1806 Villanueva Yabar Garriz
“Proceso
del lugar de Villanueva contra varios vecinos de Yabar sobre querella a resulta
de varios excesos cometidos en contravención de sentencias sobre goce del
término de Garriz”.
El día 7 de agosto del año 1806
algunos de Yabar tienen una actuación, que los de Villanueva consideran abusiva
y en la que intervino el alcalde del valle, Joaquín Manuel Armendáriz, vecino
de Yabar: sencillamente era preceptivo que el ganado de los congozantes de
Garriz estuviera marcado; al carecer algún caballar de Yabar de su marca, los
guardas de Villanueva decidieron prendarlos. Los de Yabar, con el alcalde, se
presentaron en Villanueva con idea de apresar a los guardas, pero al no
encontrarlos, soltaron el ganado; nuevamente los de Villanueva fueron a Garriz,
a ver si tenía señal el ganado de Yabar; al examinar una cabra fueron hechos
presos los 4 guardas y el regidor de Villanueva Fermín de Ansa.
El 9 de
agosto Joaquín Manuel Armendáriz, alcalde y juez de Araquil, vecino de Yabar,
pone en libertad a los 4 guardas y al regidor apresados.
La protesta
de Villanueva cita la Real merced del año 1407, varias sentencias y presenta la
narración del encarcelamiento:
“S. M.
Joaquín de Barricart, p
rocurador de el lugar de Villanueba en el valle de Araquil,
como de derecho mejor proceda, querella criminalmente de Juan Martín de
Bengoechea y demás vecinos del lugar de Yabar, que resultaran culpados por lo
contenido en los artículos siguientes, de que entiendo probar lo necesario:
1
Primeramente que en virtud de Real Merced despachada en fabor del lugar mi
parte el año de 1407 y de repetidas sentencias y executorias obtenidas en
contradictorio xuicio se hallan sus vecinos en la quieta y pacífica posesión de
gozar libremente con todos sus ganados granados y menudos y tanto concegil como
singularmente las yerbas, aguas y demás aprobechamientos del término desolado
de Garriz e igualmente es estensiba esa facultad a todos sus caseros, aunque
biban dos, tres o más en una misma casa, como es cierto constará en parte de
escrituras y en lo necesario dirán los testigos.
2 Íten que
también se conocen en dicho lugar Yabar algunos vecinos y otros en la villa de
Irañeta, que en clase de foranos gozan con sus propios ganados del espuesto
término, pero con la precisa circunstancia de tenerlos que introducir marcados
con la letra G y llebarlos con diferente custodia y en caso de ser hallados sin
esa marca está mandado por sentencias que incurran en la pena de dos ducados en
llegando a veinte cabezas y no alcanzando a este número que sea uno tan
solamente, cuyas decisiones están en su obserbancia y se han executado en los
lances, en que han sido prendados por los de Villanueba, como es cierto
constará igualmente de escrituras y en lo necesario dirán los testigos.
3 Íten que
el fin y obgeto que obligó a precisar a los vecinos de Yabar e Irañeta, que
tienen goce en dicho término a que pongan a su ganado la referida marca, no fue
otro que el de proporcionar con ella inmediata distinción y que no abusen de su
drecho introduciendo ganados estraños y sin embargo se nota de algún tiempo a
esta parte que cuidadosamente colocan dicha marca en las hasta y orejas de tal
conformidad que sin coger las bacas, cabras y qualquiera otra especie de
ganado, que tenga hastas, no puede discernirse, como es cierto dirán y
expondrán los testigos.
4 Íten que
con ocasión de verse precisado el rexidor del lugar mi parte a aprontar su
caballería para bahage, tenerla en dicho término y haber llegado a su noticia
que la cabrería del pueblo de Yabar andaba pastando en él, dio orden a los
quatro costieros en la tarde del día 7 de agosto último para que fuesen en su
compañía a dicho término con ánimo se registrar si tenía la marca el ganado al
propio tiempo que recogían las caballerías, como es cierto dirán y expondrán
los testigos.
5 Íten que habiéndose aproximado
al sitio donde existía la citada ganadería de cabras, se encontraron que a más
del ganadero se hallaban también el citado Juan Martín de Bengoechea y un
pastor de la casa de Anduzarena del referido lugar de Yabar, a quienes
manifestaron los costieros habían de reconocer el ganado si estaba o no marcado
y sin dar lugar a que practicasen esa diligencia tan regular y muy debida,
empezaron los tres a recoger todas las cabras e inclinarlas hacia el pueblo y
dicho Bengoechea a silbar con mucha violencia e intrepidez sin duda para que
acudiese la gente del pueblo, con cuyo motibo sin excederse a una sola
expresión, les requirieron varias veces para que las detuvieran, pero sin hacer
el menor aprecio proseguía Bengoechea en dar sus silbidos, como es cierto,
público y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o
entendido en su razón.
6 Íten que al punto de haber dado
principio a silbar Bengoechea se pusieron en mobimiento muchas personas del
citado lugar de Yabar y con la mayor celeridad se dirigieron hacia los
costieros y rexidor del lugar mi parte con palos, estacas y otros semejantes
instrumentos prorrunpiendo varias voces de enojo y denigratibas contra éstos,
repitiendo que los habían de matar, a lo que no executaron aquellos la menor
demostración, sino que se entregaron al silencio y sufrimiento diciéndoles
únicamente el rexidor que no llebaban otro fin, sino el de hacerse cargo de si
estaban o no marcadas todas las cabras y como la señal no hera visible para
poderla conocer echó la mano y la cogió del pie a una de ellas y al punto se le
echaron encima varios de los concurrentes y en seguida executaron lo propio con
los quatro costieros y haciéndolos presos a los cinco los condugeron a dicho
lugar de Yabar entre la multitud de gentes que se juntaron, vituperándolos con
tanta ignominia que eran la irrisión y burla de todos, sin que les hubiesen
contenido los respetos de varios eclesiásticos, que se hallaban en el sitio por
donde los llebaron, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos
quanto supieren en su razón especificando cada uno todas las expresiones que
hubiesen llegado a comprender.
7 Íten que para la concurrencia de tanto número de personas precedió
determinación del pueblo bajo la pena que señalaron contra el que no acudiese
al toque de la campana y con efecto se tocó aquella en la parroquial de dicho
lugar de Yabar y también se dio abiso por el rexidor Juan Joseph de Huarte,
como es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren,
hubieren visto, oído o entendido ... PDF
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