1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y
María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia
“Contrato
que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de
Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos
de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su
muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de
Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en
razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
1
Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser
y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
2 Iten que
el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir
lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina
Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el
drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con
casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las
vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán
ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del
dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus
días del y de su muger y siendo ellos señores y
husufructuarios mientras
bibieren.
3 Iten
asentaron y firmaron entre las dichas partes y el dicho Sancho de Oreyan
ofreçió por docte a la dicha María de Oreyan, su hija, y esposa para en favor
del dicho matrimonio la suma de çiento y setenta y çinco ducados y una carga de
trigo yncluyendo en esta cantidad una taça de plata de pie baxo del balor de
diez ducados pagados aquellos desta manera: la mitad dellos en ganados y la
otra mitad en dineros pagados desta manera sobre un ganado y la dicha taça de
plata (1) çinquenta ducados para el primer día de Nuestra Señora de la
Candelera y más una cama conforme la costumbre de la balle de Araquil y según
en su casa se an dado (2) y dende el dicho día de Nuestra Señora otros quarenta
ducados sobre otro ganado, (3) y dende el dicho día de Nuestra Señora en otro
año otros quarenta ducados sobre otro ganado y (4) y otros quarenta y çinco ducados
que restan para fin de pago de los dichos çiento y setenta y cinco ducados para
el día de Nuestra Señora de Candelera del año mil seiscientos y catorze sobre
otro buey, que sea de dar y pagar a estimación de personas nombradas por ambas
partes y aunque pasen los plazos sean obligados a reçebir el pago en ganados y
dinero como está dicho, para lo qual obligó el dicho Sancho de Oreyan su
persona y todos sus bienes muebles y rayçes, drechos y açiones abidos y por
aber a los dichos Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger.
4 Iten asentaron y firmaron entre
las dichas partes y el dicho Pedro de Satrustegui dixo que tiene quatro hijas y
un hijo fuera del dicho Juanes de Satrustegui, esposado, a las quales señaló
por sus legítimas y doctes cada treinta ducados y sendas camas senzillas, que
se les dará la mitad dellos en ganado y la otra mitad en dineros, pagados
aquellos en cada dos plazos y al dicho hijo menor de veinte ducados y con esto
les desheredó, redró y apartó de todo otro y qualquier drecho que tienen o
podrían tener en sus bienes muebles y rayçes.
5 Iten asentaron entre las dichas
partes que los hijos de este matrimonio hereden uno de ellos y el que los
dichos esposados quisieren, las hijas en teniendo seis años cumplidos y los
hijos en teniendo ocho años cumplidos y no antes y en caso de disolbiçión deste
matrimonio por muerte de alguno de los esposados sin creaturas del, pueda cada
uno dellos disponer de cada treynta ducados y en caso que se disolbiere con
hijos y no llegaren a la edad sobredicha, se torne la dicha docte al tronco
según y de la manera que se recibe, para que con uno de sus hijos o hijas se
case a otra parte y que para los hijos o hijas, que así hubiere y no llegaren a
heredar se les aya de dar de la dicha casa si hubiere dos, quarenta ducados y
si huno o una, treinta ducados y en caso que la dicha esposada quisiere salir
de la dicha casa disolbiéndose el dicho matrimonio por muerte del desposado con
hijos por su bentaja regendo los hijos a heredar y heredando o no llegando a la
dicha hedad pueda sacar de la dicha docte la mitad de su docte y su cama y no
más.
6 Iten dixo el dicho Pedro de
Satrustegui, dixo que tiene dos partes de molino en el molino farinero del
dicho lugar y el uno comprado de los de la casa de Sancho Goycoa, la qual
reserbó para sí con esto que si bendiere u diere a otro que el dicho esposado
pueda sacar pagando por lo que está bendido para sí y su casa.
7 Iten que los dichos Pedro
Satrustegui y Catalina su muger ayan de ser y sean señores y mayores y los
dichos y los dichos esposados sean tenido y obligados de serbir bien a los
dichos sus padres y ellos sean obligados de dar los alimentos neçesarios y de
bestir a ellos y a los hijos que Dios les diere del dicho matrimonio y en caso
de bejez y enfermedad, que tubieren los dichos padres y no pudieren trabajar,
que los esposados sean obligados de dar los alimentos y bestidos necesarios
mientras bibieren y después de sus días de hazer sus horras y funeralias según
y de la manera que se acostumbra hazer en el dicho lugar a los dichos padres y
a Pedro Duquea su abuelo.
8 Iten en caso de discordia ayan
de estar y estén en lo que dos personas por ellos nombradas hizieren.
9 Iten asentaron y firmaron entre
las dichas partes y ofrecieron de dar sendos buyatos a los dichos sus hijo e
hija que son los esposados como es el dicho Pedro al dicho Juanes su hijo y el
dicho Sancho de Oreyan a la dicha María su hija luego que se efectuare este
casamiento y el dicho Pedro de Satrustegui ofreció de sembrar en el mes de
henero primero veniente quatro robadas de tierra cebada a los dichos esposados
para sus manos y aldelante que ellos tengan cuenta de labrar y sembrar.
Y a más echos y acabados los dichos capítulos matrimoniales por mí el
dicho escribano les fueron leydas y dadas a entender desde su principio asta el
fin y por ellos ... PDF
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