“Auto de confesión y reconocimiento de parentesco otorgado
por Don Xabier, Don Francisco y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hijos lexítimos y
dueños propietarios del Palacio de Cavo de Armería del lugar de Azcona, en
favor de Juan de Urdiain, vecino del lugar de Ciordia en el Valle de Burunda.”
“En el lugar de Azcona del Valle de Yerri a treinta de
agosto de mil setecientos sesenta y tres, por testimonio de mi el escribano
real infrascrito y ante los testigos que avajo serán nombrados, parecieron
presentes los Señores Don Xabier de Azcona, presbítero, y Don Francisco de
Azcona, hermanos, éste último dueño del Palacio de Cavo de Armería de este
lugar, y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hixo primogénito del dicho Don
Francisco, los tres naturales y vecinos de este lugar, hijos lexítimos del
mismo Palacio:
Y propusieron que Don Miguel de Azcona, segundo abuelo de dichos Don
Xabier y Don Francisco, Señor y Dueño propietario del referido Palacio por auto
que otorgó en quince de julio de mil seiscientos treinta y seis ante Juan
Antonio de Segura, escribano real, expresó hera justo que los parientes y
descendientes lexítimos de dicho Palacio gozasen de la Nobleza perteneciente a
los dueños de él, y que entre otros vecinos de este dicho lugar reconocía por
parientes verdaderos descendientes de su citado Palacio al Licenciado Don
Miguel y Bertol de Urdiain, hermanos, el primero Abad que fue de la parroquial
de este lugar y Capellán de la Capellanía fundada por Don Gracián de Azcona,
dueño que fue del mismo Palacio, autor de los señores otorgantes, gozó aquella
haviéndole nombrado dicho Don Miguel de Azcona, al relacionado Don Miguel de
Urdiain, como a su pariente más cercano, y que lo referido le constava por los
instrumentos auténticos de la genealogía del espresado Palacio, que los tenía
vistos y que por dicha razón los reconocía por parientes suios a los enunciados
Don Miguel y Bertol de Urdiain, y por consiguiente les correspondía a los
susodichos gozar y usar de las Armas del dicho Palacio de Cavo de Armería, que
son unas calderas, atravesadas tres barras negras en campo de oro, llevando
a los remates de las asas a cada caveza de serpiente, y que todo ello
únicamente declaraba de su mera voluntad, movido de su conciencia y celo
christiano, y que la gente principal y deudos descendientes lexítimos de su
Palacio fuesen distinguidos y conocidos por tales, sin que tubiesen motibo ni
causa para lo contrario, como resulta lo que queda expuesto delSIGUE EN PDF
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