1542 Echarri Aranaz derechos y privilegios antiguos
“Compulsoria pedida por la villa de
Echarri Aranaz de varios documentos antiguos relativos a sus derechos y
privilegios”.
“Memorial por partes de la villa de Echarri Araynaz
para el señor secretario Echebelz”
“1 Primeramente quántos lugares abya
en Araynaz antes de la unión, que el rey Don Carlos hizo dellos en la dicha
villa de Echarri y como se llamaban y qué y quánta pecha y a quiénes debyan;
allarse ha en los comptos de los años de 1310 y dende adelante asta el año de
1351, en el quoal se libertaron.
2 Ítem la unión que el rey Don Carlos hizo por la quoal unió todos los lugares e iglesias de toda la dicha valle e tierra de Araynaz en la dicha villa y libertó a toda Araynaz de las dic
has pechas y otros deberes en venir a poblar a la dicha villa, etc.; allarse ha en los comptos de los años 1351 y de 1352 y dende adelante. 3 Ítem las líneas que ablan de como
al tiempo, que el dicho rey Don Carlos unió todos los lugares de la dicha valle
e tierra de Araynaz en la dicha villa y se despoblaron y vinieron a poblarla,
encabeçó y cargó a sola la dicha villa y en ella todos los quarteres y alcabalas,
que toda la dicha valle e tierra e lugares della debían y solían pagar antes de
la dicha unión e puebla de la dicha villa; pienso se allarán en los
otorgamientos y comptos de los años 1352 y dende adelante.
4 Ítem las líneas que ablan de como
mucho tiempo después de la fundación de la dicha villa echa por el rey Don
Carlos, la dicha villa repartió los dichos quarteres y alcabalas, que en ella estaban
encabeçados, a los tres lugares de Ergoyena, que son Liçarraga, Torrano y
Unanoa, como a lugares y aldeas pobladas después de la fundación de la dicha
villa en los términos de la dicha villa, pienso que se allarán en los libros de
los recebidores de los años 1400 y dende adelante o de 1425 y dende adelante.
5 Ítem las líneas que ablan de como
el dicho rey Don Carlos crió vicario y beneficiados en Sancta María iglesia
parroquial de la dicha villa y les dio la quarta parte de todas las diezmas;
allarse ha en los comptos del año 1377 y dende adelante.
6 Ítem las líneas que ablan de como
la dicha villa complió e hizo las ruedas, ornos y chapitel en la dicha villa
para el rey y de como el dicho rey Don Carlos los gozó y aprobechó en su tiempo
arrendando y tributándolos por mano de Don García de Helcart su thesorero y de
otros thesoreros suyos y lo mesmo de todas las diezmas; allarse ha en los
comptos del año de 1352 y de los años dende adelante.
7 Ítem las líneas que ablan quántas
y quáles son las buenas villas, que se llaman a Estados y Cortes Generales en
este reyno y tienen voto en ellos y qué preheminencias tienen las tales villas,
porque la dicha villa de Echarri es una dellas.
8 Ítem la merce que el prior y capítulo
de Pamplona hizieron a los vezinos de los dichos tres lugares de Ergoyena a que
no fuesen obligados de lebar las diezmas a la dicha villa de Echarri, etc.;
allarse ha en el libro de Cámara de Comptos donde los dichos de Ergoyena agora
siete o ocho años o a lo más de diez años a esta parte registraron y asentaron
sus escripturas.
V. M. aga que con toda brebedad se
allen y pongan en forma haziente fee que la dicha villa pagará sus trabaios y
derechos, que V. M. mandare.
También si el mandamiento para sacarlas
no estubiere intimado al Fiscal y al procurador de los de Ergoyena será menester
notificarlos.
“Memorial para sacar las líneas de
Echarri Arañaz.
“Ítem una citación e instancia de
Lope Cruzat contra Sanchot de Horyo y su muger tal, vezinos y más contra Juan
Pérez de Anoz y su muger tal vezino de Maquiryayn”.
“ A) Los Oydores de los Comptos
Reales y Juezes de Finanças, et cetera, a todos quoantos las presentes verán et
oyrán salud, fazemos saber que Lope de Suescum procurador en las causas de la Cámara
de Comptos Reales y en nombre y como procurador de los alcalde, jurados,
vezinos y concejo de la villa de Echarri de Araynaz presentó un mandamiento de
Sus Magestades del tenor seguiente:
B) Don Carlos, etc.:
C) E rescevido en nos el dicho
mandamiento queriendo efectuar y cumplir lo en él contenido citamos e hizimos
citar a Juan de Jaqua, procurador contrario e bimos e visitamos los libros y
escripturas de los archivos de la dicha Cámara de Comptos Reales en los quales
allamos las escripturas seguientes:
D) La obligación que no se inserió
en medio las líneas.
E) La declaración del salario que ha
de tener el vicario.
F) Las dos escripturas del libro
mayor de que Martinico tresladó.
E así halladas las dichas
escripturas y sacadas y puestas en esta pública forma citamos e hizimos citar
al dicho Juan de Jaqua procurador contrario que paresciese ante nos a cierto
día y hora a ver, corregir y concertar los preinsertos treslados con las dichas
escripturas horiginales de donde fueron sacados con apercevimiento que si no
paresciese, comprobados se darían a la parte, el quoal dicho Juan de Jaqua al
día y hora asignada no paresció y lo reputamos por contumaz y en su contumacia
los conprovamos e hyzimos conprovar y van bien y fielmente sacados, corregidos
y conprovados sin más ni menos, de todo lo quoal hazemos verdadera relación y
en fee y testimonio dello dimos las presentes al dicho Lope de Suescum,
procurador de la dicha villa de Echarri Araynaz firmadas de nuestros nombres e
sellados del sello de la dicha Cámara para que hagan fee en juyzio y fuera del
donde quieran que fueren mostradas y presentadas sobre esto. Dada en la ciudad
de Pamplona so el debido sello a veynte y seys días del mes de mayo de mil y
quinientos y quoarenta y dos años
“S. Magestad. Líneas de Echarri
Araynaz”
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