1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu
1561
La
“cofradía del glorioso San Lorenzo la fundaron los vecinos del dicho lugar de
Zuazu y este de Ecay por medio de árbitros y personas, que eligieron para ello
en 29 de septiembre de 1560 por auto que testificó Martín Pérez de Huarte,
notario, cuias capítulas y condiciones se confirmaron por la Real Corte de este
Reyno por sentencia que se pronunció en 15 de julio de 1561, refrendada por
Juan de Oteiza, escribano de ella, como consta de dicha fundación y su
confirmación autorizadas por copia por mi, el dicho escribano en 16 de enero de
1716”. Así lo certifica Juan Francisco Fernández de Mendibil el 8 de abril de
1729. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco
Fernández de Mendivil, legajo 78 n.º 21)
1656
El 26 de
marzo de 1656 Ecay y Zuazu se juntan por el nombramiento de capellán para la
cofradía y hermandad, que tenían desde “tiempo pretérito e inmemorial...
dijeron que según está dispuesto por el quaderno de la fundación de dicha
hermandad cada uno de los tales cofrades tienen costumbre y obligación de pagar
cada verano a quartal de trigo al capellán”, quien tendrá “obligación de decir
por cada uno de los tales cofrades sendas misas en las parrochiales de los
dichos dos lugares de Ecay y Çuaçu”.
Así se
llega a una “renta de ella, que es quince robos de trigo cada año.” (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 44)
1670
“En 21 de
septiembre de 1670: nombramiento de la capellanía de Berasagu a favor de Don
Martín de Huizi, estudiante natural de Urriçola”
“En la
basílica del Señor San Lorenzo de Berasagu, término del lugar de Ecay, a beynte
y un días del mes de septiembre y año de mil seiscientos y setenta ante mi el
escribano y testigos abajo nombrados estando juntos y congregados los alcalde y
cofrades de la cofradía y hermandad, que los vecinos del dicho lugar de Ecay y
Zuazu tienen fundada de tiempo prescripto he ynmemorial a esta parte do tienen
de costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes y otros actos
tocantes a la dicha cofradía y hermandad donde se allaron presentes:
Don Juan de Satrustegui, abbad
del dicho lugar de Ecay, Don Juan de Zuazu, abbad de Zuazu, Juan de Zia,
alcalde de la dicha hermandad, vecino del dicho lugar de Ecay, Martín y Miguel
de Irurzun, Pedro su hijo y Catarina de Elcarte su muger, Pedro de Urdaiz,
Juanes de Arguello y Gracia de Artazcoz su muger, Martín de Osacar y Gracia de
Arguello su muger, Juanes de Saldisse y Gracia de Irurzun su muger, Juanes de
Irurzun y Gracia Miguel de Irurzun su muger, Martín de Irurzun y María de
Ezcurra su muger, Juanes de Berema y Gracia de Senosiain su muger, Michaela de
Garriz viuda de Juan de Ozacar, Sancho de Villanueba y María de Izurdiaga su
muger, Miguel de Villanueva y Gracia de Irurzun su muger, Domingo de Arraiza y
María de Arraiza su hija, Martín de Irisarri, María de Zerain viuda de Miguel
de Irurzun, Sancho de Garriz y María de Ziganda su muger, todos vecinos del
dicho lugar de Ecay.
