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- Alsasua: 1545: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, vecino del mismo, sobre saca de cebada a Guipúzcoa. 1
- Alsasua: 1553: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, Miguel Gainza, alias Xuria, Miguel Zuasti, Juan López el Sordo, Pedro Apaez, Lope García, vecinos de Alsasua, sobre saca de grano. 2
- Alsasua: 1574: El Fiscal contra Miguel y Juan de Lecea, guardas de Alsasua, presos, sobre complicidad en la saca de trigo. 2
- Alsasua: 1574: “Contra los trigueros de Alsasua”. 4
- Alsasua: 1577: “Contra Juanes de Albistur, vecino del lugar de Alsasua, sobre acumularle haber hecho ciertos tratos usurarios”. 8
- Alsasua: 1612: “El Fiscal y Pedro de Lesaca, escribano y portero real, vecino de Arróniz, contra Miguel (Fernández) de Garayalde y Lazcano, vecino de Alsasua, sobre saca de cebada.” 10
- Alsasua: 1614: denuncia por caza y pesca contra varios de Burunda. 13
- Alsasua: 1699: El Fiscal contra Juan de Ayuca menor de edad, vecino de Alsasua, sobre retractación de declaración(1) en un pleito del Fiscal contra Pedro Gorosabel y Juan de Larralde, guardas, presos por descamino de un rocín y 4 robos de trigo”. 14
Alsasua: 1545: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, vecino del mismo, sobre saca de cebada a Guipúzcoa.
El martes 18 de agosto de 1545 Pedro de Alsasua, Zelaia en
realidad, llevaba en un macho una carga de cebada (7 robos de “ordio”) a
Guipúzcoa, y le confiscaron el ordio y la cabalgadura entre Pedro de Angulo y
Joanes de Alsasua, a las 9 de la noche.
Pedro, hijo de “Joanico de Celaya”(1), declara el
21 de agosto en Pamplona que es pobre y que llevaba la carga en un macho
prestado, y lo hacía por pura necesidad; llevaba la cebada con idea de venderla
en Segura (lo apresaron en “Huberaga”), para pagar 4 bulas: para él, su muger y
sus padres; dice que ignoraba la prohibición de pasar grano.
La saca de
grano, especialmente trigo, estaba prohibida bajo la pena de 100 azotes y la
pérdida del grano y de las caballerías. El Consejo Real determinó la
confiscación de la cebada, y que dando fianzas, 20 ducados por el macho, se
fuera a su casa, como lo hizo.
(1) “Joanico Celay”, en otra cita. (AGN Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, D.
Barbo, año 1545 n.º 1790).
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Alsasua: 1553: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, Miguel Gainza, alias Xuria, Miguel Zuasti, Juan López el Sordo, Pedro Apaez, Lope García, vecinos de Alsasua, sobre saca de grano.
El 19 de enero del año 1553 a instancias del Fiscal, quejoso
de que se incumple la prohibición de sacar grano, porque los pueblos no ponen
guardas, se abre una información.
El 21 de mayo de 1554 declaran algunos testigos en Alsasua:
“Nicolás de Belaunça”, vecino de
Alsasua, de 60 años, dice que este año es Alcalde del Valle de Burunda “Inigo
García de Iturmendia, vecino de Iturmendia”, y da los nombres, de los que andan
pasando trigo y cebada a Guipúzcoa desde Los Arcos:
“Lope Hernándiz de Iriarte menor de días, y Pedro hijo de
Juan Périz Muniain, Pedro de Arramendía, Peru Apaez, Pedro hijo de Joanico de
Celaya el Sordo, Miguelico de Çuazti, Miquele Martiz el Mesonero, Petri Lope
García”, todos de Alsasua.
“Eztibariz
de Muniain”, vecino de Alsasua de 30 años, explica que los que autores del
contrabando serían: “Michel Gainça y Pedro Martiz de Iriberri”.
Juan de
Asiain, vecino de Alsasua, de 40 años, coincide con Nicolás Belaunza en su
testimonio.
En su mayor
parte estos vecinos de Alsasua nada saben del contrabando:
“Domingo de Pascoal”, de 35 años; “Miguel Xuria”, de 40,
“Joan Miqueliz” de 70; “Joan de Erbina” de 60; “San Juan Tornero”, de 24;
“Pedro de Gariain, dicho Celaya”, de 34; “Joanes Tornero”, de 40; “Martín
Ferrero”, de 60; “Miguel de Echeberría”, de 22 años, “dixo que conoce a Miguel
de Gainça alias Xuria”, que en otros procesos se le cita como “Xurio”; “María
de Erbina alias de Alsasua”, de 24 años; “María Martín muger de Lope Galant,
vecina de Alsasua... de 50 años”, dijo que no sabía nada del caso; “Juan yherno
de Martín López, alias Garro”.
A pesar de tan pobres testimonios se mandó que
se presentasen en Pamplona los citados por algunos testigos; los mulateros
cuestionados responden a la acusación diciendo que el trigo lo han comprado en
Los Arcos, que pertenece a Castilla, y llevado a Guipúzcoa, que pertenece a la
misma, pagando los albaranes correspondientes, y los presentan en prueba de lo
dicho. A su favor declaran otros vecinos:
“Juan de Mazquiarain”, de 25 años, “Joan de Iriarte”, de 60.
