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viernes, 3 de enero de 2014

Urdiain: 1536: insultos sin multa, pero hay que marcharse del pueblo

“El pueblo contra María Hernández, mujer de Juan Ochoa, residente en Iturmendi, sobre pago de 24 florines(1) de multa por falso testimonio e injurias a distintas personas, y por sentencia de la Real Corte quedó absuelta y las costas a medias”.
Los de Urdiain le reclaman el 11 de noviembre de 1536 esa cantidad de 24 florines navarros por haber ido “contra los Paramentos y Hordenanças del dicho pueblo”.
(1) Florín: un florín vale en 1410, 8 reales; en 1515 valía 30 sueldos fuertes. (AGN Papeles Inútiles caja 303)
En 1516, 24 sueldos. (AGN Proceso n.º 14926)
Vale un florín, en 1552, 15 groses; “veinte florines de moneda que son 30 libras”. (AGN Proceso n.º 96056)
Su valor en 1489 era de 30 sueldos carlines. (AGN Proceso Sentenciado, Burutain, año 1593 fajo 2.º n.º 1 folio 1.129v). El mismo valor tenía en 1462 (AGN Papeles Inútiles caja 241) y en los años 1533 y 1540. (AGN Proceso n.º 13891)
Equivalen en octubre de 1556 10 florines a 2 ducados y 12 tarjas y media. (AGN Proceso n.º 98504) Pedro Recio, de 46 años, dice en 1573: “un florín de moneda vale honce tarjas y quatro cornados”. (AGN Proceso n.º 38644) En 1668 dan la equivalencia de “50 florines, que hacen 125 reales”. (AGN Proceso n.º 124695 folio 9)
Artículos que presentan a prueba los de Urdiain y sobre los que declararán los testigos el 22 de septiembre de 1537:
“Entiende probar Joan de Erbiti, procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urdiain, demandantes, contra María Hernández, muger de Joan Ochoa, de presente habitante en el lugar de Iturmendia, defendientes, que en el dicho lugar de Urdiain han tenido e tienen sus Cotos y Paramientos, en los quoales está puesto el decreto y auctoridad de vuestra Magestad y de los Alcalde de vuestra Corte.
II Otrosí que entre otras cosas por los dichos Cotos y Paramientos está ordenado que quoalquiere persona que uno a otro echare y levantare falso testimonio pague la pena de doze florines por cada vez, la quoal pena y otras son para el Concejo y usos del pueblo a su disposición.
III Otrosí que en el año pasado de quinientos treinta y seis por el mes de septiembre la dicha María Hernández, defendiente, viviendo al tiempo en el dicho lugar de Urdiain acusó falsamente y llamó a María Onsaliz, vezina de Urdiain, que ella mató a su marido con yerbas y que adulteraba con soldados, y otra personas y después en el mismo año por otra vez le acusó falsamente y llamó a Joanne Martín Hunsalo que hera traydor probado.
            IV Otrosí que a quexo de los dichos María Onsaliz y Joanne Martín Onsalo los Jurados y Diputados del dicho lugar de Urdiain, segunt tienen de costumbre, recebieron información y por haver hallado culpante a la dicha María Hernándiz en los dichos casos susodichos los dichos Jurados condenaron a la dicha defendiente en veinte y quoatro florines e incurrió en la dicha pena de los dichos veinte y quoatro florines de pena por los dos casos susodichos, los quoales debe y es tenida de pagar conforme a los dichos Cotos.
            V Otrosí que al tiempo que la dicha defendiente dixo las dichas palabras y levantó los susodichos falsos testimonios vivía y residía con su dicho marido en el dicho lugar de Urdiain, y después por no pagar la dicha cantidad se a ausentado.
VI Otrosí que las cosas susodichas son públicas y notorias e los susodichos artículos da y presenta por posiciones, pide y suplica a vuestra Magestad mande y compela al defendiente a responder a las dichas posiciones mediante juramento ....

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