Esteban de
Yarza y Gracia de Villanueba su muger, Miguel de Yarza y Margarita de Oreyan su
muger, Martín de Zuazu Barrena, Juanes de Garriz y María de... su muger, Pedro
de Goñi y Huarte y Gracia de Garriz su muger, Juanes de Matico, Martín de
Gorriti y Gracia de Yabar su muger, Pedro de Astiz y María de Verema su muger,
Mari Asenzio de Gulina viuda de Juanes de Marchueta, Juanes de Senosiain y
Catalina de Zubiria su muger, Lope de Senosiain y María de Gulina su muger,
Lope de Allin, Juana Veltrán su muger,
todos
vezinos y cofrades de la dicha cofradía y según digeron de las tres partes de
los dichos cofrades las dos y más, cofradía entera los presentes firmando por
los ausentes, por quienes prestaron la capción de rato grato ad judicatum
solbendo de azerles loar y ratificar a los ausentes y digeron todos que según
está dispuesto por el quaderno y constituciones de la dicha cofradía tienen de
costumbre y obligación de pagar a quartal de trigo cada cofrade al capellán,
que es o fuere, cada verano y el tal capellán tenga obligación de decir una
misa por cada uno de los tales cofrades en las parrochiales de las dichas
yglesias con las condiciones que están puestas en el dicho quaderno y al
presente ay de cofrades setenta y se allan los dichos constituientes sin
capellán que les pueda servir y usando de la facultad, que tienen de poderlo
así nombrar y para que tengan las almas el sufragio con toda puntualidad,
atendiendo a esto y a las partes y suficiencias de Don Martín de Huizi,
estudiante natural del lugar de Urrizola, deudo y amigo de los dichos
constituientes, persona a quien desean todo vien y porque sea sacerdote, por
ser hijo de personas onrradas, así certificados de su drecho, todos unánimes y
conformes y en la mayor bía que azerlo pueden y deben, dijeron nombran como en
efecto nombraron por tal capellán de la dicha cofradía al dicho Don Martín de
Huizi, para que lo sea y aprobeche toda la renta de ella, que es diez y siete
robos y medio de trigo cada año, con el dicho cargo de decir las dichas misas
según y de la manera que las an dicho los capellanes antecedentes y este dicho
nombramiento dijeron azían con condición expressa que llegando a alcanzar
congruo el dicho Don Martín de Huizi sea bisto estar baca la dicha capellanía
de manera que los dichos cofrades tengan acción de poder nombrar por capellán a
la persona que bien bisto les pareciere y piden y suplican a su Señoría del
Ilustre Cabildo de la matriz de la ziudad de Pamplona en la sede bacante
episcopal, su Vicario General u Oficial principal de este obbispado se sirba de
admitir este dicho nombramiento de capellán y con los dichos diez y siete robos
y medio de trigo, que tiene de renta cada año, que aquellos serán fijos y
seguros y con muy buen patrimonio que sus padres ofrecen de darle si es
ordenado de todas órdenes por ser así que es persona de muy buena vida y
costumbres, he hijo de personas ancianas he ymposibilitadas de poder travajar y
consiste en él, el que los asista y para conseguir lo susodicho desde luego
dijeron daban y dieron todo su poder cumplido y el que de drecho en tal casso
se requiere y es necesario a Juan de Amezqueta, procurador de las audiencias
eclesiásticas de este obbispado, para que en nombre de los constituientes y
representando su propia persona de ellos pueda azer la dicha presentación ante
qualquiera de sus mercedes y acer en razón de ello todas las dilijencias que
conbengan y fueren necesarias asta que efectibamente quede ordenado de todas
órdenes que quam cumplido poder para lo susodicho se requiere y en aquella
forma que por falta de poder no deje de conseguir lo susodicho y otorga con
franca, libre y general administración y con poder de substituir en uno o más
procuradores de las dichas audiencias y prometen y se obligan con sus personas
y vienes los dichos varones y las susodichas precedente licencia de sus maridos
que anteriormente se la dieron en presencia de mi el escribano y testigos con
sus dotes, arras y conquistas y aver y tener por firme y seguro todo lo que el
dicho Juanes de Amezqueta y sus sustituydos hicieren y negociaren y de relebarles
de toda carga de satisdación y enmienda y estarán a justicia y pagarán lo que
contra ellos fuere juzgado y sentenciado so la clausa (sic) judicium sisti et
judicatum solbi y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Martín de
Aguinaga, hijo de mi el escribano, y Miguel de Hugarte, residente en el dicho
lugar de Zuazu y firmaron los que savían con mi el escribano, a todos los
quales doy fee conozco.
Don Juan de Çuaçu e Irurzun
Don Juan de Satrustegui
Martín de Aguinaga
Ante mi, Antonio de Aguinaga, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46 n.º 29)
1716
“Berasago,
en 24 de maio de 1716: Nombramiento de capellán de la capellanía de Berasago
otorgado por los lugares de Ecay y Zuazu a favor de Don Antonio de Irurzun,
clérigo de menores órdenes y natural de Ecay.”
