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viernes, 28 de junio de 2013

Alsasua: 1828: Juan Miguel Lecea sacude a José Bernardo Goicoechea



Alsasua: 1828: Juan Miguel Lecea propina unos golpes a José Bernardo Goicoechea.

El sábado 1 de marzo de 1828 a las 10½ de la noche fue herido gravemente en la cabeza José Bernardo Goicoechea, casado de 36 años y encargado de la vacas de Alsasua; los golpes se los dio Juan Miguel Lecea, casado, labrador de 34 años, que terminaría en la cárcel.
Era Alcalde de Burunda Martín Miguel López de Zubiría, y el Merino Juan Tomás Elizalde, interviniendo de escribano Miguel Albizu.
Los Regidores de Alsasua eran ese año:
Juan José Mazquiaran, de 52 años, y
Fernando Celaya, de 50 años.

“En el lugar de Alsasua del Valle de Burunda a dos de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: El Señor Don Martín Miguel López de Zubiría, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda por testimonio de mi el escribano real infraescrito dijo, que a las tres dadas de la mañana de este día, se le dio abiso por los Rexidores de dicho lugar de Alsasua, que Juan Miguel Lecea, vecino de él, le había golpeado y maltratado al Pastor Baquero José Bernardo Goicoechea, y que le tenían en la Casa Concegil al reo, y que pasase a la misma a tomar las providencias que tubiese por combeniente, y en virtud de ese parte, lebantándose de la cama, pasó inmediatamente a dicha Casa Concegil a una con el Merino Juan Tomás Elizalde e informado de los Rexidores del suceso inmediatamente le hizo preso al expresado Lecea, entrándole en la cárcel pública, quien no puso ningún reparo, y a fin de aberiguar el hecho con todas sus circunstancias, ordena se reciba la correspondiente información de oficio y que concluida y resultada se remita ala Real Corte de este Reino, para que en su vista según culpa resultare se proceda al castigo que corresponda; de que mandó hacer este auto, firmó su merced y en fe de ello yo el escribano.
Martín Miguel López de Zubiría
Ante my Miguel de Albizu, escribano.”
“Declaración del herido. Luego en siguiente dicho Señor Alcalde acompañado de los Rexidores y de mi el escribano infraescrito pasó a la casa habitación de José Bernardo Goicoechea, vecino de este lugar, de estado casado, y de oficio Ganadro de las Bacas del Ato Concegil del mismo, de quien recibió juramento en forma de derecho, sobre al...
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Miguel Fernando, y José Bernardo Goicoechea, enterado declara que para fumar le quitó la pipa de yeso a dicho Bueyero Miguel Fernando, y después que salieron de la taberna en la calle y Plaza pública tomaron su poca disputa sobre dicha pipa, y se le asió al declarante dicho Bueyero, y le hizo un desgarrón en el chaleco, y a su defensa también salió el Baquero José Bernardo, y en este tiempo le dio algún voleo el primero, y como llegase en aquel instante su muger María Ascensia Zufiaurre, fueron ambos, marido y muger, sin duda a su casa, y quedaron solos el declarante y dicho Baquero José Bernardo, a quien con un sornabirón le tiró al suelo y le dio algunos golpes a mano limpia y responde.
Preguntado si después de esta refriega y sacudimiento de golpes le dio otros en la puerta de Miguel Esteban Celaya, enterado declara, es verdad, que como dicho José Bernardo Goicoechea, después que se separó del declarante profiriese algunas expresiones denigrativas y torpes contra su estimación, fue al mismo y le dijo por qué le injuriaba de aquel modo, y como no cediera le enfadó y le dio otros tres o cuatro golpes a mano limpia y responde ...


            El 29 de marzo se pronuncia la sentencia, en la que le condenan en 40 libras y la pena de medio homicidio y costas:
“Vistos, Señores Tafalla, Lázaro, Asensi y Ladrón de Cegama en 29 de marzo de 1828:
            Se remata esta causa a Juan Miguel Lecea preso en la Cárcel Pública de la villa de Alsasua, condenándolo en quarenta libras y la pena de medio homicidio aplicada aquella a los ugeres y alguaciles de nuestra Corte en honor y reverencia de las próximas Pasquas de Resurrección del Señor en atención a haberles salido otras libras aplicadas anteriormente inciertas; y consintiendo aquel como también el Señor Fiscal se despache libranza  y no consintiendo aquel dentro de quatro días siga la causa y consintiendo y pagando y no el Señor Fiscal livertad con fianza, así se manda con costas.
            Proveyó, rubricó y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en la segunda Sala del Real Consejo a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho de que certifico. Pío Buelta, secretario.”
“El Fiscal consiente, 14 de abril de 1828. Vizmanos”.
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