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miércoles, 19 de febrero de 2014

Urdiain: 1609: costumbre antigua contra descuidos

Juan Bengoechea y Bárbara Goicoechea, su mujer, Miguel Ochoa de Galarza y María Ochoa de Urra y Zubiri, su mujer, todos vecinos de Urdiain, sobre injurias.
            El sábado 9 de octubre de 1609, hacia el mediodía, Bárbara Goicoechea entra en casa de Miguel Bengoechea, tío de su marido, que vivía al lado, al oír unos ruidos raros; vio que una ternera hacía esfuerzos por coger un saquillo de sal, que colgaba de la pared, y salió de nuevo. A este Miguel Bengoechea, el tío aludido, le llamaban “Mychel Çabal”.
            María Ochoa de Urra hizo correr el rumor de que Bárbara había entrado y sacado trigo; por este comentario viene la denuncia y el pleito.
            El domingo día 17 de octubre declaran algunos testigos:
Juanes de Mazquiarán, vecino de Urdiain, de 21 años, “estaba trabajando para Don Baltasar de Bengoechea, canónigo, en el arte de ensemblador en la puerta del dicho canónigo”. La casa de Miguel Bengoechea y de Catalina Zubiri era la más cercana a la de dicho “canónigo de Valpuesta (Burgos) y beneficiado de Urdiain”, según se le cita en otros documentos.
            A este joven Catalina de Zubiri le dijo que se iba a la pieza, a donde su marido, y que si alguien llegaba a casa que le dijera donde estaba; luego “llegó la dicha María Ochoa de Urra pidiendo a la dicha Catalina de Çubiri, y le preguntó a este testigo: ¿Qué es de la güéspeda de esta casa, qué de la dicha Catalina?; y a esto respondió este testigo estaba en la pieza y luego que empujó la puerta la dicha María de Urra, y que se metió en la dicha casa, y dallí luego vio como salieron de la dicha casa la dicha Bárbara quexante y la dicha María de Urra y que esto era entre la una o dos oras después de mediodía”.
            María Ochoa de Urra dice a unos y a otros que Bárbara estaba robando unos 2 robos de trigo, la cual se defiende de esta difamación, que varios testigos coinciden en haberla oído decir.
            El 12 de septiembre de 1609 ante el escribano Juan Celaya llegan a un acuerdo para evitar gastos y desisten de seguir el pleito:

“Auto de desistimiento”.
            “En el lugar de Urdiain a los doze días del mes de noviembre del año mil y seiscientos y nuebe en presencia de mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Joanes de Bengoechea y Bárbara de Goicoechea, vezinos del dicho lugar, los quales dixeron que a su pidimiento se a rescevido información con comisión de la Real Corte deste Reyno, contra María de Urra, vezina del dicho lugar, sobre ciertas palabras, que se a dexado dezir contra la dicha Bárbara y otras cosas, y aora por bien de paz e intercesión de personas honradas, que por medio se an puesto y por evitar daños y costas, que se podrían recrecer y por respecto que les a movido de que no se enance la causa en esta razón por las dichas personas honradas dixeron que desistían y apartaban de la querella y de los autos e informaciones que en razón dello se an echo, y que los daban por nulos y ningunos, las dichas informaciones y autos, que se an echo así en juicio como fuera de él, y quieren que no valgan aquellos y para así observar, goardar, se obligaron el dicho Joanes de Bengoechea con su persona y vienes y la dicha Bárbara con sus vienes y suplican a los muy Ilustres Señores Alcalde de la dicha Corte no usen ni procedan más adelante en azer ningunos autos en razón de lo susodicho y para que conste dello me rogaron y requerieron a mí el dicho escribano reportase lo susodicho e yo lo hize así de su pidimiento, siendo testigos el Canónigo Don Baltasar de Bengoechea y Juanes de Çubiri, vezino del dicho lugar de Urdiain, y no firmaron los dichos requirentes por no saber escribir y firmaron los dichos testigos a una con mi el dicho escribano. Don Baltasar de Bengoechea. Joanes de Çubiri y Urra. Ante mi, Joan de Celaya, escribano. Por traslado, Joan de Celaya, escribano”. (f. 19)
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