Alsasua: 1828: Juan Miguel Lecea propina unos golpes a José
Bernardo Goicoechea.
El sábado 1 de marzo de 1828 a las 10½ de la noche fue
herido gravemente en la cabeza José Bernardo Goicoechea, casado de 36 años y
encargado de la vacas de Alsasua; los golpes se los dio Juan Miguel Lecea,
casado, labrador de 34 años, que terminaría en la cárcel.
Era Alcalde de Burunda Martín Miguel López de Zubiría, y el
Merino Juan Tomás Elizalde, interviniendo de escribano Miguel Albizu.
Los Regidores de Alsasua eran ese año:
Juan José Mazquiaran, de 52 años, y
Fernando Celaya, de 50 años.
“En el lugar de Alsasua del Valle
de Burunda a dos de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: El Señor Don Martín
Miguel López de Zubiría, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda por
testimonio de mi el escribano real infraescrito dijo, que a las tres dadas de
la mañana de este día, se le dio abiso por los Rexidores de dicho lugar de
Alsasua, que Juan Miguel Lecea, vecino de él, le había golpeado y maltratado al
Pastor Baquero José Bernardo Goicoechea, y que le tenían en la Casa Concegil al
reo, y que pasase a la misma a tomar las providencias que tubiese por
combeniente, y en virtud de ese parte, lebantándose de la cama, pasó
inmediatamente a dicha Casa Concegil a una con el Merino Juan Tomás Elizalde e
informado de los Rexidores del suceso inmediatamente le hizo preso al expresado
Lecea, entrándole en la cárcel pública, quien no puso ningún reparo, y a fin de
aberiguar el hecho con todas sus circunstancias, ordena se reciba la correspondiente
información de oficio y que concluida y resultada se remita ala Real Corte de
este Reino, para que en su vista según culpa resultare se proceda al castigo
que corresponda; de que mandó hacer este auto, firmó su merced y en fe de ello
yo el escribano.
Martín Miguel López de Zubiría
Ante my Miguel de Albizu, escribano.”
“Declaración del herido. Luego en siguiente dicho Señor Alcalde
acompañado de los Rexidores y de mi el escribano infraescrito pasó a la casa
habitación de José Bernardo Goicoechea, vecino de este lugar, de estado casado,
y de oficio Ganadro de las Bacas del Ato Concegil del mismo, de quien recibió
juramento en forma de derecho, sobre al......
Miguel Fernando, y José Bernardo Goicoechea, enterado
declara que para fumar le quitó la pipa de yeso a dicho Bueyero Miguel
Fernando, y después que salieron de la taberna en la calle y Plaza pública
tomaron su poca disputa sobre dicha pipa, y se le asió al declarante dicho
Bueyero, y le hizo un desgarrón en el chaleco, y a su defensa también salió el
Baquero José Bernardo, y en este tiempo le dio algún voleo el primero, y como llegase
en aquel instante su muger María Ascensia Zufiaurre, fueron ambos, marido y
muger, sin duda a su casa, y quedaron solos el declarante y dicho Baquero José
Bernardo, a quien con un sornabirón le tiró al suelo y le dio algunos
golpes a mano limpia y responde.
Preguntado si después de esta refriega y sacudimiento de golpes le dio
otros en la puerta de Miguel Esteban Celaya, enterado declara, es verdad, que
como dicho José Bernardo Goicoechea, después que se separó del declarante
profiriese algunas expresiones denigrativas y torpes contra su estimación, fue
al mismo y le dijo por qué le injuriaba de aquel modo, y como no cediera le
enfadó y le dio otros tres o cuatro golpes a mano limpia y responde ...
El 29 de
marzo se pronuncia la sentencia, en la que le condenan en 40 libras y la pena
de medio homicidio y costas:
“Vistos, Señores Tafalla, Lázaro, Asensi y Ladrón de
Cegama en 29 de marzo de 1828:
Se remata
esta causa a Juan Miguel Lecea preso en la Cárcel Pública de la villa de
Alsasua, condenándolo en quarenta libras y la pena de medio homicidio
aplicada aquella a los ugeres y alguaciles de nuestra Corte en honor y
reverencia de las próximas Pasquas de Resurrección del Señor en atención a
haberles salido otras libras aplicadas anteriormente inciertas; y
consintiendo aquel como también el Señor Fiscal se despache libranza y no consintiendo aquel dentro de quatro
días siga la causa y consintiendo y pagando y no el Señor Fiscal livertad con
fianza, así se manda con costas.
Proveyó,
rubricó y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en la segunda Sala del
Real Consejo a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho de
que certifico. Pío Buelta, secretario.”
“El Fiscal consiente, 14 de abril de 1828. Vizmanos”.
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