- Alsasua: 1557.
- Alsasua: 1572.
- En enero de 1572 Alsasua reclama 30 ducados a Juan Mazquiaran, Pedro Urdiain, Petri Sanz y Hernando Iriarte.
- Alsasua, Estella: 1577
- Alsasua: 1589.
- Antonio de Belaunza, representando a su hijo Pedro, contra Antonio Ochoa de Galarza, vecinos de Alsasua, sobre la vacante de escribano por muerte de Hernando de Iriarte.
- Alsasua, Olazagutia, Burunda: 1604
- Ziordia: 1612.
- Alsasua: 1664.
- Alsasua: 1672.
- Iriarte: 1678.
- Juan de Iriarte, Correo Mayor de Sevilla, sobre hidalguía, contra el Fiscal y Patrimonial de V. Magestad, las villas de Villava y Huarte y consortes: tendrá por armas el ajedrez del Valle de Baztán.
- Alsasua: 1698.
- Iriarte, Joanes: maestro cantero, vecino de Elduayen, de 27 años, pero residiendo y trabajando en Cintruénigo en 1557; hizo la portada de piedra de la Serna.
- Osés: el 11 de abril de 1774.
- El 4 de marzo de 1633 declara “Martín de Azpilcueta.
- Iriarte, Lázaro: “Maese Lázaro de Iriarte, mayso (vecino de Puente la Reina) que hace la iglesia de Santiago.
- Iriarte, José: viudo en diciembre de 1837 se rellena su hoja de servicios, siendo primer comandante del 3.º Batallón de Navarra......
Alsasua: 1557
“Juan de
Zuazu, vecino de Salvatierra de Álaba, contra Juan de Iriarte, vecino del lugar
de Alsasua, sobre ejecución por la cantidad de 33 ducados del valor de media
casa sita en dicho lugar de Alsasua, que el defendiente había comprado del
demandante”.
El 3 de
septiembre de 1557 Juan de Iriarte compra media casa a Juan de Zuazu, mercader
de Salvatierra, por 33 ducados viejos, que los irá dando en distintos plazos a
lo largo de un año. La escritura de la compra la hizo el escribano real
Hernando de Iriarte. La reclamación por incumplimiento del contrato se presenta
el 21 de junio de 1560 con un intento de embargo y venta de algunos animales de
Juan de Iriarte, que se opone a la ejecución, que el portero real Nicolás de
Belaunza intenta; fiador de Juan sale su hermano Hernando de Iriarte.
En los artículos, que en su
defensa presenta Iriarte el 5 de junio de 1560, se asegura que le vendió Juan
de Zuazu una casa, que en realidad era litigiosa, pues se la ha quedado en
pleito Gracia de Iriberri, y “con malicia la vendió al dicho defendiente,
callándole el dicho pleito”, que además, si le pagase, no podría recuperar el
dinero, por ser de otro Reino Juan de Zuazu.
*******************************************
“Privilegio de la Casa de Hernando de Iriarte”.
“S. Magestad.
