“El pueblo contra María Hernández, mujer de Juan Ochoa,
residente en Iturmendi, sobre pago de 24 florines(1) de multa por
falso testimonio e injurias a distintas personas, y por sentencia de la Real
Corte quedó absuelta y las costas a medias”.
Los de Urdiain le reclaman el 11 de noviembre de 1536 esa
cantidad de 24 florines navarros por haber ido “contra los Paramentos y
Hordenanças del dicho pueblo”.
(1) Florín: un florín vale en 1410, 8 reales; en 1515
valía 30 sueldos fuertes. (AGN Papeles Inútiles caja 303)
En 1516, 24 sueldos. (AGN Proceso n.º 14926)
Vale un florín, en 1552, 15 groses; “veinte
florines de moneda que son 30 libras”. (AGN Proceso n.º 96056)
Su valor en 1489 era de 30 sueldos carlines. (AGN
Proceso Sentenciado, Burutain, año 1593 fajo 2.º n.º 1 folio 1.129v). El
mismo valor tenía en 1462 (AGN Papeles Inútiles caja 241) y en los años 1533
y 1540. (AGN Proceso n.º 13891)
Equivalen en octubre de 1556 10 florines a 2
ducados y 12 tarjas y media. (AGN Proceso n.º 98504) Pedro Recio, de 46 años,
dice en 1573: “un florín de moneda vale honce tarjas y quatro cornados”. (AGN
Proceso n.º 38644) En 1668 dan la equivalencia de “50 florines, que hacen 125
reales”. (AGN Proceso n.º 124695 folio 9)
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“Entiende probar Joan de Erbiti,
procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urdiain, demandantes,
contra María Hernández, muger de Joan Ochoa, de presente habitante en el lugar
de Iturmendia, defendientes, que en el dicho lugar de Urdiain han tenido e
tienen sus Cotos y Paramientos, en los quoales está puesto el decreto y
auctoridad de vuestra Magestad y de los Alcalde de vuestra Corte.
II Otrosí que entre otras cosas por
los dichos Cotos y Paramientos está ordenado que quoalquiere persona que uno a
otro echare y levantare falso testimonio pague la pena de doze florines por
cada vez, la quoal pena y otras son para el Concejo y usos del pueblo a su
disposición.
III Otrosí que en el año pasado
de quinientos treinta y seis por el mes de septiembre la dicha María Hernández,
defendiente, viviendo al tiempo en el dicho lugar de Urdiain acusó falsamente y
llamó a María Onsaliz, vezina de Urdiain, que ella mató a su marido con yerbas
y que adulteraba con soldados, y otra personas y después en el mismo año por
otra vez le acusó falsamente y llamó a Joanne Martín Hunsalo que hera traydor
probado.
IV Otrosí
que a quexo de los dichos María Onsaliz y Joanne Martín Onsalo los Jurados y
Diputados del dicho lugar de Urdiain, segunt tienen de costumbre, recebieron
información y por haver hallado culpante a la dicha María Hernándiz en los
dichos casos susodichos los dichos Jurados condenaron a la dicha defendiente en
veinte y quoatro florines e incurrió en la dicha pena de los dichos veinte y
quoatro florines de pena por los dos casos susodichos, los quoales debe y es
tenida de pagar conforme a los dichos Cotos.
V Otrosí
que al tiempo que la dicha defendiente dixo las dichas palabras y levantó los
susodichos falsos testimonios vivía y residía con su dicho marido en el dicho
lugar de Urdiain, y después por no pagar la dicha cantidad se a ausentado.
VI Otrosí que las cosas susodichas son públicas y notorias e los
susodichos artículos da y presenta por posiciones, pide y suplica a vuestra
Magestad mande y compela al defendiente a responder a las dichas posiciones
mediante juramento ....COMPLETO EN PDF
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