Alsasua: 1689: altercado en la fiesta de San Pedro.
(Escrituras notariales incompletas)
Declaraciones de
testigos:
“Ítem la dicha Úrsula de Amézaga,
muger de Miguel de Arbizu, de hedad que dijo ser de quarenta años, poco más o
menos, no es deuda del quejante ni acusados ni le comprehenden las demás
preguntas generales de la Ley.
A la
primera y demás preguntas del dicho articulado dijo que entre las diez y honze
horas de la noche del día de San Pedro último pasado, estando la que depone en
cama, sintió un ruido que le pareció sería arcabuzazo y luego sintió vozes que
daba Hernando de Iriarte deciendo que algunos infames bellacos abían dado de
pedradas a su casa y después estando en la ventana de su casa vio
que los
Regidores del dicho lugar y Miguel de Luzea fueron a casa de Lorenzo de Urra y
llamaron a la puerta y la abrieron y prendieron a Lorenzo y Joseph de Urra,
acusados, y el dicho Lorenzo de Urra decía que si Hernando de Iriarte abía dado
queja, él daba requeja contra él, y que lo abían de prender, como a él, sobre
esto ubo porfías y dijo Lorenzo de Urra a Hernando de Iriarte, que si tenía
gana de pleytos, ya tenía doce reales de a ocho para gastarlos contra él, y
según se le reduce a la memoria también le dijo: Ichaurrondo infame o bellaco;
y los llevaron presos; no sabe quién dio las pedradas a la casa del dicho
Hernando de Iriarte ni otra cosa de lo contenido en la dicha queja y esto
responde, y lo dicho es la verdad por el juramento que a echo, en que
haviéndosele leydo este su dicho en él se afirmó, ratificó y no firmó tampoco
el Señor Alcalde por no saber y en fee de ello firmé yo el escribano.”
“Ítem el
dicho Miguel de Iriarte manzebo natural del dicho lugar de hedad que dijo ser
de diez y ocho años, poco más o menos, y aunque le pareze es deudo de Hernando
de Iriarte, quejante, no por eso dejará de decir la verdad y no le comprehenden
las demás preguntas generales de la Ley.
A la
primera y demás preguntas del dicho articulado de queja dijo que la noche del
día de San Pedro último pasado que serían las honze horas de la noche estando
dando de comer a los machos de su padre, sintió una voces, que daba Hernando de
Iriarte, quejante, y se asomó a la ventana de su casa y vio al dicho Hernando y
en su compañía a Ignacio de Arça, vecino del dicho lugar, que se quejaban de
los que abían dado de pedradas a su casa, y sin duda andubiera buscando, y como
no pudieron allar a ninguna personas, se fueron acia la casa del dicho Hernando
de Iriarte, y después da aber pasado lo referido, de allí un quarto de ora, se
asomó otra vez a la ventana y della vio que tres hombres pasaban de un seto que
está pegante a la huerta de la casa de los padres del testigo, que está acia el
paredón con que está cerrada la pieza del dicho Hernando de Iriarte pegante a
su casa nueva y conoció que saldrían del término de Inchaustia para acia la
casa de herederos de Andrés de Echeverría, y haviendo saltado los dichos tres
hombres, fueron pegante al mismo seto y al seto de la huerta de los herederos
del dicho Andrés de Echeverría, acia la casa en que vive Martín de Celaya, y de
allá acia la parte de la Fuente de donde se desaparecieron y a ninguno de los
dichos tres hombres conoció el testigo, más de los bultos de los tres hombres y
así no cabe quién dio de pedradas a la casa del dicho Hernando de Iriarte la
dicha noche ni otros de lo que se refiere el dicho articulado, porque luego se
acostó el testigo, esto es lo que sabe y responde, y lo dicho es la verdad y
habiéndosele leydo este su dicho en él se afirmó, ratificó y firmó, y no firmó
el Señor Alcalde y en fee de ello el escribano infrascrito.
Miguel de Iriarte
Ante mi, Joseph de Arramendía, escribano.”
“En el
lugar de Alsasua a dos de julio de mil seiscientos ochenta y nueve.
Ítem el
dicho Juanes de Ezcurra, natural del lugar de Alviasu, en el Balle de Larraun,
criado de Hernando de Iriarte, no es deudo del quejante ni acusados ni le
comprehenden las demás preguntas generales de la Ley.
A la
primera y segunda pregunta del dicho articulado de queja dijo que el testigo
está serviendo al dicho Hernando de Iriarte por criado de labranza abrá cinco
meses, poco más o menos, y lo que puede declarar es que la noche del día de San
Pedro último pasado, llegó el dicho Hernando de Iriarte a su casa en compañía
de Ignacio de Arça, Regidor del dicho lugar, entre las nueve y diez horas de la
dicha noche, y luego tratando de comer un bocado los dos, estando componiendo
la mesa para comer, allándose el testigo y los demás en la cocina de la casa,
sintieron que por la parte de fuera tres pedradas a las ventanas, una tras
otra, con tanta fuerza y violencia que dos entraron en la cocina, haziendo
pedaços las ventanas y la tercera quedó fuera, con que el Regidor a una con el
dicho Hernando de Iriarte y del testigo salieron a fuera en busca de los
tiraron y no pudieron encontrar a nadie, y encontraron en la esquina de la casa
donde vive Miguel de Arbizu a Lorenzo de Urra mayor, padre de Lorenzo de Urra
meno, acusado, y éste les preguntó qué abía sucedido, con que el Regidor y el
dicho su amo fueron por el lugar en busca de Lorenzo de Urra y Joseph de Urra
menor, acusados, porque luego sospecharon que ellos serían los que tiraron las
dichas pedradas, y haviendo llegado a casa de Juaquín de San Román, otro
Regidor del lugar, con él y los demás y el testigo resolvieron yr a casa de
Lorenzo de Urra mayor para buscar a los dichos acusados con cuyo efecto se
llegaron y abriendo la puerta principal allaron que los dichos Lorenzo de Urra
y Joseph de Urra, acusados, estaban en la cama y los hicieron levantar y
vestirse y los cogieron presos y llevándolos a la casa del Teniente en le
camino el dicho Lorenzo de Urra empezó a decir al dicho Hernando de Iriarte que
por qué iba a su casa, y que se abía de acordar, y el uno al otro se trataron
de infames bergantes y cerca de la casa de Don Pablo de San Román,
empezó a querer quitar un palo que tenía el Regidor para darle al dicho
Hernando de Iriarte y como no le quiso dar, con la mano le dio el dicho Lorenzo
de Urra un golpe o puñada en la cara y así en esta ocasión le hacía cargo
Hernando de Iriarte al dicho Lorenzo de Urra acusado que él abía tirado de
pedradas a la casa del, y él le día que mentía, que él no abía tirado y después
de aber pasado un grande rato con arta dificultad lo llevaron preso y del
camino se retiró el testigo a casa del dicho su amo, esto es lo que sabe y
responde y lo dicho es la verdad por el juramento que a echo en que
haviéndosele leído este su dicho en él se afirmó, ratificó y no firmó ni
tampoco el señor Alcalde por no saber y en fee dello firmé yo el escribano.”.
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