Hernando de Iriarte vezino del lugar de Ciordia dice que en el pleito que
Martín de Iriarte, vezino del Olaçagutia, trató con la Valle de Burunda en
razón de su idalguía, el dicho Martín de Iriarte presentó en el dicho pleito un
treslado de la merced que los Señores Don Joan y Doña Cathelina, Reyes que
fueron de Navarra, hizieron a Hernando de Iriarte defunto, vezino que fue de
Alsasua signado de Antonio de Ochoa escrivano defunto y obtuvo sentencia en la
Corte Mayor deste Reyno en el dicho pleito, y el suplicante trata asimismo
pleito en la dicha Corte con la dicha Valle en razón de la Merinía y para
presentar en él tiene necesidad de un treslado de la dicha merced, y aunque lo
ha buscado no lo puede haver y el treslado signado del dicho Antonio Ochoa
escrivano presentado por el dicho Martín de Iriarte en el dicho su pleito, se
ha ocultado del proceso y un tanto del el dicho Martín de Iriarte tiene en su
poder en las dicha Sentencia firmado de Joan de Huarte Ibarra, escrivano de
Corte: suplica a Va. Vm. mande el dicho Martín de Iriarte entregue aquel a un
escrivano real y el tal le dé un treslado de la dicha merced y sentencia en
pública forma haziente fee para presentar en el dicho pleito y a ello sea
compelido por el dicho escrivano y para ello, etc. Hernando de Iriarte. En el
lugar de Ciordia a diez y nueve días del mes de abril del año de mil y
seiscientos y catorze ante el señor Martín López de Ciordia, Alcalde y Juez
hordinario de la Tierra y Valle de Burunda por Su Magestad, y testimonio de mi
el escrivano y testigos, Hernando de Iriarte, vezino del dicho lugar suplicante
presentó la petición de suso y pidió lo en él continido, y justicia. El dicho
Señor Alcalde la hovo por presentada y dixo mandava y mandó que Martín de
Iriarte, vezino de Olaçagutia mencionado en la dicha petición, luego por este
auto fuere requerido por escrivano real, al tal le entregue el treslado de la
merced y sentencia referidas en la dicha petición y a ello le compela el dicho
escribano, el qual dé y entregue un treslado dellas haziente fee al dicho
Hernando de Iriarte para el efecto que pide, en los interponía e interpone su
autoridad y decreto judicial para que valga y haga fee en juicio y fuera de él,
y así lo proveió y mando y firmó siendo testigos, Miguel Ruiz de Heguino,
escrivano y Joan de Anso, Merino dela dicha Valle, y en de ello firmé yo el
dicho escrivano Martín López de Ciordia. Ante mi Diego Ruiz de Heguino.”
“En el
lugar de Olaçagutia a veinte días del mes de abril del año de mil y seiscientos
y catorze, yo el escrivano infrascrito en virtud del auto de suso pidí y
requerí a Martín de Iriarte, vezino del dicho lugar me diese y entregase el
treslado de la merced y sentencia declarada en el dicho auto para entregar a
Hernando de Iriarte, vezino de Ciordia, un treslado dellos según por él se
manda, el qual cumpliendo con su tenor me entregó aquellos y en fee dello
firmé. Miguel Ruiz de Heguino, escrivano.”
“E yo el
dicho escrivano en cumplimiento del auto de suso saqué un treslado de la dicha
merced y sentencia que para ello me fue entregado por Martín de Iriarte, vezino
de Olaçagutia que son los siguientes: (se reproduce la merced real y la
sentencia del pleito anterior. AGN Procesos Pendiente, M. Fernández de
Mendibil, fajo único, 1614, n.º 55).
→→→→←←←←
Alsasua: 1664
“De Ignacio Iriarte contra Juanes de
Lecea, vecinos de Alsasua, sobre preferencia en trillar en una era, que está
entre las casas de ambos litigantes”.
El 3 de septiembre de 1664 se dictó esta sentencia en
Urdiain sobre la era por el Alcalde del Valle de Burunda Juan Fernández de
Garayalde y Lazcano:
“Amparo en
la posesión que a estado Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino del
lugar de Alsasua, difunto y al presente Ignacio de Iriarte, vecino del dicho
lugar, cuio arrendador está en la casa del dicho Miguel Fernández y los
sucesores y herederos del dicho Miguel Fernández de aquí adelante en hazer las
trillas, que tubieren, antes que otro ninguno en la hera, que al presente está
empedrada por el dicho Miguel Fernández en frente la casa del dicho Miguel
Fernández, la qual en propiedad es del Concejo del dicho lugar, y así adjudico
también su propiedad al dicho Concejo”; De modo que primero hará su trilla
Ignacio Iriarte o los herederos de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, y
después Juanes de Lecea; éste apeló de esta sentencia ante la Corte Mayor, y
aunque se hicieron unas citaciones en julio de 1665, quedó el caso sin
solución. (AGN Procesos Pendiente, Abendaño, fajo único, 165, n.º 44).
→→→→←←←←
No hay comentarios:
Publicar un comentario