Gracia de Arza, viuda de Esteban Goicoechea, cierra un
callejón en 1618 con “çarças y matarrales”, impidiendo el paso, pues cree que
el terreno le pertenece.
El Alcalde del Valle, Miguel Echeverría y Goicoechea, le
manda verbalmente retirar los estorbos en determinado momento; un año después,
dicta nueva resolución por escrito el Alcalde siguiente, Martín Aguirre:
“En el lugar de Ciordia a veinte y nueve días del mes de
habril de el año de mil y seiscientos diez y nueve, el Señor Martín de Aguirre,
Alcalde ordinario de la Valle de Burunda por Su Mag. por ante my el escrivano
infrascrito por el presente auto y su tenor, dixo, mandava y mandó a Gracia de
Arça, viuda de Estevan de Goicoechea, vecina del lugar, a que dentro de tres
días primeros de su notificación quite los matarrales que tiene puestos en el
calejón de su mitad de casa donde al presente vive, y la otra media que es de
Juan Galvete, y casa de Juanes de Albiztur al Poniente, de manera que el dicho
calejón esté suelto y sin embaraço ninguno para poder pasar la gente desde San
Miguel de septiembre asta San Juan de cada año, y que de San Juan a San Miguel,
que es el tiempo de trillaciones esté cerrado y cumpla con ello so pena de diez
ducados, lo qual manda en confirmación de la sentencia verbal que Miguel de
Echeverría, Alcalde de el año último pasado, su predecesor, dio en el dicho
lugar de Ciordia, haviendo echo vista ocular para ello, y consentido todas las
dichas partes, que ser ello ansí verdad juraron Miguel de Aguirre y el dicho
Juan Galvete, como dueño que es de la dicha media casa en que vive la dicha
Gracia, y tener tanta parte como ella el dicho calexón, quien dixo consentía en
la dicha sentencia, como de antes lo tenía consentido y pasado por lo que el
dicho Alcalde predecesor mandó, lo qual de nuevo se manda a pedimiento de el
dicho Juanes de Albiztur y así lo proveyó y firmó con my el escribano, Martín
de Aguirre.
Ante my Miguel Ruiz de Heguino escrivano”.
“En el lugar de Ciordia a once días del mes de mayo de el
año de mil seiscientos y diez y nuebe yo el escrivano infrascrito notifiqué la
sentencia de esta otra parte en su propia persona a Gracia de Arça, biuda
vezina de el dicho lugar, la qual dixo que apelava della y no consentía en el
tenor della.”
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