- 1615 Irañeta molino presa
nueva
- 1616 Irañeta venta de una
porción de molino
- 1623 Irañeta construcción
de un molinacho o charruca
- 1625 Irañeta sentencia
arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz,
entallador, carpintero
- 1692 “Memoria de las
trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
- 1693 Amplían la sociedad
de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
- 1729 Irañeta y los dueños
del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
- 1824 Irañeta aumento de
porciones o acciones en el molino
- 1824 Irañeta adquisición
de una casa por los porcionistas del molino
- 1841 Irañeta venta de una
casa
- 1842 Irañeta de cesión de
una casa
- 1851 Irañeta retracto de
una casa
1615 Irañeta molino presa nueva
“Quitamiento
de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por
García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien
ducados: a 18 de mayo de 1615”
“En el
lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y
quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados
constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de
Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los
porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz,
vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de
Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón
Goi
coa, Juan García de Villanueba, Martín de Ansa, Miguel de Beramendi, Martín
Preboste en nombre de Martín de Ollacarizqueta, Juanes de Huarte de la casa de
Conde, Juanes de Satrustegui de Duquea, Martín Flandes, Martín de Villanueba,
Juanes de Villanueba y Françés de Aizcorbe, vecinos del dicho lugar, la suma de
cien ducados, los quales son para en parte de pago de doscientos y tres
ducados, que le an de pagar por hazer la presa nueba del dicho molino y de los
dichos cien ducados dio por libre y quito a los de suso nombrados con expresa
obligación, que hizo de su persona y todos sus bienes muebles y rayçes de no
los tornar más a pedir por sí ni otri alguno en ningún tiempo a perpetuo los
dichos çien ducados ni parte de ellos por aberlos recebido realmente y con
efeto a su querer y voluntad ante mi el dicho escribano y testigos de esta
escritura en un doblete y un escudo y en reales de a ocho, de a quatro, de a
dos y senzillos de cuya paga, numeración y entrega doy fe yo el dicho escribano
porque se hizo aquella ante mí, el dicho escribano y testigos de este
quitamiento, de que doy fee yo el dicho escribano y tomaron aquellos a censo al
quitar del Licenciado Don Hernando de Labayen, abad del dicho lugar, los de
suso nombrados, para dar y entregarlos al dicho Garçía de Gorriti como dicho es
y así el dicho Garçía se obligó con su persona y todos sus bienes muebles y
rayçes, drechos y açiones, abidos y por aber de no los tornar más a pedir los
dichos cien ducados y requerió a mi el dicho escribano asentar por auto público
todo lo suso, siendo a todo ello presentes por testigos, llamados y rogados,
son a saber Pedro de Yabar, vezino del dicho lugar de Irañeta y Pedro de
Oyarbide, fustero, vezino de la villa de Huarte, los quales ni el otorgante, a
quienes doy fee yo el dicho escribano conozco no firmaron por no saber y a
ruego de todos ellos y por mi firmé yo el dicho escribano en este registro.
Pasó ante mi, Juan López Goycoa de Yabarr, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa de Yabar,
legajo 11)
1616 Irañeta venta de una porción de molino
“Compra de Joanes de Guiçurdiaga de una porçión de molino de
Irañeta”
“En el lugar de Irañeta
sávado a treinta días del mes de henero del año mil y seiscientos y diez y seis
ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Pedro
de Satrustegui y Martín de Veramendi, Martín Ansa, Juan Martínez de Goñi, Juan
Garçía de Villanueba, Simón Goycoa, Juan Miguel de Ilçarbe, Guillén Pérez de
Irañeta, Juoanot de Iriberri, Martín de Villanueba, Joanes de Astiz, Pedro
Torrino, Juanes de Huarte menor de la casa de Condearena, Martín Preboste por
la casa de Xina y Joanes de Lacunça por la casa de Marieder, todos vezinos y
moradores del dicho lugar de Irañeta porcionistas del molino farinero del dicho
lugar, propusieron e dixeron que por quanto respecto de la dicha nueba, que se
a echo el año último pasado, de la presa del dicho molino, está enpeñado el
dicho molino y de presente están caydos y se an de pagar cinquenta ducados a
García de Gorriti, carpintero, vezino de la villa de Leyça, quien a echo la
dicha obra y no tienen de donde se satisfagan los dichos cinquenta ducados,
sino sea vendiéndose parte del dicho molino y porque las porciones del dicho
molino están reduçidos en solos veinte y siete porçiones, se an combenido y
concertado los otorgantes con Joanes de Guiçurdiaga menor, vezino del dicho
lugar, de admitirle en una porçión del dicho molino, por veinte y cinco
ducados, que les ofrece dar por la dicha porción, de manera que de aquí
aldelante sean veinte y ocho porciones, por tanto certificados de su drecho en
su nombre y de los ausentes en la mejor vía, forma y manera que pueden, admiten
al dicho Joanes de Guiçurdiaga en una porción del dicho molino de Irañeta para
que sea suyo y haga del y en él como de cosa suya propia y se desisten y
apartan de todo el drecho y actión que tenían y podían tener a la dicha veinte
y ochena porción y sus drechos y probechos que tenían y tienen así en propiedad
como en posesión y todo ello ceden, renuncian y traspasan en favor del dicho
Joanes de Guiçurdiaga y sus causaobientes para que desta ora en adelante sea
suyo a perpetuo y haga del y en él en vida y en muerte a su voluntad por los
dichos veinte y cinco ducados que a de dar y pagar para el dicho efecto y
confiesan ser el justo preçio de la dicha porçión el de los dichos veinte y
cinco ducados y en caso que agora o en algún tiempo valiese más que la dicha
cantidad, de todo ello le haçen graçia y donaçión pura, perfecta e inrebocable,
que el drecho llama inter vivos, en cuya raçón renunciaron la ley secunda
codice resçindenda vendicione ultra dimidium justi precii, de cuyo beneficio
fueron certificados por mi el dicho escribano y le dan poder y facultad
cumplida para que quando quisiere y por vien tubiere pueda tomar y aprender la
actual, real, quieta y pacífica posesión del dicho molino y en el medio que
tomare aquella se constituyeron por sus inquilinos, tenedores y posedores en su
nombre so la cláusula constituti y prometieron de hacer çierta y segura la
dicha posesión veinte y ochena del dicho molino al dicho Guiçurdiaga y sus
causa obientes a perpetuo con todos sus drechos y probechos, así y de la manera
que .. pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario