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sábado, 1 de mayo de 2021

1542 Echarri Aranaz Ergoyena pasto para cerdos

 1542 Echarri Aranaz Ergoyena pasto para cerdos

            Sobre prendamiento de ganado

            Los de Ergoyena habían llevado los cerdos al pasto el lunes 2 de octubre de 1542 y los tenían “en la endrecera llamada Uzçugar”. El domingo día 15 por la noche recogieron la piara en las cabañas y los encargados se retiraron a dormir a sus chozas; llegaron unos 6 guardas de Echarri y empezaron a llevarse parte de los cerdos, que no estaban en los cubiles.

            “Juramento de los testigos por los de Ergoyena” (1 de diciembre de 1542)

            “Año mil quinientos quoarenta y dos, primero día del mes de deziembre en el lugar de Liçarraga de la Tierra de Ergoyena, ante mí, Johan de Galardi, escribano receptor del Real Consejo y Corte Mayor de Nabarra e comisario receptor por el dicho Real Consejo diputado para tomar información de los contenidos en la dicha comisión, por parte de los jurados, vezinos y concejo de los lugares de Liçarraga, Torrano y Unano contra los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Araynaz e para la dicha información Johanes de Liçarraga, jurado del dicho lugar, ante mí el di

cho comisario presentó por testigos a Pedro yerno de Marinto Ochoqui de Liçarraga e a Miguel de Echarri, a los quoales yo el dicho comisario recebí juramento sobre cruz y santos ebangelios en forma de drecho de dezir verdad de lo que supieren e por mi serían preguntados en razón e sobre lo contenido en la dicha comisión y recebido el dicho juramento tomé a los dichos testigos cada uno por sí en secreto y apartados y los examiné en el dicho día, los quoales dichos testigos so cargo del dicho juramento dixieron e depusieron segunt y como se sigue, en fe y testimonio de todo lo qual firmé la presente de mi propia mano y nombre”.

