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sábado, 6 de noviembre de 2021

1616 Echarri Aranaz cuentas

 1616 Echarri Aranaz cuentas

            Proceso de residencia contra los regidores de la villa

            Por un auto del Consejo Real “en razón de las residencias hecho en 26 de marzo de 1613”, deben dar cuenta de lo averiguado los jueces dentro de 4 días; no tendrán en cuenta los gastos menores y las partidas impugnadas las reclamarán a los alcaldes, jurados, tesoreros o vinculeros; las partes podrán hacer alegaciones durante 50 días. Se indicaba así mismo el modo de llevar y presentar los libros de las cuentas locales.

            El 27 de diciembre de 1616 se notifica el nombramiento de juez de residencia, que será el licenciado Felipe de Zuazu (por orden del Consejo del día 24), a “Bernardo Artieda, alcalde, Antón Biribil, Joanes Aguado, Gregorio Ochoa y Pedro de Arbiçu, jurados” y los además vecinos de Echarri.

            El juez de residencia Zuazu ya ese día 27 va contra todos los que han tenido cargo en la villa durante los últimos 10 años; manda que le presenten los nombres de los regidores y la memoria de todos los ingresos.

“Memoria de los alcaldes y jurados”

“Memoria de los alcaldes, jurados, thesoreros, almirantes,

escribanos del ayuntamiento y juzgado, que an sido en la villa de

Echarri Arañaz, los años de 1612, 1613, 1614 y 1615:

            Año 1612

            Primeramente Joanes de Miguel de Echarri mayor, alcalde. Juan López de Lacunça, Joanes de Araña mayor, Joanes Roldán, Juanes de Erdocia hierno de Joanes de Arana, jurados. Martín de Aragón bolsero. Martín de Oteiça escribano del juzgado y Bernardo de Artieda y Juan de Çelaya escribanos del ayuntamiento. Joanes Belça almirante.

            Año 1613

            Domingo de Erdoçia mayor, alcalde. Joanes Beltrán, Lope Lamariano, Pedro de Bacaycoa y Joanes Urquiçu menor, jurados. Joanes Murguia thesorero. Martín de Oteyça, escribano del juzgado. Vernardo de Artieda y Juan de Çelaya escribanos del ayuntamiento. Joanes Aguirre almirante.

            Año 1614

            Miguel de Artieda mayor alcalde. Miguel Merio, Domingo de Lacunça, Joanes Urquiçu mayor y Miguel Urquiçu menor, jurados. Joanes Aguado de Martín López Thesorero. Escribano del juzgado Martín de Oteyça y del ayuntamiento Vernardo de Artieda y Juan de Çelaya y almirante Martelo de Ixurra.

            Año 1615

            Joanes de Artieda alcalde. Antón Gorria, Joanes Aguirre, Joanes de Armendáriz y Antón Yxurco, jurados. Thesorero Miguel Ixurco. Escribano del juzgado Martín de Oteyça y del ayuntamiento Vernardo de Artieda y Juan de Çelaya y almirante Joanes Arratia Churio.

            Auto y se presente en proceso. Lo quoal proveyó, cifró y mandó el licenciado Çuaçu, juez de esta villa de Echarri Arañaz, en ella a veinte y nuebe de deciembre del año mil y seyscientos y diez y seis y mandó acer auto dello a mí, Martín de Olagüe escribano”.

            Las preguntas, que se hacen a los testigos, sirven para entender el cometido de un juez de residencia:

“Interrogatorio”

            “Preguntas por las quales an de ser examinados los testigos de la residencia, que en lo civil y criminal se está receviendo en esta villa de Echarri Arañaz en este presente año de 1616 de los diez años últimos son las seguientes:

            1 Primeramente si conocen a los alcaldes, jurados, bolseros, almirantes y escribanos del ayuntamiento y juzgado, que de la dicha villa an sido, los quatro años últimos, que son los de 1612, 1613, 1614, 1615 y si son los dichos alcaldes, jurados, volseros, almirantes y escribanos los contenidos en el memorial que les será leydo.

            2 Ítem si saven que los dichos alcaldes, cada uno dellos quando lo a sido a echo justicia a los que la an pidido y si la han dexado de hacer y an sido negligentes en administrarla, en prender a los delinquentes y remitirlos a la Corte Mayor deste Reyno y si an echo alguna vexación o injuriado de obra o de palabra.

            3 Ítem si saven que los dichos alcaldes an recevido algunas dádivas, coechos o an echo algunas baraterías por administrar o dexar de administrar justicia.

            4 Ítem si saven que los dichos alcaldes an tenido sus audiençias en los lugares y oras acostumbradas y si los que no savían escrevir an sellado los mandamientos por sus personas y no las de sus mugeres o otro alguno.

            5 Ítem si saven que los dichos alcaldes y jurados de la dicha villa an tenido especial cuydado de que no se saque deste reyno para el de Castilla nengún jhénero de pan, carnes vivas ni muertas ni otras cosas proibidas por ordenanças y leyes deste reyno y si an sido negligentes en ello y si por su negligencia an pasado y sacado alguna cosa de las proibidas por las leyes y ordenanças a otro reyno.

            6 Ítem si saven que los dichos alcaldes y jurados ante todas cosas después que an entrado en sus oficios an echo ler y publicar y si an leydo y publicado las ordenanças deste reyno que están dadas a las ciudades y villas para su buen govierno.

            7 Ítem si saven que los dichos alcaldes y jurados ayan echo alguna remisión o graçia de alguna cantidad de los propios y rentas de la dicha villa a algún arrendador después del remate y si an echo alguna puxa los obligados de las carnicerías y demás bastimentos que estubiesen obligados a precios limitados.

            8 Ítem si saven que los dichos alcaldes y jurados ayan tenido libro donde se ayan asentado los autos que se an acordado en conçejo y las rentas ordinarias y estraordinarias de la dicha villa y que este libro aya estado y esté en la arca del concejo y si los thesoreros que an sido an tenido otro libro donde esté asentado lo mismo que en el libro del dicho concejo.

            9 Ítem si saven que los dichos al... PDF

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