“En la
ermita o basílica del Señor San Lorenzo sita en el término de Berasago,
jurisdicción del lugar de Ecay del valle de Araquil, a veinte y quatro días del
mes de maio del año mil setecientos diez y seis, por testimonio de mi el
escribano y testigos avajo nombrados se juntaron los rexidores, vecinos y
concejo del dicho lugar de Ecay y del lugar de Zuazu, que nombradamente son:
Domingo de
Aizcorve, Juan Osinaga, Fermín de Urdaniz, Juan de Garriz, Juan de Arguello,
Martín de Juanena y Miguel de Irurzun, rexidor y vecinos del dicho lugar de
Ecay.
Carlos Díez
de Ulzurrun, Pedro de Huarte y Goñi, Martín de Irurzun, Carlos de Arruiz, Pedro
de Huarte, Luis de Larumbe, Martín de Atondo y Martín de Verama, rexidor y
vecinos del dicho lugar de Zuazu.
Y de las
tres partes de los vecinos conzejantes de ambos pueblos las dos y más de que yo
el escribano infrascrito doy fee, conzejo y universidad aciente y zelebrante y
los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes, por quienes prestaron
la voz y capción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su
disposición por mí, el dicho escribano, de que doy fee, y propusieron que en la
dicha basílica del Señor San Lorenzo ay una capellanía fundada por los dichos
dos lugares con renta de quarenta y dos rovos de trigo en cada un año,
asegurados y pagados como es los veinte y dos rovos de ellos por dicho lugar y
vecinos de Ecay y los veinte restantes por los dichos de Zuazu, con la carga y
obligación de decir y zelebrar el capellán de dicha capellanía en cada un año
una misa rezada por cada uno de todos los cofrades de la cofradía del Señor San
Lorenzo, que son todos los vecinos y avitantes de dichos dos lugares casados,
así ombres como mujeres, de la qual dicha capellanía a sido capellán Don Miguel
de Granja, presvítero y corista de la parrochial de San Nicolás de la ziudad de
Pamplona y por haver desistido della el susodicho en virtud de licencia y
facultad del Señor Gobernador y Vicario General deste obispado en sede vacante
se alla vaca la dicha capellanía como consta de dicha licencia de data de diez
y seis del presente mes, refrendada por el Secretario Villanueva, por Pedro de
Suescun, notario; y de dicho auto de desistimiento de data de veinte de dicho
mes, testificado por Andrés de Cartajena, escribano, y es así que a los
otorgantes, como a patronos únicos que son de dicha capellanía, toca y
pertenece el nombrar y presentar nuevo capellán por cuia razón zertificados de
su drecho por este auto y su thenor nombran por capellán de la expresada
capellanía a Don Antonio de Irurzun, clérigo de menores órdenes, natural del
dicho lugar de Ecay, persona en quien concurren las calidades y zircunstancias
nezesarias para que goze y aproveche aquella, perzeviendo y cobrando su renta y
cumpliendo con la carga y obligación de las misas correspondientes a dicha
fundación y piden y suplican al muy Ilustre Señor Governador y Vicario Jeneral
de este obispado en sede bacante se sirva de admitir este nombramiento y en su
virtud despachar título en forma a favor del dicho a Don Antonio de Irurzun,
consintiendo como consienten los otorgantes se aga titular y colativa dicha
capellanía y que con ella sea ordenado in sacris el dicho a Don Antonio de
Irurzun y prometieron y se obligaron con sus personas y bienes y con los
propios y rentas de ambos lugares de thener por bueno este auto de nombramiento
y de no ir contra su thenor pena de costas y daños, y así lo otorgaron siendo
testigos Miguel de Villanueva y Miguel de Osacar, residentes en dicho lugar de
Zuazu y firmó el siguiente por sí y los demás, que no savían y en fee dello y
de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano. Balga lo sobrepuesto: del
valle de Araquil.
Ante my, Fermín de Huizi, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 62 n.º 6)
El 2 de
febrero de 1817 se juntaron el abad y algunos vecinos de Ecay para fundar la
“Cofradía titulada de Nuestra Señora del Rosario”. A pesar de comunicarle este
propósito al regidor del pueblo, Juan Francisco de Irurzun “se ha escusado a
ello, manifestando no querer acceder a lo que se desea tratar en este
instrumento”. De manera que la fundaron el abad, Martín de Villanueva y los
vecinos Juan Francisco de Zabalza, Juan José de Atondo, Martín Miguel de
Muzquiz, Pedro Miguel de Mendinueta y Juan Martín de Villanueva; consta al
fundación de 12 artículos. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Pablo Cia, legajo 89 n.º 65)
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