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miércoles, 2 de enero de 2019

1723 Zuazu cofradía de San Babil


1723 Zuazu cofradía de San Babil
            “Constituciones de la cofradía y ermandad de San Bavil fundada en la parroquial del lugar de Zuazu: en 12 de henero de 1723”.
            “Constituciones que se establezen y ordenan para el buen govierno de la hermandad o cofradía del Señor San Babil, obispo y mártir, fundada en la parrochial del lugar de Zuazu, del balle de Araquil, por el rexidor y vezinos del dicho lugar:
            1 Primeramente se establece y ordena que entren y pueden entrar por cofrades y hermanos de dicha hermandad todos los vezinos y havitantes del dicho lugar, hombres y mugeres, casados con espresa condizión de que aian de entrar en dicha cofradía y hermandad durante el primer año que casaren y que aian de pagar por entrático cada uno a real, para los gastos prezisos de la hermandad.
            2 Ítem se establece y ordena se aian de dezir y zelebrar perpetuamente cada año en la parrochial del dicho lugar en onrra y gloria del Santo y por vivos y difuntos de los cofrades de dicha ermandad veinte y dos misas cantadas pagando por el estipendio y limosna de cada misa al capellán a dos reales, concurriendo todos los dichos hermanos a quienes se les a de avisar por el mayoral de dicha hermandad y en caso de faltar alguno tenga de pena un quartillo por cada vez, a cuia paga puedan ser apremiados por el alcalde de dicha hermandad.

            3 Ítem que siempre que muriere algún cofrade o cofradesa de dicha ermandad aian de concurrir también a su entierro y responso general todos los dichos cofrades con sus belas enzendidas y sacar al entierro las achas de la hermandad y luego después del día del entierro se ayan de dezir y zelebrar en sufraxio del alma de cada cofrade a seis misas cantadas echando al fin de cada una dellas un responso general cantado sobre la fuesa del difunto y que se aia de pagar por limosna de cada misa al capellán que zelebrare a respecto a dos reales y que también aian de concurrir a ellas todos los hermanos y en caso de faltar así a dichas misas como al entierro tengan de pena a quartillo por cada vez y que dichos hermanos tengan obligación de rezar durante la semana de la muerte del cofrade o cofradesa que muriere en sufraxio de su alma un rosario pequeño.
            4 Ítem que aian de tener a perpetuo para dicha hermandad y cofradía dos achas de zera blanca de un pabilo y otras tantas belas de a media libra de zera blanca como hermanos y demás dos belas blancas para el altar de la dicha parrochial y que todo se aia de tener en poder del alcalde de dicha ermandad en el caxón o arquilla que ai para este efecto.
            5 Ítem que perpetuamente queriendo aia de ser y sea capellán de dicha hermandad el abad(1), que es o fuere de dicha parrochial y no queriendo serlo dichos abades pueda dicha ermandad nombrar por capellán a la persona que quisiere y que para el mexor govierno y cuidado se aya de nombrar añalmente el día de San Babil, que es el patrón y adbogado de dicha ermandad un alcalde con su mayoral, quien tenga cuidado de asentar en el libro de la cofradía todos los que entraren por cofrades y lleve quenta por menor de toda la limosna y efectos y cuide de la zera y paga de las misas y que al fin del año aia de dar quenta con pago y en caso de faltar efectos para la satisfazión y paga de todo se aia de hazer repartizión y pagar entre todos los hermanos lo que se ofreziere.
            Auto. En el lugar de Villanueba del balle de Araquil a doze días del mes de henero de mil setezientos y veinte y tres por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados constituidos en persona Miguel de Osacar, Carlos Díez de Ulzurrun y Esteban de Yarza, rexidor y vezinos diputados del lugar de Zuazu de esta valle de Araquil, por sí y en nombre de los demás vezinos del dicho lugar y con orden y poder suio para lo qual prestaron la voz y caupzión de rato grato ed yudicatum solvendo, avisados de su disposizión por mi el dicho escribano, que dello doi fee y propusieron que de tiempo antiquísima a esta parte an tenido los vezinos del dicho lugar en su iglesia parrochial una hermandad o cofradía verbal teniendo por su patrón y adbogado al Glorioso Mártir San Babil y respecto de averse mandado por el Lizenciado Don Diego Benito y Soria, Visitador General de este obispado, que no se zelebren cofradías ni hermandades, cuias reglas no estubieren confirmadas ni se digan misas algunas pertenezientes a dichas hermandades a estado suspendida la espresada de San Babil el año último pasado y deseando tenga aquella subsistenzia y que corra en aldelante en la misma forma que asta aora, dichos otorgantes y demás vezinos del dicho lugar para mexor servir a Dios Nuestro Señor an dispuesto y ordenado los capítulos y constituziones antezedentes por más convinientes por aora al maior culto de Dios y venerazión del Glorioso Mártir San Babil y bien espiritual de las almas y enterados del contenido de dichas constituziones los otorgantes como tales rexidor y diputados del dicho lugar en nombre de él se obligaron con sus personas y vienes y con las rentas del dicho lugar a la observancia y entero cumplimiento de dichas constituziones, todo pena de costas y daños, reservando como reservan la facultad de enmendar, quitar y añadir lo conviniente para la mexor conservazión de dicha ermandad y piden y suplican al Señor Governador Provisor y Vicario General de este obispado o su Oficial Principal se sirva de confirmar y aprovar dichas constituziones interponiendo en ellas su decreto y autoridad judizial quanto a lugar en drecho y para pedir dicha cofirmazión dieron todo su poder cumplido a Dionisio Joseph de Huarte, procurador del tribunal eclesiástico con facultad de sustituir y relevazión en forma mediante la cláusula iudicium sisti ed iudicatum solvi y así lo otorgaron siendo testigos Miguel Martín de Huizi y Bartholomé de Arroquia, residentes en este lugar y firmaron los que savían y en fee dello yo el dicho escribano. Balga lo sobrepuesto : dos de ienero y no lo borrado; medio.
            Miguel de Osacar
            Esteban de Yarza
Juan de Yarza
Carlos Díez de Ulzurrun
Ante my, Fermín de Huizi, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 63 n.º 2)
(1) Esta misma cofradía funcionaba en varios pueblos cercanos, pero en cada uno de ellos se regía de modo independiente. El capellán normalmente era el párroco, pero el 16 de febrero de 1732 desiste el que lo era y nombran otro capellán de la “Hermandad o Cofradía de San Babil Mártir”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 n.º 13).. PDF

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