“Pedro de Ciordia, alias Pedro Apez”, que también escriben
“Apaez”.
El 9 de
junio de 1554 se sentenció contra “Petri de Alsasua, Miguel Gainça, Pedro hijo
de Juan de Muniain, Pedro Apaez, Joan López Sordo, Miguel Çuazti y Joane
Martiz”, vecinos de Alsasua, a que paguen 10 libras con costas, por ser la
primera vez. (AGN
Procesos Sentenciados, Salvador Laborda, 2.ª Serie, año 1554, n.º 2355).
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Alsasua: 1614: denuncia por caza y pesca contra varios de Burunda.
El 23 de julio de 1614 se
denuncia que se pesca indebidamente, con la declaración al día siguiente de
algunos testigos:
“Joanes de Erbiña”, vecino de
Olazagutia, de 34 años, dice que ha visto a “Pedro Ladrón de Luçuriaga, vezino
y al presente Jurado del lugar de Ciordia y Miguel de Ascarça y Joan Périz de
Muniain, sastre, vecinos del dicho lugar de Alsasua”, que pescan de día y de
noche y “hacen grandes pescas de truchas... que sacan la vida con sola la pesca
y la venden a la Provincia de Álaba... También a visto a Lope de Goicoechea
y Joanes de Goicoechea, hermanos, hijos de Martín Lópiz de Goicoechea,
residentes en el dicho lugar de Ciordia... con remangas.”
Sien embargo, los testigos
presentados, en su mayor parte, no saben nada del caso:
“Joanes de Muniain”, vecino de Olazagutia, de38 años,
declara que no ha visto a pescar a nadie.
“Miguel de Arça, menor”, vecino de Ciordia, de 22 años, no
sabe de la denuncia.
“Joan Martínez de Urdiain”, vecino de Ciordia, de 38 años.
“Pedro de Boyçue”, de 35 años, de Alsasua.
“Gaspar de Mendiluce”, vecino de Alsasua, de 35 años.
“Esteban de Mentiluce”, vecino de Alsasua, de 37 años.
“Pedro de Barrena”, vecino de Alsasua, de 36 años, dice que
hace un año en el tejado de la casa de su suegro, Pedro de Celaya, había
palomas y alguien de un tiro arcabuz mató de ellas; luego le dijeron que había
sido Juanes de Albizu.
“Juanes de Albiçu, vecino de Alsasua... persona que
ordinariamente y de continuo trabaja en los montes haziendo tablas para baynas
de espadas”, y que solo va a Alsasua a oír misa los días de fiesta, y niega
haber tirado con arcabuz a “palomas caseras”.
“Juanes de Iriarte”, de 38 años “Miguel de Gainça y
Mendiçabal”, de 34, vecinos de Alsasua, declaran que Joanes de Albizu trabaja
en el monte y no mata palomas.
A pesar de todas las declaraciones exculpatorias se les
mandó presentarse en Pamplona para el 17 de octubre de 1614; faltaron algunos y
se dictó orden de captura; sin embargo, como habían dado poderes ante la
acusación, sobre la cual decían ser inocentes, quedaron en libertad en Pamplona
con fianzas el 14 de noviembre.
Sentencia pronunciada
el 5 de diciembre de 1614:
“En la
causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte
Mayor entre parte nuestro Fiscal y Juan Martínez su denunciante, acusantes, de
la una parte, contra Pedro Ladrón de Luçuriaga, Jurado del lugar de Ciordia,
Juanes de Erbina, vecino de Olaçagutia, Miguel de Ascarça y Juan Pérez, vecinos
del lugar de Alçasua, Lope de Goicoechea y Juanes de Goicoechea, hermanos,
residentes en el dicho lugar de Ciordia, y Juanes de Albiçu y Martolo de
Goicoa, vecinos del lugar de Alsasua, acusados de la otra parte, sobre que los
acusan que contrabeniendo a las leyes de este Reyno an pescado en tiempos
bedados como pescadores cosarios destruyendo los ríos con remangas y otros
ingenios prohibidos y que de hordinario suelen tirar con arcabuces a palomas
caseras destruyendo todos quantos pueden, piden sean condenados en las mayores
y más grabes penas en que hubieren incurrido executándolas en sus personas y
bienes y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas.
Fallamos
atentos los autos y méritos del proceso desta causa y lo que del resulta que
debemos de condenar y condenamos a los dichos Pedro Ladrón de Luçuriaga, Joan
de Ervina, Miguel de Ascarça, y Juan Pérez, acusados en cada veinte libras y a
los dichos Lope y Joanes de Goicoechea y Juan de Albiçu, también acusados en
cada diez libras, las dos partes para nuestra Cámara y Fisco y gastos de
justicia por mitad y la otra tercera parte para el dicho Juan Martínez
denunciante, y mandamos a los dichos acusados guarden las Leyes deste Reyno en
raçón de la caça y pesca, so pena de que serán castigados con rigor con costas
y absolvemos y damos por libre y quito al dicho Martolo de Goicoa, acusado, sin
costas y así los pronunciamos y declaramos. El Licenciado Feloaga.
En Pamplona en Corte en
la Audiencia viernes a cinco de deziembre del año mil----
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