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viernes, 10 de mayo de 2019

1806 Villanueva Yabar Garriz

1806 Villanueva Yabar Garriz
            “Proceso del lugar de Villanueva contra varios vecinos de Yabar sobre querella a resulta de varios excesos cometidos en contravención de sentencias sobre goce del término de Garriz”.
El día 7 de agosto del año 1806 algunos de Yabar tienen una actuación, que los de Villanueva consideran abusiva y en la que intervino el alcalde del valle, Joaquín Manuel Armendáriz, vecino de Yabar: sencillamente era preceptivo que el ganado de los congozantes de Garriz estuviera marcado; al carecer algún caballar de Yabar de su marca, los guardas de Villanueva decidieron prendarlos. Los de Yabar, con el alcalde, se presentaron en Villanueva con idea de apresar a los guardas, pero al no encontrarlos, soltaron el ganado; nuevamente los de Villanueva fueron a Garriz, a ver si tenía señal el ganado de Yabar; al examinar una cabra fueron hechos presos los 4 guardas y el regidor de Villanueva Fermín de Ansa.
            El 9 de agosto Joaquín Manuel Armendáriz, alcalde y juez de Araquil, vecino de Yabar, pone en libertad a los 4 guardas y al regidor apresados.
            La protesta de Villanueva cita la Real merced del año 1407, varias sentencias y presenta la narración del encarcelamiento:
            “S. M. Joaquín de Barricart, p
rocurador de el lugar de Villanueba en el valle de Araquil, como de derecho mejor proceda, querella criminalmente de Juan Martín de Bengoechea y demás vecinos del lugar de Yabar, que resultaran culpados por lo contenido en los artículos siguientes, de que entiendo probar lo necesario:
            1 Primeramente que en virtud de Real Merced despachada en fabor del lugar mi parte el año de 1407 y de repetidas sentencias y executorias obtenidas en contradictorio xuicio se hallan sus vecinos en la quieta y pacífica posesión de gozar libremente con todos sus ganados granados y menudos y tanto concegil como singularmente las yerbas, aguas y demás aprobechamientos del término desolado de Garriz e igualmente es estensiba esa facultad a todos sus caseros, aunque biban dos, tres o más en una misma casa, como es cierto constará en parte de escrituras y en lo necesario dirán los testigos.
            2 Íten que también se conocen en dicho lugar Yabar algunos vecinos y otros en la villa de Irañeta, que en clase de foranos gozan con sus propios ganados del espuesto término, pero con la precisa circunstancia de tenerlos que introducir marcados con la letra G y llebarlos con diferente custodia y en caso de ser hallados sin esa marca está mandado por sentencias que incurran en la pena de dos ducados en llegando a veinte cabezas y no alcanzando a este número que sea uno tan solamente, cuyas decisiones están en su obserbancia y se han executado en los lances, en que han sido prendados por los de Villanueba, como es cierto constará igualmente de escrituras y en lo necesario dirán los testigos.
            3 Íten que el fin y obgeto que obligó a precisar a los vecinos de Yabar e Irañeta, que tienen goce en dicho término a que pongan a su ganado la referida marca, no fue otro que el de proporcionar con ella inmediata distinción y que no abusen de su drecho introduciendo ganados estraños y sin embargo se nota de algún tiempo a esta parte que cuidadosamente colocan dicha marca en las hasta y orejas de tal conformidad que sin coger las bacas, cabras y qualquiera otra especie de ganado, que tenga hastas, no puede discernirse, como es cierto dirán y expondrán los testigos.
            4 Íten que con ocasión de verse precisado el rexidor del lugar mi parte a aprontar su caballería para bahage, tenerla en dicho término y haber llegado a su noticia que la cabrería del pueblo de Yabar andaba pastando en él, dio orden a los quatro costieros en la tarde del día 7 de agosto último para que fuesen en su compañía a dicho término con ánimo se registrar si tenía la marca el ganado al propio tiempo que recogían las caballerías, como es cierto dirán y expondrán los testigos.
5 Íten que habiéndose aproximado al sitio donde existía la citada ganadería de cabras, se encontraron que a más del ganadero se hallaban también el citado Juan Martín de Bengoechea y un pastor de la casa de Anduzarena del referido lugar de Yabar, a quienes manifestaron los costieros habían de reconocer el ganado si estaba o no marcado y sin dar lugar a que practicasen esa diligencia tan regular y muy debida, empezaron los tres a recoger todas las cabras e inclinarlas hacia el pueblo y dicho Bengoechea a silbar con mucha violencia e intrepidez sin duda para que acudiese la gente del pueblo, con cuyo motibo sin excederse a una sola expresión, les requirieron varias veces para que las detuvieran, pero sin hacer el menor aprecio proseguía Bengoechea en dar sus silbidos, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
6 Íten que al punto de haber dado principio a silbar Bengoechea se pusieron en mobimiento muchas personas del citado lugar de Yabar y con la mayor celeridad se dirigieron hacia los costieros y rexidor del lugar mi parte con palos, estacas y otros semejantes instrumentos prorrunpiendo varias voces de enojo y denigratibas contra éstos, repitiendo que los habían de matar, a lo que no executaron aquellos la menor demostración, sino que se entregaron al silencio y sufrimiento diciéndoles únicamente el rexidor que no llebaban otro fin, sino el de hacerse cargo de si estaban o no marcadas todas las cabras y como la señal no hera visible para poderla conocer echó la mano y la cogió del pie a una de ellas y al punto se le echaron encima varios de los concurrentes y en seguida executaron lo propio con los quatro costieros y haciéndolos presos a los cinco los condugeron a dicho lugar de Yabar entre la multitud de gentes que se juntaron, vituperándolos con tanta ignominia que eran la irrisión y burla de todos, sin que les hubiesen contenido los respetos de varios eclesiásticos, que se hallaban en el sitio por donde los llebaron, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren en su razón especificando cada uno todas las expresiones que hubiesen llegado a comprender.
7 Íten que para la concurrencia de tanto número de personas precedió determinación del pueblo bajo la pena que señalaron contra el que no acudiese al toque de la campana y con efecto se tocó aquella en la parroquial de dicho lugar de Yabar y también se dio abiso por el rexidor Juan Joseph de Huarte, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido ... PDF

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