Alsasua, Urdiain: 1537
Protesta Urdiain de que estando “en la posesión de pacer las
hierbas y beber las aguas con sus ganados en los términos de Alsasua, los han
despojado de ella, sacando los ganados de los demandantes, y pidieron que se
les reintegrase en ella, lo que se mandó así por sentencia de la Real Corte con
imposición de 100 libras carlines de multa en caso de contravención con las
costas de la causa”.
Los de Alsasua quitaron sus rebaños de ovejas; de los
testigos dicen unos que todo el Valle de Burunda es común de los seis pueblos y
otros que hay costumbre por acuerdo de cada pueblo de subir las vacas a Urbasa,
“por conservar las yerbas de sus términos para sus bueyes”, y así no pueden
entrar los animales de otros pueblos en los sitios vedados; se controlaban las
piezas labradas y aun los rastrojos, explicando dicha costumbre dicen:
“juntados todos los vecinos de la dicha Tierra de Burunda suelen saquar por
ciertos días las baquas de toda la tierra en el berano a los Montes Reales,
porque no agan daño en los panificados.”
Un testigo de Olazagutia antota que 7 u 8 vecinos de Alsasua
tenían su rebaño de ovejas, hasta “que dos años puede haber, poco más o menos,
que se deshicieron de aquellos, que al presente no ay vecino alguno que tenga
ovejas algunas”.
Se quitó el ganado ovino por el gran daño que hacían en los
panificados; suprimieron todas las de Alsasua y no dejaban entrar a ovejas de
fuera. En Olazagutia las controlaron, y comprobaron que se recogían 200 robos
más de trigo.
Alsasua basa su posición restrictiva en que han acotado sus
términos, y dicen que “conforme la costumbre de la Valle de Burunda que es que
quando sacan los propios ganados que no ayan de entrar ganados de otros lugares
del dicho Valle.” Aunque en general escriben “Alsasua”, una vez se refieren a
los “jurados, vecinos y Concejo del lugar de Alçasua” (3-VII-1537)
“Demanda de
los de Alsasua y respuesta de los de Urdiain defendientes, que aora son
demandantes y examinados sobre su respuesta”.
“Año de mil quinientos
y treinta y siete a veinte siete días del mes de junio en el lugar de Urdiain,
por mi Johane Martiz, Alcalde ordinario del Valle de Burunda en la causa
y pleito que se trata ante mi entre Miguel Martíniz de Alsasua, vezino de
Alsasua, procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de
Alsasua, fecha fee de su dicha procuración buena e suficiente, demandante de la
una parte et Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz, e Lope
Goicoa, vezinos del dicho lugar de Urdiain, así bien defendientes de la otra,
sobre que el dicho Miguel Martíniz, procurador sobredicho, dixo que tienen los
dichos de Alsasua términos conoscidos y amojonados por qué parte y endrecera y
de qué términos han de dezmar a la iglesia parrochial del dicho lugar de
Alsasua y especialmente que son sus términos conoscidos los términos de Osaran,
Içalcia, y Moçatarrotegui y otros muchos términos y tubiendo sus
términos conoscidos, visto el daño que cada año solían rescebir en sus dichos
términos del ganado ovejuno, así en los panes y sembrado como en toda la tierra
que con reja se labra, que los sacaron de sus términos propios todo ganado
ovejuno que en el dicho lugar avía so cierta pena y por vía de Coptos y
Paramentos, y quoando sus ovejas avían
saquado de sus dichos términos propios que los sacarían las ovejas de los
dichos Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz e Lope Goicoa de los dichos
términos y de los otros circumbezinos especialmente de aquellas partes y
endreceras por donde la diezma se aze a la dicha iglesia parroquial de Alsasua,
visto el daño que todo ganado ovejuno aze en la mesma forma y manera que los de
Olaçagutia sacaron sus obejas de sus términos así las obejas de los vezinos de
Ciordia, como de los vezinos de Alsasua y Urdiain daquellas partes y endreceras
por donde la diezma se aze a la iglesia de Olaçagutia, y de justicia me
requerió que yo así les ubiese de mandar y pronunciar condenándolos a los
dichos Johan Ochoa y a los otros en seguiente sobrenombrados por mi sentencia
difinitiva a que no entren sus ovejas ni otro ganado ovejuno de otro ningún
vezino de Burunda en las dichas endreceras y términos visto el daño, que cada
año azen así en los senbrado como en toda la tierra que con rexa se labra, et
los dichos Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz e Lope Goicoa, defendientes,
respondieron a la dicha demanda verbal fecha por el dicho Miguel Martíniz,
procurador susodicho, que era verdad que ellos tenían términos conoscidos y
amojonados para dezmar a la iglesia parroquial de Alsasua, y a las otras
iglesias parrochiales de los lugares de Burunda, pero para saquar ellos sus
obejas propias las obejas de los vezinos de Urdiain, Iturmendia ni de los
vezinos de Bacaicua ni de los otros lugares del dicho Valle que no los pueden
saquar de ningún término suio de lo senbrado ni de la tierra que con rexa se
labra, porque en todo el Valle de Burunda que no ay término conoscido por donde
los ganados an de andar salbo las obejas de los vezinos de Bacaicua asta los
mojones de Álaba que pueden andar en todas las partes y endreceras donde senbrado
no ay pasciendo las yerbas y bebiendo...
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