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viernes, 15 de noviembre de 2013

Alsasua, Urdiain: 1537: problemas por el ganado ovino

Alsasua, Urdiain: 1537
Protesta Urdiain de que estando “en la posesión de pacer las hierbas y beber las aguas con sus ganados en los términos de Alsasua, los han despojado de ella, sacando los ganados de los demandantes, y pidieron que se les reintegrase en ella, lo que se mandó así por sentencia de la Real Corte con imposición de 100 libras carlines de multa en caso de contravención con las costas de la causa”.
Los de Alsasua quitaron sus rebaños de ovejas; de los testigos dicen unos que todo el Valle de Burunda es común de los seis pueblos y otros que hay costumbre por acuerdo de cada pueblo de subir las vacas a Urbasa, “por conservar las yerbas de sus términos para sus bueyes”, y así no pueden entrar los animales de otros pueblos en los sitios vedados; se controlaban las piezas labradas y aun los rastrojos, explicando dicha costumbre dicen: “juntados todos los vecinos de la dicha Tierra de Burunda suelen saquar por ciertos días las baquas de toda la tierra en el berano a los Montes Reales, porque no agan daño en los panificados.”

Un testigo de Olazagutia antota que 7 u 8 vecinos de Alsasua tenían su rebaño de ovejas, hasta “que dos años puede haber, poco más o menos, que se deshicieron de aquellos, que al presente no ay vecino alguno que tenga ovejas algunas”.
Se quitó el ganado ovino por el gran daño que hacían en los panificados; suprimieron todas las de Alsasua y no dejaban entrar a ovejas de fuera. En Olazagutia las controlaron, y comprobaron que se recogían 200 robos más de trigo.
Alsasua basa su posición restrictiva en que han acotado sus términos, y dicen que “conforme la costumbre de la Valle de Burunda que es que quando sacan los propios ganados que no ayan de entrar ganados de otros lugares del dicho Valle.” Aunque en general escriben “Alsasua”, una vez se refieren a los “jurados, vecinos y Concejo del lugar de Alçasua” (3-VII-1537)
            “Demanda de los de Alsasua y respuesta de los de Urdiain defendientes, que aora son demandantes y examinados sobre su respuesta”.
            “Año de mil quinientos y treinta y siete a veinte siete días del mes de junio en el lugar de Urdiain, por mi Johane Martiz, Alcalde ordinario del Valle de Burunda en la causa y pleito que se trata ante mi entre Miguel Martíniz de Alsasua, vezino de Alsasua, procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de Alsasua, fecha fee de su dicha procuración buena e suficiente, demandante de la una parte et Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz, e Lope Goicoa, vezinos del dicho lugar de Urdiain, así bien defendientes de la otra, sobre que el dicho Miguel Martíniz, procurador sobredicho, dixo que tienen los dichos de Alsasua términos conoscidos y amojonados por qué parte y endrecera y de qué términos han de dezmar a la iglesia parrochial del dicho lugar de Alsasua y especialmente que son sus términos conoscidos los términos de Osaran, Içalcia, y Moçatarrotegui y otros muchos términos y tubiendo sus términos conoscidos, visto el daño que cada año solían rescebir en sus dichos términos del ganado ovejuno, así en los panes y sembrado como en toda la tierra que con reja se labra, que los sacaron de sus términos propios todo ganado ovejuno que en el dicho lugar avía so cierta pena y por vía de Coptos y Paramentos, y quoando sus  ovejas avían saquado de sus dichos términos propios que los sacarían las ovejas de los dichos Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz e Lope Goicoa de los dichos términos y de los otros circumbezinos especialmente de aquellas partes y endreceras por donde la diezma se aze a la dicha iglesia parroquial de Alsasua, visto el daño que todo ganado ovejuno aze en la mesma forma y manera que los de Olaçagutia sacaron sus obejas de sus términos así las obejas de los vezinos de Ciordia, como de los vezinos de Alsasua y Urdiain daquellas partes y endreceras por donde la diezma se aze a la iglesia de Olaçagutia, y de justicia me requerió que yo así les ubiese de mandar y pronunciar condenándolos a los dichos Johan Ochoa y a los otros en seguiente sobrenombrados por mi sentencia difinitiva a que no entren sus ovejas ni otro ganado ovejuno de otro ningún vezino de Burunda en las dichas endreceras y términos visto el daño, que cada año azen así en los senbrado como en toda la tierra que con rexa se labra, et los dichos Johan Ochoa, Martie Ochoa, Miquele Martiz e Lope Goicoa, defendientes, respondieron a la dicha demanda verbal fecha por el dicho Miguel Martíniz, procurador susodicho, que era verdad que ellos tenían términos conoscidos y amojonados para dezmar a la iglesia parroquial de Alsasua, y a las otras iglesias parrochiales de los lugares de Burunda, pero para saquar ellos sus obejas propias las obejas de los vezinos de Urdiain, Iturmendia ni de los vezinos de Bacaicua ni de los otros lugares del dicho Valle que no los pueden saquar de ningún término suio de lo senbrado ni de la tierra que con rexa se labra, porque en todo el Valle de Burunda que no ay término conoscido por donde los ganados an de andar salbo las obejas de los vezinos de Bacaicua asta los mojones de Álaba que pueden andar en todas las partes y endreceras donde senbrado no ay pasciendo las yerbas y bebiendo... 

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