en paz a todos, y despidiéndose dicho Ciordia para su casa, vinieron también el declarante, dicho su hermano y los otros dos compañeros a las suias, y que quien dio motivo para la expresada quimera fue el mencionado Juan Miguel de Ciordia con las amenazas y desafío, que les hechó en la forma que deja declarado, y responde.
            Repreguntado cómo quiere sincerar su conducta suponiendo que quien fue causa para la expresada riña y golpes que se siguieron a ella fue dicho Juan Miguel de Ciordia por sus amenazas y desafío, si resulta de la sumaria que saliendo al encuentro el declarante con sus referidos compañeros Goicoechea y Galarza, le maltrataron y golpearon a aquel entre el que declara y dicho Juan Lucas de Goicoechea en la forma que deja expecificado en la pregunta antecedente, por lo que lejos de tener cavida lo que en defensa propia aparenta fue su ánimo el de maltratar y golpear a Ciordia, así como lo executó y reconoce y confiesa, se le apercive diga la verdad, dijo y declaró niega el contesto de la repregunta, y se remite a lo que lleva declarado con toda pureza y verdad en la pregunta anterior por ser como es lo que en ella expresa la realidad de los pasages que acontecieron la citada noche y responde.
            Preguntado si anteriormente ha tenido alguna disputa con dicho Ciordia, dónde, quándo y por qué causa: Dijo que el primer día de Pascua de Navidad de dicho año último es cierto tubo el declarante una disputa con el enunciado Ciordia sobre el juego del mus, reducida a que el embite al grande era querido, pero insistía el susodicho que tenía juego maior, y diciéndole el declarante y su compañero, que sin enseñar en la mesa su juego havía entrado en la varaja, y que le correspondía tirar los tantos, insistía dicho Ciordia en asegurar que havía enseñado su juego, y teniendo al tiempo su compañero, del que declara, las cartas en sus manos le decían no tenía razón en lo que expresava, bien que sin embargo quería persuadir haver exivido su juego, y de que este era maior, pero manifestándole era lo contrario y se hallava equivocado, se enfureció en cólera y le dio al declarante un cachete, bien que las circunstantes los separaron, y procuraron apaciguarlos, y a luego vajó dicho Ciordia del cuarto de dicha Taverna a su puerta, y después de un corto rato volvió a subir, y en este tiempo se despidió el declarante pagando su cuenta, y a título de librarse de nueva quimera para su casa, y hiendo a ella reparó le seguí detrás dicho Ciordia, y entonces empezó a correr el que declara, y entró en la suia con celeridad, viendo que sin duda llevava Ciordia el designio de sacudirle, como lo hubiera hecho a no haverle valido al declarante sus piernas, a causa de que le siguió hasta su misma puerta, y después que pasó como media hora, estando el que declara en su casa, reparó que con otros dos compañeros andava hechando desafíos a dicho declarante, y haciendo ruido con su palo, y pegando a las paredes de su casa, en señal de que saliese fuera de ella, pero aunque al tiempo quería Juan Bauptista de Mendía, con quien se hallaba en la cocina de su referida casa salir a hacer cargo de aquel mal modo de portarse Ciordia, no quiso el declarante asentir en ello, y por consiguiente ninguno de los dos salieron y responde.
                                                                                                                        Repreguntado cómo presupone que sobre dicho juego del mus no le dijo otra cosa a Ciordia, que el que no havía enseñado su juego en la mesa con los demás, que expresa en la pregunta antecedente, si resulta de la sumaria le dijo el declarante mentía, y que a esto se siguió el haverle dado a éste dicho Ciordia una puñada, o cachete, por lo que su menos buen modo de hablar, fue causa para dicha quimera, y el resentimiento o enemistad que quedó para la que tubieron entre ambos la noche siguiente del citado día veinte y seis de Diziembre se le apercive diga la verdad, dijo es cierto que como la terquedad y porfía de dicho Ciordia era tan grande en la disputa que tubieron sobre dicho juego, le dijo a éste mentía en lo que quería asegurar, y a sus resultas le dio la puñada o cachete, que deja declarado, y responde, y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas al caso concernientes, dijo que nada más puede declarar, por lo que se cesó en esta declaración con reserva de continuarla siempre que convenga, leídole aquella se afirmó y firmó y en fee de ello yo el escribano.
Diego de Goicoechea
Ante mí, Martín de Albizu, escribano.”
            “Por la ocupación de recevir esta declaración, curaduría y testimonio de presentación tasó al escribano Albizu once reales y al Alcalde por la asistencia al discernimiento dos reales, y más uno de esta tasación. Pamplona y julio 18 de 1783. Lerruz.”
            “Declaración de Diego de Goicoechea, preso en la Cárcel Pública del lugar de Urdiain, rezevida mediante mandato de vuestra Corte para la causa, contra el Fiscal de Su Magestad.
            Y suplica a vuestra Magestad mande hazer auto de su presentación, se junte y comunique y probea como lo tengo suplicado y pide justicia. Beunza.
            Se junte y comunique al Señor Fiscal.
            Proveió y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en Corte en la entrada sávado a doze de julio de mil setecientos ochenta y tres y hacer auto a mí presente el Señor Alcalde Sesma. Manuel Fermín de Miura, escribano.”

            El 15 de julio de 1783 se sentenció el final del proceso contra Diego Goicoechea, “pagando la pena de medio homicidio, su parte de costas y todos los daños.” Las costas ascendieron a 65 tarjas y 12 cornados. (AGN Procesos Sentenciados, Miura, fajo 3.º 1783 n.º 9)

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