            1º Testigo. Primo el dicho Pedro de Marinto, vezino del lugar de Liçarraga, que dixo ser de hedad de veynte y seys años, poco más o menos, testigo de información por mi el dicho comisario tomado para en razón de lo contenido en la dicha comisión, presentado por el dicho Joanto, jurado y so cargo del dicho juramento preguntado, dixo que de lo contenido en la dicha comisión lo que sabe es que enpués del día de San Miguel de setienbre último pasado a dos o tres días los vezinos de Liçarraga, Torrano y Unano echaron sus puercos a los términos y montes de Araynaz, que son comunes de los lugares de Ergoyena y Echarri y Araynaz al pazto y trayéndolos cada noche recogiéndolo cada uno de los lugares sus puercos a sus cabaynas, que para ello tenían echas en endrecera llamada Uzçugarr y el testigo andaba porcarizo con los puercos mayores de Liçarraga y ansí andando y trayendo los dichos puercos el día domingo, que se contaba a quinze días del mes de otubre último pasado a la noche este testigo y los otros porcarizos con mucha diligencia, que para ello abían puesto este testigo y los otros porcarizos de recojer sus puercos, como en otras vezes abían echo y azían de recojer sus puercos a sus cabaynas y todos a su pensar abiendo recojido y cerrado las cabaynas, fuéronse a comer y a dormir a sus chozas, que los de Torrano y Unano estaban en una choça y los otros porcarizos de Liçarraga por sí en otra y a que fue gran noche estando casi dormiendo vio que fueron a las dichas cabaynas Michel de Echarri, yerno de Johan Gazte, Bitorio el pelejero y otros tres o quoatro costieros de Echarri con achas de çuçias y andaban alrededor de las dichas cabaynas y choças llamando a puertas y deziendo si algunos allarían alrededor y fuera de las dicha choça y cabaynas y así andando vio que juntos y cabo la cabayna de los vezinos de Torrano allaron estando echados y dormiendo asta doze o treze puercos y los llebantaron a bozes y los tomaron delante por llebar a Echarri y este testigo les dixo por qué llebaban los dicho puercos de junto a las dicha cabaynas y ellos dixieron porque los abían tomado y allado estando fuera de las dichas cabaynas, porque todos los puercos, que allasen fuera de las dichas cabaynas de noches tenían drecho de prendar y carnerear dichos puercos cada noche de cada porquería o rabayno y este testigo les dixo que no podían tomar en prado en especial a los que estaban junto a las cabaynas dexados por descuydo de entrar o que obiesen salido después de entrado y a esto los dichos costieros le dixieron que callase, que no sabía lo que se dezía y que tubiese cuydado de los suyos, que aun abían llebado dize siete puercos de Liçarraga allados en el dicho monte y los tenían prendados en Echarri y como así le dixieron luego este testigo fue a la cabayna de los de Torrano y Unanoa y a los porcarizos les dixo lo que abía visto y lo que le dixieron los dichos porcarizos y como era noche y no podían reconocer la falta se echaron a dormir y al otro día lunes, como se yzo de día cada uno reconocieron sus puercos y allaron que a este testigo le faltaba y tenía menos dize siete puercos y los porcarizos de Torrano treze o catorze y luego yzieron saber a Liçarraga y Torrano y este testigo y Ochoqui de Liçarraga porcarizo, su conpaynero y el porcarizo de Torrano fueron a la dicha villa de Echarri, donde allaron los dize siete puercos deste testigo y los catorze del porcarizo de Torrano en casa de Johan Gazte costiero y alcalde de los costieros de la dicha villa y uno de los puercos de este testigo tenían muerto y colgado y luego llegaron ay el dicho Juanto jurado de Liçarraga y Martín de Huarte, notario y otros vezinos de Liçarraga con una ynibición que de ante tenían sacada y luego juntado concejo el dicho Johanto jurado de Liçarraga intimó la dicha ynibición a los jurados y vezinos de Echarri por ante el dicho notario y porque así intimaron y sacaron la dicha ynibición los dichos de Echarri se indinaron y dixieron que ellos podían matar dos puercos de los de Liçarraga por aberlos tomados y prendados de noehes en el monte y que no abían muerto sino uno y el muerto por muerto que los otros querían bolber y pues así era muerto querían matar porque fuesen dos y bio que todo el concejo mandó a los dichos costieros que fuesen y matasen otro puerco y bolbiesen los quinze y luego los dichos costieros y otros vezinos de Echarri fueron a la casa del dicho Johan Gazte y el jurado de Liçarraga y el notario, este testigo y el porcarizo de Torrano y de los dichos costieros entraron a donde estaban los dichos puercos Filipe de Aragón, Martín de Gebara y otros vezinos de Echarri y los dichos costieros seynalaron un puerco para matar que era del dicho Ochoqui de Liçarraga, que se alló presente y él rogando que no lo matasen en fin mataron después de ser inibidos y presentado la dicha inibición y los quinze bolbieron y dieron a este testigo y los puercos de Torrano dieron y bolbieron lo fiadurío y puede aber catorze o quinze días que a este testigo le an dicho y se dize públicamente en los lugares de Ergoyena que los dichos de Echarri al fiador del porcarizo de Torrano que le an muerto dos de sus puercos y comido por la fiaduria de que se abía puesto y que el dicho fiador agora le demanda al porcarizo de Torrano que le pague sus dos puercos, pues le an muerto por su fiadurio y después de lo susodicho a cabo de ocho o diez días a este testigo un día a la noche abiendo recojido sus puercos a su pensar todos al otro día alló por su cuenta tener menos siete puercos y luego corrió a la dicha villa de Echarri por ver y saber si los dichos costieros de Echarri los ubiesen tomado y llebado y los alló que estaban en casa del dicho Johangazte uno muerto y colgado deziendo que los costieros en la noche de ante los abían llebado prendados abiéndolos allado en el monte en el pazto y este testigo al dicho Johangazte rogó y pidido los seys puercos bibos y el muerto y nunca le quisieron dar el muerto y los bibos sobre fiador que dio a uno llamado Ochoqui vezino de la dicha villa de Echarri y aun puede aber quinze días poco más o menos que este testigo andando con los dichos puercos en Urbasa el dicho fiador a este testigo se le fue deziendo que los dichos vezinos y costieros de Echarri le abían requerido y mandado que bolbiese los seys puercos, de que estaba fiador e si no que tomarían y matarían de sus puercos y pues este testigo lo abia puesto por fiador diese los dichos seys puercos porque de otra manera le matarían, como le abían muerto al fiador de Torrano e así este testigo los dio porque cunpliese con la palabra que tenía prometida y el dicho fiador llebados los dichos seys puercos an muerto el uno dellos deziendo que por el prendamiento de los siete abían menester dos por aber prendado de noches y bolbieron los cinco, así bien dixo que después de presentada la dicha ynibición a cabo de diez o doze días o antes algunos días vio que los dichos costieros de Echarri tomaron nuebe o diez puercos de los de Unanoa, no sabe ni se le acuerda si del monte o de junto las cabaynas y al otro día los bieron sobre fiador y puede aber quinze días que a oydo dezir y se dize públicamente en Unanoa que la dicho fiador le an muerto dos de sus puercos y que solo en una noche a cena comieron cinco puercos, los dos del fiador de Torrano y los dos del fiador de Unanoa y uno de los seys que este testigo le quitó so fiador como dicho tiene de suso e que más ni otra cosa sabe de lo contenido en la dicha comisión, aunque fue preguntado con mucha instancia so cargo del dicho juramento, leydo le fue su dicho y se afirmó e porque dixo que no sabía escribir firmé yo el dicho comisario receptor por él este su dicho en su petición y a su ruego. Diego de Galardi”.

