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jueves, 10 de enero de 2019

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            “Amojonamiento de división de términos de los lugares de Ecai y Zuazu; sentencia arbitraria y loación de ambos lugares”: 15 de noviembre de 1769.
            “S. Magestad. Nicolás de Echeverría procurador del lugar de Ecay dize que en diez y siete de octubre de mil setezientos sesenta y tres obtubo auto de vuestra Corte, concediéndole facultad para azer amoxonamiento de sus términos, que confinan con los del lugar de Zuazu con citación de éste, con el qual no se practicó más diligenzia, que la de aberse echo notorio a dicho lugar de Zuazu, en cuia considerazión y para que se puedan azer las correspondientes a dicho amoxonamiento con la expuesta zitación a vuestra Magestad suplico mande se use del expresado auto de dicho año de sesenta y tres y que para azerse notorio al dicho lugar de Zuazu, el rexidor o persona a quien tocare junte a sus vezinos y qualquiera escribano requerido practique las diligencias vaxo alguna pena, pues así es de justicia, que pido. Nicolás de Echeverría”.
            “Decreto. Como se pide y pena de zincuenta libras notifique qualquiera escribano real”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audienzia martes a veinte y tres de febrero de mil setezientos sesenta y ocho, leída esta petición la dicha Corte probeió el decreto de arriva y azer auto a mí, presente el señor alcalde Micheo. Miguel de Miura, escr
ibano”.
            “Notificazión. En el lugar de Zuazu a diez y ocho de marzo de mil setezientos sesenta y ocho, yo el escribano real infraescrito estando juntos y congregados el rexidor, vezinos y conzexo de este lugar, que por esta vez concurrieron Martín de Marchueta, Francisco de Yarza, Fermín Huarte, Miguel Ilzarbe, Juan de Irurzun, Juan Martín Atondo, Joseph de Larumbe, Carlos Díez de Ulzurrun, Juan Joseph de Yarza, y Juan Antonio Osacar, todos vezinos y sin que falte ningún juntero según dixeron que doi fee, les leí, intimé y notifiqué el despacho de la Real Corte prezedente para que les conste de su thenor y cumplan con lo que se les manda, y enterados de su contenido, dixeron se dan por notificados y que por lo que mira a los términos comunes de ambos pueblos por ser estos distinguidos, no ai de ellos nezesidad de azer dibisión alguna, y por lo que respecta a los términos propios de cada pueblo desde luego los respondientes a nombre de este dicho lugar están promptos a azer el amoxonamiento, que se manda, señalando para ello día por la parte suplicante, y esto mismo se respondió al despacho igual del año de sesenta y tres; esto respondieron y firmaron los siguientes por sí y los demás que dixeron no saver escrivir y en fee de todo firmé yo el dicho escribano. Francisco de Yarza. Martín de Marchueta. Carlos Díez de Ulzurrun. Juan Antonio de Osacar. Ante mi, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
            “Petición. S. Magestad. Nicolás de Echeberría procurador del lugar de Ecay dize que en veinte y tres de febrero último obtubo auto de vuestra Corte con referencia a otro anterior para que con citazión del lugar de Zuazu se hiziese amoxonamiento de los términos de entrambos y notificado a dicho lugar responde que por lo que toca a los términos comunes de dichos lugares por ser estos distinguidos no ai nezesidad de azerse en ellos la diligencia y que por lo que respecta a los propios de cada pueblo desde luego están promptos, como pareze de dicho despacho, notificación y respuesta, que presento de que ará relación el escrivano y respecto de que así en los términos de cada uno de ambos lugares, en que no tienen fazería como en los que en lo actual la tienen, es razón y correspondiente se sepa por donde se dividen ambos términos y lo que de ellos corresponde en propiedad a dicho lugar, para que conste en todos tiempos y escusar tal bez litixios, a Vuestra Magestad suplico mande despachar sobrecarta de dicho auto contra el dicho lugar de Zuazu, sus rexidores, vezinos y conzexo, para que en su consecuenzia nombren personas neutrales y desinteresadas, que con las que nombrará el lugar mi parte uno y otro fuera de ellos y de aquellas que tengan noticia de los términos de dichos dos lugares prozedan por sí y en caso de discordia con terzero que nombren las mismas a azer la división y amoxonamiento de todos los términos proprios de cada uno de dichos dos lugares, así de los que en lo actual tienen fazería y comunión de partes, como de los en que no la ai, y que para azerse notorio el auto que se probeiere la persona a quien tocare, junte, pues así es de justicia que pido y costas. Nicolás de Echeverría”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la entrada jueves a zinco de mayo de mil setezientos sesenta y ocho, leída la petición sobreescrita y echo relación del primer auto y notificación echa con él que subsigue, la dicha Corte mandó librarse la presente sobrecarta con costas, que se suplica para que en su virtud qualquiera escribano real compela al lugar de Zuazu, sus rexidores, vezinos y conzexo a que cumplan con lo que les está mandado en dicho primer auto para el efecto y en la conformidad que se pide y a la paga de seis reales y quatro maravedíes de costas de la presente, su sello y petición que para todo ello y cobranza de sus drechos arreglados al arancel respectibos a dicha compulsión se le da facultad cumplida por este auto, el qual para azerse notorio junte la persona a quien tocare y despachar a mi presente el señor alcalde Ascarate. Miguel de Miura, escribano. Ba borrado: justicia. Por traslado, Miguel de Miura, escribano”.
            “En el lugar de Zuazu a seis días de junio de mil setezientos sesenta y ocho io el escribano real imfrascrito, estando juntos y congregados los rexidor, vezinos y conzejo de este lugar que nombradamente son los que por esta vez concurrieron: Martín de Marchueta, rexidor, Francisco Yarza, Martín de Atondo, Juan Antonio Osacar, Juan de Irurzun, Joseph de Larumbe, Carlos Díez de Ulzurrun, Juan Joseph de Yarza y Fermín de Huarte, todos rexidor y vezinos de este lugar, les intimé y notifiqué el despacho de sobrecarta prezedente en sus personas para que les conste de su thenor y cumplan con lo que se les manda y enterados de su contenido cumpliendo en todo y por todo como es justo no obstante de que este lugar a estado prompto en nombrar las personas que ia tenía destinado desde el día siete de maio último en que se hizo saber al rexidor y vezinos del lugar suplicante y a su abad en presencia del alcalde de este valle de Araquil y a sus resultas el día de la Ascensión últimamente pasado Juan Joseph de Yarza y Pedro Ildefonso de Zabalza, rexidor y vecino de dicho lugar ... COMPLETO EN PDF

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