Juan Bengoechea y Bárbara Goicoechea, su mujer, Miguel Ochoa
de Galarza y María Ochoa de Urra y Zubiri, su mujer, todos vecinos de Urdiain,
sobre injurias.
El sábado 9
de octubre de 1609, hacia el mediodía, Bárbara Goicoechea entra en casa de
Miguel Bengoechea, tío de su marido, que vivía al lado, al oír unos ruidos
raros; vio que una ternera hacía esfuerzos por coger un saquillo de sal, que
colgaba de la pared, y salió de nuevo. A este Miguel Bengoechea, el tío
aludido, le llamaban “Mychel Çabal”.
María Ochoa
de Urra hizo correr el rumor de que Bárbara había entrado y sacado trigo; por
este comentario viene la denuncia y el pleito.
El domingo
día 17 de octubre declaran algunos testigos:
Juanes de Mazquiarán, vecino de Urdiain, de 21 años, “estaba
trabajando para Don Baltasar de Bengoechea, canónigo, en el arte de ensemblador
en la puerta del dicho canónigo”. La casa de Miguel Bengoechea y de Catalina
Zubiri era la más cercana a la de dicho “canónigo de Valpuesta (Burgos) y
beneficiado de Urdiain”, según se le cita en otros documentos.
A este
joven Catalina de Zubiri le dijo que se iba a la pieza, a donde su marido, y
que si alguien llegaba a casa que le dijera donde estaba; luego “llegó la dicha
María Ochoa de Urra pidiendo a la dicha Catalina de Çubiri, y le preguntó a
este testigo: ¿Qué es de la güéspeda de esta casa, qué de la dicha Catalina?; y
a esto respondió este testigo estaba en la pieza y luego que empujó la puerta
la dicha María de Urra, y que se metió en la dicha casa, y dallí luego vio como
salieron de la dicha casa la dicha Bárbara quexante y la dicha María de Urra y
que esto era entre la una o dos oras después de mediodía”.
María Ochoa
de Urra dice a unos y a otros que Bárbara estaba robando unos 2 robos de trigo,
la cual se defiende de esta difamación, que varios testigos coinciden en
haberla oído decir.
El 12 de
septiembre de 1609 ante el escribano Juan Celaya llegan a un acuerdo para
evitar gastos y desisten de seguir el pleito:
“Auto de
desistimiento”.
“En el
lugar de Urdiain a los doze días del mes de noviembre del año mil y
seiscientos y nuebe en presencia de mi el escribano y testigos infrascritos
parecieron presentes Joanes de Bengoechea y Bárbara de Goicoechea, vezinos
del dicho lugar, los quales dixeron que a su pidimiento se a rescevido
información con comisión de la Real Corte deste Reyno, contra María de Urra,
vezina del dicho lugar, sobre ciertas palabras, que se a dexado dezir contra
la dicha Bárbara y otras cosas, y aora por bien de paz e intercesión de
personas honradas, que por medio se an puesto y por evitar daños y costas,
que se podrían recrecer y por respecto que les a movido de que no se enance
la causa en esta razón por las dichas personas honradas dixeron que desistían
y apartaban de la querella y de los autos e informaciones que en razón dello
se an echo, y que los daban por nulos y ningunos, las dichas informaciones y
autos, que se an echo así en juicio como fuera de él, y quieren que no valgan
aquellos y para así observar, goardar, se obligaron el dicho Joanes de
Bengoechea con su persona y vienes y la dicha Bárbara con sus vienes y
suplican a los muy Ilustres Señores Alcalde de la dicha Corte no usen ni
procedan más adelante en azer ningunos autos en razón de lo susodicho y para
que conste dello me rogaron y requerieron a mí el dicho escribano reportase
lo susodicho e yo lo hize así de su pidimiento, siendo testigos el Canónigo
Don Baltasar de Bengoechea y Juanes de Çubiri, vezino del dicho lugar de
Urdiain, y no firmaron los dichos requirentes por no saber escribir y
firmaron los dichos testigos a una con mi el dicho escribano. Don Baltasar de
Bengoechea. Joanes de Çubiri y Urra. Ante mi, Joan de Celaya, escribano. Por
traslado, Joan de Celaya, escribano”. (f. 19)
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