1720 1721 Irañeta tejería
“Escritura de obligación de las obras de la tejería de
Irañeta: en 21 de junio de 1720”
“En el
lugar de Irañeta a veinte y uno de julio (sic) de mil setezientos y veinte ante
mi el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes Juanes de
Yavar, regidor de este dicho lugar y Martín de Irisarri, diputado del, de la
una parte y de la otra Estevan de Iturralde y Juanes de Goicoechea, maestros
canteros, vezino y residentes de la villa de Huarte Araquil, y dijeron que dicho
regidor y demás vezinos de este dicho lugar intentan azer una tejería en el
término de este dicho lugar y paraje llamado Choporreta y para el orno, que a
de aver en ella, ai nezesidad de azer obra de cantería cojiendo los cimientos,
cuia obra se a de azer desta manera:
Las tres
laderas cojiendo desde los cimientos tres pies de grosor asta el remate y la
delantera asta la primera relaja quatro pies y medio de grosor y de allá asta
la segunda relaja quatro pies y de allá asta el remate conbeniente tres pies y
medio y las dos esquinas delanteras desde la primera relaja de azerería bien
travajado y asentado y dicha delantera a de tener dos bentanas o puertas, para
dar el fuego, travajado del material que dicho lugar le diere, como también
para la formazión de los arcos de adentro, su principio o bien dejar
disp
osición para que se puedan azer dichos arcos quando combenga.
Y dicha obra se a de executar,
acavar y concluir bien y perfectamente y según arte, todo bien travajo (sic)
para el día del Señor San Bartolomé contados veinte y quatro de agosto primero
beniente deste año, a respecto de seis reales el estado así la lanpostería como
la azerería de las esquinas; y para le execución de dicha obra se an combenido
y ajustado con los dichos Estevan de Iturralde y Juanes de Goicoechea, en que
los susodichos arán dicha obra en la manera sobredicha para dicho tiempo y al
dicho respecto de a seis reales el estado, puesto a tiempo por dicho conzejo, a
costa del todo el material preziso y nezesario, a lo qual los susodichos en la
manera sobredicha juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno de por sí y por
el todo simul et insolidun renunciando como renunciaron la auténtica ocita de
duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad de cuias disposiciones
fueron avisados por mi el dicho escribano, prometen y se obligan con su persona
y bienes muebles y raízes, drechos y acciones avidos y por aver de cumplir
dicha obra en la manera sobredicha y al dicho respecto para dicho tiempo pena
de costas y daños que resultaren de lo contrario y para maior seguridad dieron
por fiador a Juanes de Ilzarbe, vezino de este dicho lugar, quien allándose
presente dijo que por tal fiador a lo mesmo que los dichos principales se
obligan, se constituie y se obliga, pena de costas y daños, que resultaren y
para ello renunció de su favor la auténtica presente de fide yusoribus, de cuia
disposición fue avisado por mi el dicho escribano con lo qual dichos
principales se obligaron en forma de sacar libre, indenme (sic), a paz y salbo
de esta fianza pena de costas y daños, que resultaren de lo contrario, con lo
qual dichos Juanes de Yabar y Martín de Irisarri en propio nombre y en el que
representan, prometen y se obligan con sus personas y bienes y con los de sus
principales de dar y pagar a los dichos Estevan de Iturralde y Juanes de
Goicoechea o a quien su poder y drecho tubiere el inporte de dicha obra de esta
manera:
ocho ducados y doze reales de
trigo para el día de San Donato primero beniente, siendo dicho trigo suficiente
a respecto de a cinco reales y medio y la restante cantidad sobre doze rovos de
trigo en dinero para el día del Señor San Miguel de septiembre primero
beniente, siendo el trigo a respecto que parare en esta valle, pena de costas y
daños que resultaren por su cobranza y todos para ser compelidos dieron todos
dieron su poder cumplido a todos los juezes y justicias de S. M. en forma de re
judicata a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez,
jurisdicción y domicilio y la lei sit combenerit de jurisdicione omnium judicum
y así lo otorgaron siendo testigos Juanes de Simonena, alcalde de la villa de
Huarte Araquil y Juanes de Erdocia, natural de la villa de Echarri Aranaz y
firmaron los seguientes y en fee dello firmé yo el escribano.
Martín de Irisarry
Ante my, Andrés de Lizarraga”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 68,
N.º 31)
1721 Irañeta cubierto de la tejería
“Concierto
y convenio sobre cubrir la tejería y declaración de que está en término propio
y privativo de Irañeta, aunque comprenso en la facería”.
“En el lugar de Irañeta a quatro del mes de abril de mil setecientos
veinte y uno ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, constituidos en
persona de la una parte Don Antonio de Eraso y Amezqueta, cuio es Murguindueta,
Eraso y palacio de Amezqueta y de la otra parte don Juan Antonio de Avinzano y
Echarren(1), abad de la yglesia parroquial deste dicho lugar y
Andrés de Lizarraga, escribano real y vecino del, y propusieron que dicho lugar
y dicho palacio de Murguindueta an tenido y tienen su facería y gozo de
comunidad sin limitación alguna de yerbas y aguas y demás aprovechamientos de
los unos y otros términos según y en la manera que ay en su razón sentencias y
escrituras de facería y siendo esto así el dicho lugar de Irañeta ejecutó y
obró un orno de tejería en su propio término y comprenso en dicha facería el
año último pasado de mil setecientos y veinte y queriendo cubrir aquel el dicho
Don Antonio de Eraso, como dueño y posedor de dicha casa de Murguindueta obtubo
su inibición por ante el alcalde hordinario desta valle contra este dicho
lugar, para que no se pasasen a cubrir dicho orno de tejería y su caseta y al
mismo tiempo allándose el dicho Don Antonio de Eraso fabricando una borda o
corral en su término llamado Elordia o Elordi ondoa el dicho lugar obtubo así
mismo inibición para la prosecución de dicha obra sobre decir que debía hazer
en Elordia según prevenía sentencia (que) sobre ello y que lo executaba en
Elordi ondoa y estándose ambas causas en estado de hazer prueba sobre cada una,
se comprometieron aquellos, como es de parte del dicho Don Antonio al
Licenciado Don Francisco de Iruñela y de parte del dicho lugar de Irañeta a Don
Antonio de Lison, ambos abogados de los Tribunales Reales deste Reyno, a
quienes aviéndose notificado dichos compromisos y aceptado, hizieron su
sentencia en la ciudad de Pamplona a veinte y tres de henero deste presente año
por testimonio de Mateo Juárez, escribano real, a que se remiten, el qual
aviéndose notificado a los jurados y vecinos deste lugar de Irañeta por Juan
Francisco Fernández de Mendibil escribano real, respondieron se daban por
agrabiados de dicha sentencia y en su bista apelaron a la Real Corte y
obtubieron la ordinaria, el qual se le notificó -... pdf
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