            Otros testigos coinciden con esta declaración.

            La sentencia del 22 de diciembre de 1542 no fue favorable a Echarri:

            “En la causa de entre partes los jurados, vezinos y concejo de los lugares de Ergoyena, Torrano y Unanoa, contra los jurados, vezinos y concejo de Echarri Araynaz sobre los carneramientos de puercos y contrabención de las sentencias, condenamos a los dichos de Echarri a que buelban y restituyan a los dichos de Torrano y Unanoa los quatro puercos, los dos que han tomado y muerto y comido y a Joanto el pelejero fiador de los de Torrano y los otros dos que les han muerto y comido a Micheto de Ederra, fiador de los de Unanoa, por aber tomado y carnereado los dichos puercos junto a las cabañas cubilando cabe ellas y si los dichos quatro puercos no están estantes mandamos que les paguen su justa estimación y inhibimos y vedamos a los dichos de Echarri que no prendan ni carneren los puercos ni otros ganados de los dichos de Ergoyena, Torrano y Unanoa, que cubilaren en las dichas cabanas ni fuera dellas alrededor no hallándolos en el pazto de los montes so pena de seiscientas libras y en quanto a las penas incurridas por los dichos de Echarri por la contrabención de las sentencias reservamos a mayor deliberación y condenamos a los dichos de Echarri en las costas desta causa cuya tasación en nos reservamos.

            Año mil y quinientos quoarenta y dos y a veynte y dos días del mes de deziembre en Pamplona en Consejo en juizio fue declarada y pronunciada la presente declaración segunt y de la manera que por ella se contiene presentes Joan Burges y Lope de Suescun, procuradores de anbas partes y el dicho Lope dixo que suplica de lo suso declarado. Pobladura. Liedena. Verio y Francés de Atondo. Pedro Ollacarizqueta”.

            Echarri protesta de esta sentencia dictada sin tener en cuenta su defensa ni haberle escuchado sus alegaciones; argumenta su derecho a prendar de noches el ganado, que ande suelto, por el daño que hace, además cada uno tiene señalado su espacio, así “la endrecera llamada Ardance Munoa, que tambíén se llama Uçubar en la parte que está azia la dicha villa y montes de lo limitado y en la endrecera llamada Arbiçu Videa”.

            Artículos que Ergoyena presenta para que declaren sus testigos, que lo harán el 10 de febrero de 1543:

            “1 Otrosí inpugnando los artículos de nueba alegación presentado por el dicho Lope de Suescun digo que sobre ellos no se debe admitir provança de testigos, por quanto los dichos artículos son impertinentes y contrarios a lo articulado por mi parte y por ello se deben mandar repelir.

            2 Otrosí entiende probar por contrario artículo que los puercos que tomaron y carnerearon el alcalde y costieros de la villa de Echarri, sobre que es el presente pleyto, los abrían tomado en las endreceras de Ustia Vurua o Elcorri o Ascolisasia o Otadimearr y aun dentro de la endreçera que está deslindada por la sentencia del Real Consejo començando más arriba del camino real, que van de Arbiçu a Echarri, donde se pusieron mojones y començando en el regacho que vaxa de Operogayna abaxo azia Ustia Vurua y day en drecho subiendo por el cerro enta la villa de Echarri fasta dar en el camino real que van de Tierra de Estella a la provincia de Guipúzcoa e incluyendo el dicho camino començando en los dichos mojones lo más baxo y cerca azia los montes de Elcorri y subiendo por el camino real azia lo de Ergoyena asta dar en el camino que van desde la villa de Echarri a Operogayn y de los dichos caminos hasta dar en el dicho regacho y todos los prendamientos y carnereamientos que hizieron los defendientes fueron dentro en las dichas endreceras o alguna dellas.

            3 Otrosí que al tiempo de los dichos prendamientos ... PDF

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