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martes, 8 de enero de 2013

Ziordia: acuerdo del año 1843 para fomento del ganado


Ziordia: acuerdo sobre la ganadería del año 1843.

“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar sobre el nombramiento de los padres para la ganadería del mismo.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados, como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, y estando asó convocados por testimonio de mí el escriban público infrascrito, digeron que siendo indispensable poner en las ganaderías padres que las rijan, a fin de prosperar esta riqueza, que es la única que se conoce en la Montaña, ha tenido con este motivo el vecindario de este dicho pueblo varias juntas con el objeto de acordar sobre el particular las providencias que estimen más justas y convenientes para el común, y aunque se ha pensado el comprar todos los padres de dicha ganadería por cuenta del común, tampoco les parece acertado este pensamiento, porque como en este país los imbiernos son muy largos, por esta razón costaría mucho su manutención, a más de que tampoco habría sujetos de confianza que quisiesen tomar sobre sí este cuidado, y por todas estas razones han convenido y concertado después de haber consultado la opinión del pueblo y todos sus vecinos en las capítulas siguientes:
1.ª Primeramente que cada año se haya de nombrar un caballo para padre, siendo éste el mejor que le parezca al Ayuntamiento de cada uno, el cual prestará su servicio durante tres años y medio, según succede en el día, y a la salida del servicio se le deverá satisfacer a cada caballo ciento sesenta reales vellón por ese gravamen.
2.ª Ítem digeron que para padres de vacas se haya de nombrar un novillo también el mejor que le parezca al Ayuntamiento, el cual prestará su servicio por igual tiempo de tres años y medio, y por este gravamen se le satisfará a su dueño al tiempo de la salida ciento veinte reales vellón.
3.ª Ítem que el Ayuntamiento haya de tener la facultad de hacer estos nombramientos tanto de caballos como de toros indistintamente, y aunque los años anteriores hayan tenido en la misma casa sean caballos o toros, pues el objeto es el buscar los mejores padres, y por esa razón nadie pretenderá exonerarse de ese gravamen aunque acave de tenerlos en su casa, haciéndosen los tales nombramientos de caballos y toros el día primero de febrero de cada año.
4.ª El padre para el ganado de cerda se nombrará en el que tenga de mejor calidad el día de la Ascensión, deviendo tener hasta la Candelaria siguiente, por cuio travajo se le avonará a su dueño seis duros, sin que nadie pueda exonerarse de este gravamen, sino que tendrá que sufrirlo el que tenga mejor ganado, pues para ello se le señala la retribución manifestada. Que cuando haya pasto pueda coger cuatro almudes al día, y por cada cerda que cubra deverá cobrar a los del pueblo dos reales vellón, y si alguien ...
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